La Lopcymat Como Factor De Seguridad Laboral
pretuan2 de Diciembre de 2013
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El estudio se justificó desde el punto de vista jurídico, por propiciar un mayor comprensión de la LOCYPMAT, además de su contribución a concientizar sobre la necesidad de aplicación de la misma. Desde este punto los aportes del estudio, así como su relevancia.
El tipo de investigación fue de tipo socio-jurídica, en la modalidad de campo.
El documento se estructura en cinco capítulos. El primero el problema, los objetivos, justificación del estudio y alcance de la investigación; el segundo el marco teórico de referencia donde se ubican los antecedentes, así como las teorías bases que sustentan el estudio; el tercero, referido a la metodología plantea el tipo y modalidad de la investigación, población y muestra, el sistema de variables, las técnicas e instrumentos de recolección, validez y confiabilidad, técnica de análisis de datos, así como las fases de la investigación.
El cuarto capitulo está referido al análisis e interpretación de los resultados en función de los objetivos. Por último, el quinto corresponde a las conclusiones y recomendaciones, y el material de referencia.
CAPITULO I
PROBLEMA
Planteamiento del Problema
La seguridad industrial es una actividad técnico administrativa destinada a prevenir la ocurrencia de accidentes, cuyo resultado final es el daño que a su vez se traduce en perdidas. Su evolución como ciencia ha estado en concordancia con los procesos de humanidad en todos los campos. Desde este punto de vista, Espinoza (2007) ha definido la seguridad industrial como:
El conjunto de normas y principios encaminados a prevenir la integridad física del trabajador, así como el buen uso y cuidado de los equipos de la empresa, para lo cual debe garantizar un ambiente óptimo y adecuado, ya que las condiciones inseguras constituyen un riesgo potencial para un sinfín de accidentes. (p.17).
La seguridad en el trabajo y la defensa del elemento humano son apoyados por diferentes disposiciones legales que el Estado pone a disposición del trabajador como medio de prevención de accidentes. Venezuela no escapa de ello, es así como en el último quinquenio se ha impulsado un fuerte movimiento de reforma legislativa que comprende desde la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), incluyendo un paquete de cuarenta y nueve leyes, entre las cuales se encuentran la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (LOSS, 2002) y la Ley Orgánica de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT, 2005) y su reglamento.
Estos cambios en materia laboral que se inician algunos en el interior de la organización y que son posteriormente refrendados o ratificados en estas leyes, y otros que propugna la propia legislación especializada en la materia, no son en modo alguno, privilegio de las empresas privadas, sino que también comprenden a las organizaciones públicas como sujetos legitimados pasivos de la misma, con excepción de las Fuerzas Armadas Nacionales quienes poseen un régimen especial.
Cabe resaltar que la Ley Orgánica de Prevención de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT, 2005) garantiza las condiciones y medio ambiente de trabajo a los empleados y trabajadores, tanto de empresas públicas como privadas, previendo en su normativa sanciones pecuniarias bastante onerosas para el patrono que incumpla. Estableciendo asimismo, la creación de un instituto que a tales efectos regule y verifique el cumplimiento de la misma, denominado Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL).
Ahora bien, la citada ley contempla los parámetros que deben cumplirse para garantizar a los trabajadores un medio ambiente de trabajo y condiciones óptimas, a fin de prevenir posibles accidentes laborales y enfermedades ocupacionales que pudiesen generarse a corto, largo y mediano plazo, lo cual implicaría una obligación dineraria por parte de la empresa y en muchos casos del propio Estado, a través del Instituto de los Seguros Sociales.
No obstante, en la realidad se observa que solo quienes laboran en la empresa privada son beneficiados por esta ley, ya que en las organizaciones públicas pareciera ocurrir todo lo contrario, lo que se manifiesta en altos índices y frecuencias de accidentes laborales y enfermedades ocupacionales por parte de los trabajadores y empleados.
Lo planteado se manifiesta en la cantidad de docentes, bomberos, policías y trabajadores de la salud, entre otros, que laboran en la administración pública, así como de personas jóvenes quienes ameritan larguisimos reposos y en algunos casos hasta ser incapacitados, por la frecuencia con que desarrollan enfermedades ocupacionales y sufren accidentes laborales. Todo esto, en perjuicio, del propio país, cuya fuerza productiva se va debilitando en la medida que mas jóvenes pasan a engrosar las filas de incapacitados por lesiones sufridas en su ámbito laboral.
Al respecto la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) en su artículo 89 plantea que: "el trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras".
En tal sentido, la investigadora (Alfonzo, 2006) afirma que:
Este artículo sienta la base sobre la igualdad entre el trabajador de la empresa privada y el empleado público, equiparándolos en razón de la función que ambos desempeñan, es decir, el trabajo. Igualmente, señala que el principio de la primacía de la realidad sobre las formas, es un paso adelante en relación a esta equiparación (p.3)
De la cita se puede evidenciar que esto por cuanto las legislaciones anteriores en materia laboral habían creado una barrera artificial entre las condiciones y mejoras laborales del trabajador de la empresa privada y el empleado público, que en la realidad ambos prestan un servicio a cambio de una remuneración, en una condición de subordinación, sólo que en el primero de los casos el patrono o empleador lo constituye la empresa privada y en el segundo, el Estado.
Sin embargo, el artículo 8 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997) establece que los funcionarios o empleados públicos nacionales, estadales o municipales, se regirán por las normas sobre Carrera Administrativas Nacionales, Estadales o Municipales, según sea el caso, en todo lo relativo a su ingreso, ascenso, traslado, suspensión, retiro, sistemas de remuneración, estabilidad y régimen jurisdiccional y de manera supletoria, gozaran de los beneficios acordados por la ley del trabajo en todo lo no previsto en aquellos ordenamientos.
Asimismo, los artículos 1 y 2 de la Ley de Estatuto de la Función Pública (2002) señalan que esta ley regirá las relaciones de empleo público entre los funcionarios y funcionarias públicos y las administraciones públicas nacionales, estadales y municipales y que las normas que se refieran en general a la Administración Pública o expresamente a los estados y municipios, serán de obligatorio cumplimiento por estos.
Ambos artículos dejan claramente establecido que esta ley única rige tanto para la administración pública central como descentralizada, dejando en claro que salvo las disposiciones que refieren a la Ley Orgánica del Trabajo (1997), tales como lo referente a los pasos que debe seguir la formación de un sindicato, una negociación colectiva y una huelga, no existe dentro del ordenamiento jurídico venezolano vigente, otras leyes que normen o regulen esta actividad.
Mientras que la Ley Orgánica del Trabajo, habla de ley de carrera administrativa nacionales, estadales o municipales, esta ley de estatutos de la función pública de más reciente data señala que ella regirá lo concerniente a los tres niveles. En desmedro de los funcionarios públicos, a quienes rige una ley sucinta que se limita a regular únicamente lo atiente a la gestión de personal, sin contemplar lo relativo a la seguridad social, ni a las condiciones y medio ambiente de trabajo, quedando así los funcionarios públicos en estado de orfandad, pese a una realidad evidente como lo es la laborización de la función pública.
Tal es el caso de la Policía del Estado Aragua, que según la investigadora en función de las estadísticas de la División de Personal (2006) "esta institución cuenta con una población de cinco mil (5000) funcionarios, de los cuales quinientos (500) se encuentran en el status de inactivo por reposo e incapacidades". (s/p). De ahí que se puede deducir que esto alcanza un diez por ciento (10%) aproximadamente. Situación que pareciera evidenciar la inobservancia de la normativa prevista en materia de seguridad laboral.
El problema parece radicar en la escasa inversión que se hace, en implementos policiales que garanticen la seguridad del patrullero en el área operativa, la falta de mantenimiento de vehículos que conforman la flota automotor de ese organismo de seguridad. Igualmente la falta de mantenimiento y suministro para las armas de fuego. En relación al área administrativa se observan fallas en el mobiliario e iluminación inadecuada que pudiera estar restándole efectividad y seguridad a la labor que desempeñan.
Al respecto Espinoza (2006), señala que en la Policía del Estado Aragua, no existe un Departamento de Seguridad y Salud Laboral, está considerada como una institución de riesgo por la naturaleza de sus funciones, tales como las de manipular armas y explosivos que ponen en peligro la vida del funcionario, y la de terceros, por error en la manipulación de los mismos. Esto por cuanto, no existe personal que haga cumplir las normas de seguridad que están establecidas por la legislación vigente.
Considerando la complejidad de
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