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EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA


Enviado por   •  8 de Septiembre de 2013  •  1.232 Palabras (5 Páginas)  •  480 Visitas

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Sociedad de Responsabilidad Limitada S.R.L.

La Sociedad de Responsabilidad Limitada, tiene su origen en la República Dominicana con la promulgación de la Ley Nº 479-08 el 11 de diciembre del año 2008.

Una sociedad de responsabilidad limitada (SRL) es un tipo de sociedad mercantil en la cual la responsabilidad está limitada al capital aportado, y por lo tanto, en el caso de que se contraigan deudas, no se responde con el patrimonio personal de los socios.

Las participaciones sociales no son equivalentes a las acciones de las sociedades anónimas, dado que existen obstáculos legales a su transmisión. Además, no tienen carácter de "valor" y no puede estar representada por medio de títulos o anotaciones en cuenta, siendo obligatoria su transmisión por medio de documento público que se inscribirá en el libro registro de socios. Se constituye en escritura pública y posterior inscripción en el registro mercantil, momento en el que adquiere personalidad jurídica. En la República Dominicana, una S.R.L está limitada a un mínimo de 2 socios y a un máximo de 50 socios.

La finalidad de la creación de esta figura legal es doble:

1. Poner fin a la vieja práctica nacional de las “sociedades ficticias”, que consistía en que para constituir una sociedad se necesitaban 7 socios.

2. Regularizar las Sociedades Comerciales en la República Dominicana.

Características

• La S.R.L es una Sociedad que se forma por 2 o mas personas.

• Los Socios de la S.R.L. pueden ser personas físicas o Jurídicas.

• La S.R.L. es siempre comercial.

• La S.R.L. podrá desarrollar operaciones civiles y comerciales, salvo aquellas reservadas por ley a las sociedades anónimas, por ejemplo bancos y compañías de seguros.

Su administración corresponde al o los Gerentes, quienes representan a la S.R.L. judicial y extrajudicialmente, con todas las facultades de administración y disposición.

Constitución

La Sociedad de Responsabilidad Limitada se constituirá mediante la creación de los estatutos sociales y la definición de su Capital Social el cual no podrá ser menor a RD$100,000. Dichos estatutos sociales deberán ser depositados en el Registro Mercantil, con la declaración pertinente, para la matriculación de la empresa.

La denominación de la empresa se formará libremente. Está deberá ser precedida o seguida, inmediata y legiblemente, de las palabras "Sociedad de Responsabilidad Limitada", o las siglas "S.R.L.".

Beneficios de una SRL

Con la creación de una Sociedad de Responsabilidad Limitada, surge una persona jurídica distinta a sus socios que obtiene derechos y obligaciones distintas. Esto permite proteger a los socios de responsabilidades que la sociedad adquiere, como por ejemplo deudas. Por esto es que los socios limitan su responsabilidad al monto de sus aportes. Se permite establecer claramente una nueva identidad, por lo que le es más fácil a una sociedad reunir capital y financiarse, en comparación con una persona física.

Empresa Individual de Responsabilidad Limitada E.I.R.L.

La Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, tiene su origen en la República Dominicana con la promulgación de la Ley Nº 479-08 el 11 de diciembre del año 2008.

La finalidad de la creación de esta figura legal es doble:

• Potenciar el desarrollo de nuevas iniciativas comerciales de pequeños empresarios, ya que les permite separar el patrimonio destinado a la actividad mercantil, del resto de los bienes que conforman su patrimonio personal.

• Poner fin a la vieja práctica nacional de las “sociedades ficticias”, que consistía en constituir una sociedad en que uno de los socios tiene un 94% y los demás socios, sólo un 1%. La idea era cumplir con el requisito mínimo de siete personas para formar una sociedad.

Es fundamental dejar en claro desde un principio que la E.I.R.L no constituye en ningún caso sociedad. La E.I.R.L es una ficción legal, que permite a una persona física actuar con dos personalidades distintas. Así visto, estamos frente a una separación de patrimonios, pero más específicamente, ante la creación de un patrimonio de afectación con un objeto específico, señalado en la escritura pública de constitución.

Características

• La E.I.R.L es una persona jurídica con un patrimonio distinto al de su titular

• El titular de la E.I.R.L es siempre una persona física.

• La E.I.R.L es siempre comercial.

• La E.I.R.L podrá desarrollar

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