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EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA


Enviado por   •  11 de Marzo de 2013  •  738 Palabras (3 Páginas)  •  791 Visitas

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Generalidades

La Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, como instituto en el Derecho Comercial Costarricense, carece de un verdadero desarrollo a profundidad, de conformidad con el fin que ésta busca alcanzar, que es: el afectar un determinado patrimonio de un empresario, a un fin específico, por razón del principio de limitación patrimonial, y con ello proteger su responsabilidad por operaciones propias del giro comercial que practique en nombre de la empresa.

La posibilidad de limitar el patrimonio, afectándolo a un fin, suele serle negado al Empresario Individual, quien se encuentra impedido para restringir su responsabilidad, privilegio con que gozan los comerciantes que se constituyen en sociedades, como en la Sociedad de Responsabilidad Limitada, la Sociedad Anónima y algunos socios de la Sociedad en Comandita, por ejemplo.

El hecho de constituirse en sociedades, abre las puertas de los empresarios para limitar la responsabilidad de sus operaciones comerciales ante los acreedores, con base en el argumento de que sus actuaciones responden hasta por el aporte al capital o la cuota de asociación. Dicho monto se tiene como limitante, ante cualquier exigencia, en caso de incumplimiento o mora ante el acreedor, en caso que sea por un hecho culposo.

Sin embargo, pareciera completamente irracional que sin tener asidero fáctico de peso, se discrimine de tal manera al empresario individual, quien como persona física, que ejerce actos de comercio de manera habitual, y cumple con sus responsabilidades tributarias, pueda negársele la posibilidad de proteger sus bienes, con el argumento de que un persona individual no pueda dividir su patrimonio, sea el personal y el de su empresa.

Más aún, al tomar en consideración que la única diferencia que existe entre este empresario individual y los socios de cualquier sociedad, es la cantidad de personas que la constituyen, o que ejercen propiedad sobre la hacienda, la cual, se conforma por la totalidad del patrimonio (activos, pasivos) que se ve afectado al fin de un determinado giro comercial.

Según el Código de Comercio de nuestro país, en el caso de las Sociedades de Responsabilidad Limitada, la quiebra de la sociedad nunca va a suponer la quiebra de sus socios, por lo que solo responde el patrimonio de la empresa y el aporte suscrito en las cuotas sociales, con la excepción de que se trate de obligaciones adquiridas por los socios de modo solidario y personal.

Incluso la ley va más allá, al determinar que la propia quiebra de sus socios, no acarrea la de la sociedad, expresión máxima de la separación del principio de División Patrimonial.

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