La Ley de Empresas Unipersonales de Responsabilidad Limitada
gema2202Informe30 de Mayo de 2013
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RESUMEN
La Ley de Empresas Unipersonales de Responsabilidad Limitada (LEURL) establece que toda persona natural con capacidad legal para realizar actos de comercio, podrá desarrollar por intermedio de una empresa unipersonal de responsabilidad limitada, cualquier actividad económica que no estuviere prohibida por la ley, limitando su responsabilidad civil por las operaciones de la misma al monto del capital que hubiere destinado para ello.
La EURL es una persona jurídica distinta e independiente de la persona natural a quien pertenece, por ende, los patrimonios de la una y de la otra, son patrimonios separados. La persona natural a quien pertenece una EURL se llama “gerente-propietario”.
Se establece que una misma persona natural puede constituir varias empresas unipersonales de responsabilidad limitada, siempre que el objeto empresarial de cada una de ellas fuere distinto y que sus denominaciones no provoquen confusiones entre sí. Adicionalmente, se prohíbe que las EURL pertenecientes a un mismo gerente-propietario, no puedan contratar ni negociar entre sí, ni con personas en donde guarde el parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o el segundo grado de afinidad de conformidad con la ley. En caso de contravención de esta disposición, además de la nulidad correspondiente, el gerente-propietario responderá personalmente por todas las obligaciones de dichas empresas.
En lo referente al objeto de la EURL, se establece que solo puede haber un objeto y debe estar definido de forma clara y precisa.
La ley dispone que el “capital empresarial” o “capital signado” de la empresa no podrá ser inferior al producto de la multiplicación de la remuneración básica mínima unificada del trabajador en general, por diez (USD 2,180.00). Si en cualquier momento la empresa tuviere un capital asignado inferior al mínimo antedicho, el gerente-propietario deberá proceder a aumentar dicho capital dentro del plazo de seis meses, so pena de que la empresa entre inmediatamente en liquidación. Los trámites de constitución, aprobación e inscripción deberán hacerse ante un juez de lo civil que dispondrá la inscripción de los mismos en el Registro Mercantil.
En lo tocante a las utilidades, el gerente-propietario deberá asignar para la formación o incremento del fondo de reserva legal de la empresa, por lo menos un diez por ciento de las utilidades, hasta que dicho fondo alcance por lo menos el cincuenta por ciento del capital empresarial.
Finalmente, se dispone que la EURL se disuelva forzosamente, entre otros, por la imposibilidad manifiesta de cumplir el objeto empresarial y por la pérdida total de sus reservas o de más de la mitad del capital asignado.
LO NEGATIVO DE LA LEY
La LEURL surge como una iniciativa para brindar a los microempresarios la facilidad de gozar de los beneficios de una empresa de responsabilidad limitada. Adicionalmente, contribuir a la formalización de los microempresarios, sin embargo, después de transcurridos más de 3 años está ley no ha logrado cumplir su cometido. El problema con esta ley radica en que está cargada de una serie de formalidades, que implican un alto costo de transacción, no obstante, si se realizaran ciertas modificaciones la ley podría cumplir su finalidad original.
El establecer que se prohíbe más de un objeto social para una EURL, obligaría a quién se dedique a varias actividades a conformar varias empresas. Situación, que sorprende, sobre todo, si se tiene cuenta que lo que se busca es fomentar la formalización y desarrollo de aquellas personas que ya cuentan con alguna actividad establecida de acuerdo a su RUC.
Por otro lado, el fijar el capital social de la EURL al salario básico unificado resulta contraproducente, si se tiene en cuenta que esté varia cada año y que por ende el gerente propietario-debería aumentar
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