Seguridad Laboral
yaenmys22 de Noviembre de 2013
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INTRODUCCIÓN
Los programas de seguridad e higiene es una de las actividades que se necesita para asegurar la disponibilidad de las habilidades y aptitudes de la fuerza de trabajo.
Es muy importante para el mantenimiento de las condiciones físicas y psicológicas del personal.
Higiene y seguridad del trabajo constituye dos actividades íntimamente relacionadas, orientadas a garantizar condiciones personales y materiales de trabajo capaces de mantener nivel de salud de los empleados.
Desde el punto de vista de la administración de recursos humanos, la salud y la seguridad de los empleados constituye una de las principales bases para la preservación de la fuerza laboral adecuada.
Para que las organizaciones alcancen sus objetivos deben de un plan de higiene adecuado, con objetivos de prevención definidos, condiciones de trabajo optimas, un plan de seguridad del trabajo dependiendo de sus necesidades.
DESARROLLO
SEGURIDAD LABORAL
La Seguridad en el trabajo es el conjunto de técnicas y procedimientos que tienen por objeto eliminar o disminuir el riesgo de que se produzcan los accidentes e incidentes de trabajo.
La seguridad laboral se define como el conjunto de medidas técnicas, educacionales, médicas y psicológicas empleadas para prevenir accidentes que tienden a eliminar las condiciones inseguras del ambiente laboral y a construir o persuadir a los trabajadores acerca de la necesidad de implementar prácticas preventivas.
OBJETIVOS
Evitar la lesión y muerte por accidentes. Cuando ocurren accidentes hay una pérdida de potencial humano y con ello una disminución de la productividad.
Reducir los costos operativos de producción. De esta manera se incide de la minimización de costos y la maximización de beneficios.
Mejorar la imagen de la empresa y, por ende, la seguridad del trabajador que así da un mayor rendimiento en el trabajo.
Contar con un sistema estadístico que permite detectar el avance o disminución de los accidentes y las causas de los mismos.
Contar con los medios necesarios para montar un plan de seguridad que permita a la empresa desarrollar las medidas básicas de seguridad e higiene, contar con sus propios índices de frecuencias y de gravedad, determinar los costos e inversiones que se derivan del presente renglón del trabajo.
POLÍTICAS
Las políticas de seguridad generalmente pueden establecer un propósito y una dirección de conjunto, que debe obedecer todo el personal de la empresa. Una política de ellas seria, “La seguridad y la producción son responsabilidad de todo el personal de la compañía”. Por encima de todo, estas políticas deberían ser claramente entendidas por todos los miembros de la empresa. Varios estudios, han demostrado que cuando la administración ha dispuesto de objetivos y políticas claras de seguridad, se logran con mayor facilidad la prevención de accidentes. Las políticas no pueden ser aplicadas si solo unos cuantos empleados entienden sus obligaciones.
POLÍTICAS DE LA SEGURIDAD
Uso y cuidado de los impuestos de protección personal en forma adecuada al riesgo laboral.
Cumplir con las normas de seguridad industrial que se establezcan.
Reportar las condiciones y actos inseguros que se detecten para prevenir accidentes laborales.
Cuidar las instalaciones de saneamiento básicos para que perduren en el tiempo y las puedan disfrutar en forma adecuada.
Proteger el medio ambiente en lo que se refiere a la contaminación de la atmosfera respirable y los suelos representados por las áreas verdes y los efluentes líquidos.
Mantener relaciones cordiales con todas las personas que hacen vida en la organización, con un trato más humano hacia todos, tomando como referencia el respeto de los más elementales derechos humanos que requiere cada trabajador.
HIGIENE LABORAL
Es el conjunto de normas y procedimientos tendientes a la protección de la integridad física y mental del trabajador, preservándolo de los riesgos de salud inherentes a las tareas a su cargo y al ambiente físico donde se ejecutan.
“Es el conjunto de conocimientos y técnicas dedicadas a reconocer, evaluar y controlar aquellos factores del ambiente, psicológicos o tensionales, que provienen del trabajo y que pueden causar enfermedades o deteriorar la salud”.
Está relacionada con el diagnóstico y la prevención de enfermedades ocupacionales, a partir del estudio y control de dos variables:
El hombre.
Su ambiente de trabajo.
SUS OBJETIVOS:
Eliminar las causas de las enfermedades profesionales.
Reducir los efectos perjudiciales provocados por el trabajo en personas enfermas o
portadoras de defectos físicos.
Prevenir el empeoramiento de enfermedades y/o lesiones.
Mantener la salud de los trabajadores.
Aumentar la productividad por medio del control del ambiente de trabajo
MARCO LEGAL DE LA HIGIENE Y SEGURIDAD LABORAL
El sistema de riesgos de trabajo se basa en un seguro obligatorio que deben contratar todos los empleadores, tanto del sector privado como público. Se admite la gestión descentralizada en entes aseguradores, de carácter privado, las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo (ART), y las empresas autoaseguradas.
Ambas modalidades, se encuentran bajo la regulación y control del Estado a través de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo, y la Superintendencia de Seguros de la Nación.
Para que se produzca la modalidad del autoseguro por parte del propio empleador, se exigen una serie de requisitos que respalden la cobertura y garantía de los riesgos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales; es decir, que tengan respaldo económico-financiero.
LEY ORGÁNICA DE SEGURIDAD SOCIAL:
La Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (LOSSS) que fue promulgada el 30.12.2002, es el resultado de diferentes Anteproyectos y Proyectos de Leyes presentados durante los años 2000 y 2001. En noviembre de 2001, fue aprobado por la Asamblea Nacional el Anteproyecto de Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, dictada con el fin de establecer un sistema nacional de seguridad social, regido por el Estado, que garantice a los trabajadores la protección económica y social que sea necesaria frente a las contingencias propias de toda relación laboral.
La LOSS tiene por objeto la creación de un Sistema de Seguridad Social que garantice a las personas amparadas por el mismo, la protección adecuada frente a las contingencias y situaciones sociales propias de toda relación laboral.
Objeto Artículo 1.
La presente Ley tiene por objeto crear el Sistema de Seguridad Social, establecer y regular su rectoría, organización, funcionamiento y financiamiento, la gestión de sus regímenes prestacionales y la forma de hacer efectivo el derecho a la seguridad social por parte de las personas sujetas a su ámbito de aplicación, como servicio público de carácter no lucrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los tratados, pactos y convenciones sobre la materia, suscritos y ratificados por Venezuela. Fines de la Seguridad Social
Artículo 2
. El Estado, por medio del Sistema de Seguridad Social, garantiza a las personas comprendidas en el campo de aplicación de esta Ley, la protección adecuada frente a las contingencias y en las situaciones que se contemplan en la misma
LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO (LOPCYMAT)
Con la aprobación de la reforma de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Lopcymat), publicada en Gaceta Oficial número 38.236, de fecha 26 de julio de 2005, se abre una nueva página en la larga historia de lucha de los trabajadores, que marcará el futuro de la salud y la seguridad laboral en Venezuela.
Esta Ley que promueve la implementación del Régimen de Seguridad y Salud en el Trabajo, en el marco del nuevo Sistema Seguridad Social, abarca la promoción de la salud de los trabajadores, la prevención de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, la atención, rehabilitación y reinserción de los trabajadores y establece las prestaciones dinerarias que correspondan por los daños que ocasionen enfermedades ocupacionales y accidentes de trabajo.
Artículo 1
Establecer las instituciones, normas y lineamientos en materia de seguridad y salud
Regular derechos y deberes de trabajadores y empleadores
Establecer sanciones por incumplimiento de esta normativa
Artículo 39
Los empleadores y empleadoras, así como las cooperativas y las otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicio, deben organizar un servicio propio o mancomunado de Seguridad y Salud en el Trabajo, conformado de manera multidisciplinaria, de carácter esencialmente preventivo, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de esta Ley.
La exigencia de organización de estos Servicios se regirá por criterios fundados en el número de trabajadores y trabajadoras ocupados y en una evaluación técnica de las condiciones y riesgos específicos de cada empresa, entre otros.
Los requisitos para la constitución, funcionamiento, acreditación y control de los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo serán establecidos
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