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Seguridad Laboral


Enviado por   •  6 de Octubre de 2014  •  2.103 Palabras (9 Páginas)  •  191 Visitas

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La enseñanza de los Fundamentos Legales de la Seguridad e Higiene.

La Seguridad y la Higiene son actividades que repercuten totalmente de manera directa en la continuidad de la producción de las empresas y en la moral y desempeño de los empleados.

Las condiciones de Seguridad e Higiene que los patrones establecen en los trabajadores mexicanos son la base para constitución de una economía sólida en el país, tan es así que las pequeñas, medianas y grandes empresas que logran hacer una correcta implementación de estas condiciones de seguridad llegan a alcanzar sus objetivos, creando más empleos, obteniendo mejores resultados y generando condiciones que les permiten a sus trabajadores desarrollar y preservar la integridad física e intelectual.

Muchas de las empresas mexicanas no logran los objetivos antes mencionados, por el desconocimiento sobre la normatividad que establecen las leyes en materia de Seguridad e Higiene en el Trabajo; y lo que se pretende con este ensayo es encontrar los paradigmas del aprendizaje para que los responsables de la Seguridad en las empresas puedan comprender, analizar y aplicar la normatividad ya establecida que la misma ley dicta y manda para que los trabajadores mexicanos se desarrollen correctamente en sus empleos y así contribuyan al desarrollo de las empresas que los contratan.

Antes de poder analizar los paradigmas del aprendizaje aplicables a nuestro tema, es preciso explicar brevemente: 1. ¿Qué diferencia existe entre una empresa y una organización? y 2. ¿Qué parte de la normatividad mexicana en materia de Seguridad Laboral pretendemos enseñar?, aunque se podrían desarrollar una cantidad enorme de temas para poder entender que es la Seguridad e Higiene, con estos serán suficientes para poder proyectar la enseñanza de este complejo tema.

Es importante aclarar las diferencias de una empresa y una organización, pues ambos términos los utilizamos como sinónimos pero tienen significados diferentes, esta aclaración nos ayudara a encontrar la parte de la normatividad en materia de Seguridad e Higiene que les aplica.

Las organizaciones pueden ser cualquier tipo de institución social, por ejemplo: la familia, un sindicato, una iglesia, un club deportivo, etc.

Una organización “se puede definir como un conjunto de personas, empleos, sistemas, funciones, oficinas, instalaciones, y dependencias que constituyen un cuerpo o institución social que se rige por usos, normas, políticas, y costumbres propias y tienen un objetivo especifico”. (Garza, 2004, p.40)

La empresa también es una organización, pero con fines económicos. Todas las empresas son organizaciones, pero no todas las organizaciones son empresas, en realidad el término de empresa es muy difícil de definir, pues se le dan connotaciones económicas, jurídicas, sociales y hasta filosóficas.

La Real Academia de la Lengua Española define a la empresa como: “la entidad integrada por el capital y el trabajo, como factores de producción y dedicada a actividades industriales, mercantiles o de prestación de servicios, con fines lucrativos y la consiguiente responsabilidad”.

Ahora que ya se explicó la diferencia entre una empresa y una organización es importante mencionar que las leyes, están enfocadas en cuidar a todos los trabajadores de las empresas, y aun mas, a aquellos que están expuestas a altos grados de riesgo por las actividades que desempeñan, pero ¿cuáles son estas leyes?

Como en cualquier otro tema de regulación en México, la Seguridad Laboral tiene sus fundamentos en la construcción Política de los Estados Unidos Mexicanos, y la protección a los trabajadores está plasmada en su artículo 123 y distintos reglamentos, donde se obligan tanto al patrón como al trabajador en la colaboración de la seguridad.

De manera general estaremos abordando 1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2. Ley Federal del Trabajo, y 3. Reglamento General de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

En la CPEUM (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos) en su Título Sexto “Del trabajo y de la previsión social” en el apartado A, en sus fracciones XIV y XV, se establece que:

XIV. Los empresarios serán responsables de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten; por lo tanto, los patronos deberán pagar la indemnización correspondiente, según que haya traído como consecuencia la muerte o simplemente incapacidad temporal o permanente para trabajar, de acuerdo con lo que las leyes determinen. Esta responsabilidad subsistirá aún en el caso de que el patrono contrate el trabajo por un intermediario;

XV. El patrón estará obligado a observar, de acuerdo con la naturaleza de su negociación, los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento, y a adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las máquinas, instrumentos y materiales de trabajo, así como a organizar de tal manera éste, que resulte la mayor garantía para la salud y la vida de los trabajadores, y del producto de la concepción, cuando se trate de mujeres embarazadas. Las leyes contendrán, al efecto, las sanciones procedentes en cada caso.

También en el apartado B en su fracción XI se establece que:

XI. a) Cubrirá los accidentes y enfermedades profesionales; las enfermedades no profesionales y maternidad; y la jubilación, la invalidez, vejez y muerte. b) En caso de accidente o enfermedad, se conservará el derecho al trabajo por el tiempo que determine la ley.

Ley Federal del Trabajo; no tendría caso exponer todos los artículos de esta ley, ya que es evidente que la mayoría de ellos están relacionados con la seguridad de los trabajadores, en esta ocasión; solo hare mención de aquellos donde es más notable el establecimiento de condiciones seguras para los trabajadores, que están en el título Cuarto “Derechos y Obligaciones de los Trabajadores y de los Patrones”, en su Capítulo “Obligaciones de los Patrones”, en el art.132 en sus fracciones:

XVI. Instalar y operar las fábricas, talleres, oficinas, locales y demás lugares en que deban ejecutarse las labores, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, a efecto de prevenir accidentes y enfermedades laborales. Asimismo, deberán adoptar las medidas preventivas y correctivas

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