La Pirateria en México
Franco GonzálezEnsayo12 de Diciembre de 2019
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Este escrito pretende analizar la figura jurídica y contexto sociológico de la piratería y como esta regulada en el país.Para esto debemos primero llevar a colación la acepción más generalizada del mismo en el mundo del derecho, tomado del Diccionario Jurídico Elemental de Cabanellas, se define la piratería como “la delincuencia llevada a cabo en el mar o costas poco vigiladas. El apresamiento de naves, el robo de los efectos que transporten, el asesinato de sus tripulantes o pasajeros, la violación y el secuestro caracterizan la piratería, que se aprovecha de la soledad del mar, de la despoblación de algunas costas o de la indefensión de las naves mercantes o de las de guerra mal armadas.” Hoy en día el término se aplica para referirse a los actos ilícitos de reproducción, difusión y venta de obras protegidas por las leyes derecho de autor y derechos conexos, sin la autorización de sus autores o titulares.
Ahora bien, es importante definir que es un autor ante los ojos del derecho nicaragüense, la ley rectora de los Derechos De Autor y Derechos Conexos (No. 312 que es reformada por la ley No.577 sin alterar este concepto.) define autor como “la persona natural que crea alguna obra, sea literaria, artística o científica’’. Se entiende que el fin de esta ley es proteger el bien jurídico de la propiedad, mas concretamente el de la Propiedad Intelectual. Existe una amplia gama de leyes relativas al bien jurídico previamente mencionado, entre las principales se encuentran; La constitución política que en sus artículos 125 a 128 promueve y protege la propiedad intelectual; y establece la obligación del Estado de Nicaragua de apoyar la cultura nacional en todas sus expresiones sean de carácter colectivo o individual; además, el Estado de Nicaragua debe facilitar los medios necesarios para crear, difundir las obras y proteger el Derecho de Autor, y las leyes de Reforma No. 634 y 579(Patentes de Invención, Modelo de Utilidad y Diseños Industriales), No. 578 (Protección de Señales Satelitales Portadoras de Programas) y No. 577 (Derechos de Autor y Derechos Conexos).
Todas estas reformas a leyes anteriormente promulgadas han venido a tratar de acoplar y modernizar la protección jurídica de la propiedad intelectual, valor perdido en la sociedad nicaragüense en la mayoría de los casos, pero no completamente. Es decir que el respeto a no copiar las ideas de los demás o lucrarse de las mismas sin autorización alguna por medio de su difusión, venta o reproducción si bien se da en pequeños comerciantes y en el ámbito de la propiedad intelectual de personas extranjeras, a nivel nacional, las marcas, obras y señales protegidas por la legislación nicaragüense se defienden, por la situación real en la que la procuraduría o la policia jamas va a actuar de oficio contra la piratería que se da a diario descargando música gratis o películas de manera ilícita, vendiendo películas o juegos tras hacer copias de la original, etc. Son cosas que en otros países como Estados Unidos son inaceptables y en ese caso particular son un crimen federal, penado con multas de muy alto costo para cualquier tipo de persona, en nuestro país es una costumbre que sobrepasa las normas, a pesar de estar regulado no se toma acción de oficio sobre estos comportamientos, simplemente se castiga la piratería cuando es un producto, obra o señal nacional, y existe una parte demandante buscando hacer valer su derecho de autor y proteger su propiedad intelectual.
Contrastando con otro sistema federal como el de Estados Unidos, Mexico también da una importancia superior en papel a la figura de la piratería, estableciendo una ley federal , es decir revocando cualquier independencia de los distritos federales para legislar de manera distinta sobre la piratería. Se regulan por la Ley Federal de Derechos de Autor y Ley Federal de la Propiedad Industrial, siendo el ente rector de ambas el IMPI (Instituto Mexicano de Propiedad Industrial). Sin embargo, guardando grandes distancias, aun se practica la piratería al igual que en nuestro país, pero en los últimos 6 años, según el periódico mexicano el Economista, se han disminuido mas del 48% de las descargas ilegales principalmente de música en Mexico. Es una meta realista a corto plazo que podría alcanzarse en los próximos años en nuestro país.
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