La Justicia En La Aplicacion Del Derecho De Las Minorias Y Grupos Vulnerables
MARYLENNG5 de Marzo de 2012
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I.- Venezuela ha inaugurado una nueva Constitución, la número 26 de nuestra frondosa historia constitucional. Por primera vez, no obstante, no sólo el pueblo, a través de un
referéndum consultivo, convocó la Constituyente (de ahora en adelante ANC), el día 25 de abril de 1999, sino que ratificó, mediante también un referéndum, el texto aprobado por la ANC, el 15 de Diciembre de 1999. Concluía así un largo recorrido, iniciado por lo menos el año 1989, de debate político en torno a la conveniencia o necesidad de la revisión de la Constitución de 1961, con mucha más larga duración en la trayectoria de nuestro destino como nación independiente.
En definitiva, se impuso la tesis constituyente, gracias a una controvertida decisión judicial (sentencia de la Corte Suprema de Justicia de fecha 19 de enero de 1999), que abrió el camino a la convocatoria constituyente, al margen del procedimiento de reforma establecido en el Título X del texto de 1961. La ANC, una vez instalada se declaró originaria, lo que significaba fundamentalmente la definición de su rango supraconstitucional, es decir que sus actuaciones no podían ser limitadas por las disposiciones de la Constitución de 1961, y la subordinación de los órganos del Poder Público a sus dictados, incluida la posibilidad de la cesación de sus actividades.
No es el objeto de este ensayo analizar el proceso constituyente, el cual por cierto de facto se prolongó en exceso con el denominado "Régimen Transitorio", sino el de concentrarse en una visión comprensiva, aunque sucinta, de la nueva institucionalidad recogida por la Ley Superior. A fin de cuentas, la Constitución es la gran obra del proceso constituyente, con vocación de trascendencia y durabilidad, por lo que sólo nos referiremos al debate constituyente en la medida en que nos ayude a arrojar luz sobre la recién creada institucionalidad.
II.- Lo primero que salta a la vista al lector de la Constitución es el cambio de nombre, de ahora en adelante República Bolivariana de Venezuela. Nuestra nación nació como República independiente el 5 de julio de 1811, con el ampuloso nombre de "Confederación Americana de Venezuela en el Continente Meridional", y sancionó su primera Constitución, la "Constitución Federal para los Estados de Venezuela de 1811 ", el 21 de diciembre de 1811. La Constitución de 1819, denominada "Constitución Política de Venezuela de 1819", define sin adjetivos a la República como República de Venezuela. Su duración fue corta, pues sancionada el 15 de agosto de 1819, en pocos meses, el 17 de diciembre del mismo año, en cumplimiento del sueño bolivariano, el Congreso de Venezuela soberanamente decide constituirse con la Nueva Granada en una nueva República, la República de Colombia, lo cual se concreta con la reunión del Congreso General de los pueblos de la Nueva Granada y Venezuela, celebrada en Cúcuta el 12 de julio de 1821. Pasamos entonces a ser "colombianos", vida efímera de la entelequia bolivariana, que fenece con la separación de Venezuela y la definitiva adopción del nombre de República de Venezuela el año 1830.
El año 1864, como una de las consecuencias de la larga y cruenta Guerra Federal, pasamos a llamarnos Estados Unidos de Venezuela, nombre que permaneció vigente por cerca de una centuria, hasta el año 1953 cuando las Constitución de la dictadura de Pérez Jiménez regresa a la primigenia denominación de República de Venezuela.
El constituyente de 1999, cierto que luego de un controvertido debate, aprobó denominar la nueva República como Bolivariana de Venezuela en honor al Libertador Simón Bolívar. No se contentó la ANC con el cambio del nombre, sino que reafirmó el espíritu bolivariano al invocar en el Preámbulo el ejemplo histórico de Bolívar, así como fundamentar (Artículo 1 CB) su patrimonio moral y sus valores de libertad, igualdad, justicia y paz internacional, en la doctrina de Simón Bolívar, el Libertador. Asimismo dispuso (Artículo 107 CB), la enseñanza obligatoria hasta el ciclo diversificado de los principios del ideario bolivariano.
Surge entonces la pregunta sobre que sobrevive y mantiene vigencia de la doctrina bolivariana. No resulta fácil para mí dar una respuesta concluyente sobre el particular. Así, si bien es cierto que el constituyente se inspiró en las ideas bolivarianas cuando diseño las dos nuevas ramas del Poder Público, el Poder Ciudadano y el Poder Electoral, no es menos cierto
que su definitiva concreción institucional es muy diferente a la original propuesta bolivariana. Seguramente, aparte de su ejemplo como estadista creador de repúblicas, lo cual no podemos separarlo ni menos abstraerlo de su singular historicidad, en tanto hijo de su tiempo, Bolívar cobra palpitante actualidad en su visión de la educación ciudadana, en el cultivo de las virtudes cívicas y en el relevante papel que concedió a la moral pública. Asimismo, el ideario bolivariano en torno a la creación de una nación de Repúblicas, una unión confederada, sea latinoamericana, sea iberoamericana, recogida como idea central por la Constitución (Artículo 153 CB) constituye un desiderátum de destino y afirmación supranacional.
III.- En una introducción así sea sucinta, repito, de la nueva Constitución es obligatorio hacer referencia a sus principios y valores fundamentales, que ella tiene el cuidado de mencionar y jerarquizar en su primer título. Vayamos al grano:
Junto a los grandes valores y principios que heredemos de la Ilustración (libertad, igualdad, independencia, soberanía popular), la Constitución resalta la democracia participativa, la justicia, la solidaridad, la corresponsabilidad, el pluralismo, la preeminencia de los derechos humanos ( punto éste que analizaremos con detenimiento infra), así como entroniza un novedoso concepto: Estado democrático y social de Derecho y de Justicia. Comencemos por descomponer el significado de este último.
La Constitución, como pináculo (norma normarum) del ordenamiento jurídico, expresa en sí misma el imperio del Derecho, la limitación del poder, el escudo protector de nuestras libertades. En otras palabras, el Estado de Derecho, con tres precisiones: Es un Estado democrático de Derecho, es decir, su base de legitimidad reside en la soberanía popular, que se ejerce en la forma que lo prescribe la Constitución; pero además es un Estado Social de Derecho, pues el Estado no desatiende, no es indiferente a la cuestión social, sino muy por el contrario, tiene una responsabilidad social, debe procurar la satisfacción de las necesidades vitales mínimas de los seres humanos. Dicho en el lenguaje técnico-jurídico de los cometidos, así como el Estado tiene un cometido de seguridad o un cometido de fomento económico, tiene un cometido social; y, por último, no se contenta con ser un Estado formal de Derecho, pues subraya el valor de la justicia, lo enaltece por encima de los otros valores del Derecho. Para que se entienda mejor, la relación entre el Derecho y la justicia se interpreta aquí en el sentido del mandamiento del abogado del gran Couture: "Tu deber es luchar por el derecho; pero el día que encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha por la justicia".
La Constitución se rige por el principio de la democracia participativa y protagónica, que a diferencia de la democracia representativa, implica la concepción de un pueblo protagonizando directamente su destino, o por medio de representantes electos, pero, ¡ojo!, que deben rendir cuentas de su actuación, así como responder ante sus electores por su programa de acción comprometiendo en las elecciones, y cuyo mandato es revocable por decisión popular.
La democracia participativa es un eje axiológico que atraviesa todo el texto constitucional, y se manifiesta a través de variadas instituciones como, a título ilustrativo, el referéndum (consultivo, aprobatorio, abrogatorio, constitucional), la revocación del mandato, la elección de cargos públicos, la iniciativa legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos.
La corresponsabilidad es un principio sugerente y novedoso que incorpora en su seno el texto constitucional. Parte del rompimiento de la clásica dicotomía liberal Estado-sociedad civil. La esfera pública no se circunscribe exclusivamente a la burocracia del Estado, pues allí se involucra directamente la sociedad organizada. Un ejemplo muy citado como exitoso en el mundo me ayuda a esclarecerles lo que aparenta ser una abstracción: el control social de fondos públicos a través de la participación popular en la formulación y ejecución del presupuesto de la ciudad brasileña de Porto Alegre. En pocas palabras, el presupuesto de esta
ciudad de cerca del millón y medio de habitantes, se aprueba luego de una creciente y responsable participación de la sociedad civil. En suma, la responsabilidad por los asuntos públicos no atañe exclusivamente al Estado, pues nos afectan a todos. No pueden atenderse ni resolverse exclusivamente con las instituciones del Estado, pues exigen la participación organizada de la sociedad.
La solidaridad es un valor, como certeramente lo ha destacado Victoria Camps, complementario de la justicia: "Consiste en un sentimiento de comunidad, de afecto hacia el necesitado, de obligaciones compartidas, de necesidades comunes. Todo lo cual lleva a la participación activa en el reconocimiento y ayuda al otro". (Los valores de la educación. Madrid, 19996, p.109).
Por último, unas palabras sobre el pluralismo, que parte del reconocimiento del otro, el respeto a su dignidad, a su libertad de asociación y organización
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