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Tema N° 6 validez temporal de la norma tributaria


Enviado por   •  10 de Julio de 2016  •  Exámen  •  1.391 Palabras (6 Páginas)  •  204 Visitas

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Tema N° 6 validez temporal de la norma tributaria

En esta materia rige el principio de irretroactividad de la ley previsto en el artículo 24 CRBV y 8 COT.

Artículo 24. Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron.

Esto se aplica en materia tributaria  en una sola norma sustantiva que tiene que ver con la existencia y cuantía de la obligación tributaria donde rige el principio de la irretroactividad salvo en materia de ilícitos cuando se supriman o se establezcan sanciones que favorezcan al contribuyente infractor. En materia de procedimiento que es materia adjetiva las normas tributarias entran en vigencia desde el mismo momento en que entra en vigencia la ley aun en procesos que se hallaren en curso bajo el imperio de otra ley, sim embargo las pruebas ya evacuadas se estimaran las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron, es decir se van a tener como evacuadas aun cuando lo fueron bajo el imperio de una ley anterior.

En la parte final del artículo 317 de la constitución señala Toda ley tributaria fijará su lapso de entrada en vigencia. En ausencia del mismo se entenderá fijado en sesenta días continuos. Esta disposición no limita las facultades extraordinarias que acuerde el Ejecutivo Nacional en los casos previstos por esta Constitución.  Esta excepción tiene que ver con 236 numeral 8 de la constitución que faculta al presidente de la republica  a dictar decretos con rango, valor y fuerza de ley, aun en esta materia que es la excepción a esta disposición del 317 CRBV, el legislador siempre debe establecer desde cuando entra en vigencia la ley tributaria y si no lo establece viene a regir lo que conoce como termino supletorio que son 60 días continuos a partir de su promulgación. Este mismo artículo fija un lapso cuando en realidad es un término para la entrada en vigencia de la norma tributaria. De esta norma se desprende una vacatio para que los ciudadanos conozcan esa nueva norma cuales son los hechos imponibles que traen consigo las obligaciones tributarias, es decir si los convierte de acuerdo a la cuantía si los convierte sujeto pasivo de esa ley en función del cumplimiento del principio de la publicidad para dar seguridad jurídica.         

Artículo 8: Las leyes tributarias fijarán su lapso de entrada en vigencia. Si no lo establecieran, se aplicarán vencidos los sesenta (60) días continuos siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial.

Explicación: Cuando no se dice fecha de publicación en materia tributaria se estará refiriendo a días hábiles, si lo expresara se estaría refiriendo a días continuos

Las normas de procedimientos tributarios se aplicarán desde la entrada en vigencia de la ley, aun en los procesos que se hubieren iniciado bajo el imperio de leyes anteriores.

Ninguna norma en materia tributaria tendrá efecto retroactivo, excepto cuando suprima o establezca sanciones que favorezcan al infractor.

No es cuando suprima o establezca hechos imponibles sino sanciones, es decir solo se puede aplicar retroactivamente la norma tributaria cuando establece o suprime sanciones y eso favorece al contribuyente infractor

Cuando se trate de tributos que se determinen o liquiden por períodos (impuesto sobre la renta), las normas referentes a la existencia o a la cuantía de la obligación tributaria regirán desde el primer día del período respectivo del contribuyente que se inicie a partir de la fecha de entrada en vigencia de la ley, conforme al encabezamiento de este artículo.

Supongamos impuesto sobre la renta que tiene una periodicidad anual pero hay otros como el iva que tiene una periodicidad mensual que es de los quince días del mes siguiente del que ya paso para su liquidación y pago, liquidación que tiene que ver con declaración, se declara vía web y se paga, en la planilla vía web se hace la determinación en dicha planilla que ya viene preformulada. Entonces esos tributos que se liquidan por periodos como el impuesto sobre la renta el IVA en un mes o un año y suponiendo que en el mes de junio se publicó una reforma y el 1 de julio entra en vigencia cuando el contribuyente vaya a determinar, liquidar y pagar el impuesto los tres meses del ejercicio fiscal siguiente va a determinar, liquida y pagar el impuesto del ejercicio fiscal anterior, en cuanto a la existencia el valor y la cuantía la ley que va a aplicar es la que está vigente al inicio del periodo para garantizar la seguridad jurídica.

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