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Acción plenaria de posesión

robertsandoval15 de Noviembre de 2014

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ACCIÓN PLENARIA DE POSESIÓN

—Características generales.—Un cuarto efecto de la posesión originaria consiste en el ejercicio de la acción plenaria de posesión o acción publiciana. Dicha acción no puede ejercitarse por un poseedor derivado.

Esta acción compete al adquirente con justo título y buena fe; tiene por objeto que se le restituya en la posesión definitiva de una cosa mueble o inmueble. Se da esta acción en contra del poseedor sin título, del poseedor de mala fe y del que tiene título y buena fe, pero una posesión menos antigua que la del actor. No procede esta acción en contra

del legítimo dueño, o cuando el actor no tiene registrado su título tratándose de inmuebles y el demandado sí lo tiene, o bien, cuando las posesiones sean dudosas, de manera que no haya certeza respecto a la calidad de la posesión.

Objeto de la acción plenaria de posesión.—Esta acción se intenta para que se resuelva sobre la mejor posesión: la controversia se referirá siempre a la calidad de la posesión; se trata siempre de investigar quién tiene una mejor posesión originaria entre actor y demandado.

El objeto de esta investigación es proteger la posesión definitiva; reconocer el mejor derecho para poseer, a efecto de que sólo en juicio reivindicatorio se pueda privar al poseedor de la cosa, o bien en juicio de nulidad respecto al título, para que como consecuencia de la misma proceda la restitución.

Para el Código Civil es mejor la posesión amparada con título, y tratándose de inmuebles la posesión que esté registrada; si ambas tienen título, será mejor la posesión más antigua, y si no puede determinarse la antigüedad, bien sea porque los títulos no tengan fecha o porque exista duda, será mejor la causa del que detenta la cosa. En igualdad de condiciones siempre es mejor la causa del que posee (Art. 803).

Conforme al artículo 9’ del Código de Procedimientos Civiles, sólo compete la acción plenaria o publiciana, al adquirente con justo título y buena fe. Ya se emplea en este Código la denominación del Civil anterior "justo título y buena fe”. Por consiguiente, la acción plenaria de posesión, conforme a nuestro derecho procesal, no puede intentarse por el poseedor animus dominii que haya adquirido por virtud de un delito o de un acto ilícito, ya que no tiene título ni menos buena fe.

La acción procede en contra del poseedor que no tiene título, del que conoce sus vicios, es decir, que es de mala fe y, finalmente, respecto del poseedor con título y buena fe, pero que ha poseído por menos tiempo que el actor. Aunque el Código de Procedimientos no lo dice, podríamos agregar otro caso, tratándose de inmuebles, esta acción pro¬cede cuando el actor tiene su título registrado y el demandado no la ha inscrito, independientemente de la antigüedad en este caso, siempre y cuando el actor sea poseedor de buena fe (Art. 803).

En la doctrina se estudian tres hipótesis fundamentales: 1* Ambas partes tienen título. 2* Sólo una de ellas lo tiene. 34 Ninguna de las partes tiene título.

Las hipótesis anteriores cuando la acción prospera suponen una mejor posesión del actor, porque litiga contra un poseedor que no tiene título, o que es de mala fe, o contra un poseedor que tiene título y buena fe, pero menos antigüedad.

La aludida hipótesis, no prevista en el Código Procesal para bienes inmuebles, supone que el actor tiene menor antigüedad, pero ha registrado su título, y el demandado no lo ha inscrito. Conforme al Código Civil (Art. 803) tratándose de inmuebles, la mejor posesión no es la más antigua, sino la primeramente registrada. Prosperará, por consiguiente, la acción plenaria de posesión, aunque el demandado demostrase mayor antigüedad, si el actor comprobara el registro de su título y la no inscripción del titulo contrario.

Ambas partes tienen título.—Esta hipótesis está prevista por el artículo 9’ del Código de Procedimientos Civiles y supone dos variedades: a) Ambas partes tienen título y buena fe; b) Ambas partes tienen título, el actor con buena fe y el demandado de mala fe. Podría agregarse una tercera hipótesis no prevista y es que ambas partes tienen título y conocimiento de los vicios del mismo, es decir, son poseedores de mala fe.

Respecto al primer caso, en que ambas partes tienen título y buena fe, ya vimos las reglas para resolverlo en el artículo 803 del Código Civil.

En cuanto al segundo, el actor tiene título y buena fe; el demandado tiene título viciado y conoce los vicios del mismo, procede de mala fe. Según el artículo 803, es mejor la posesión del actor. Por lo que hace al tercer caso no previsto en el artículo 9° y que conforme a nuestro derecho no puede darse desde un punto de vista estrictamente legislativo, ambas partes tienen título y proceden de mala fe. Según el artículo 99 es -requisito para intentar la acción, tener justo título y buena fe, de manera que la controversia no se podrá iniciar, o iniciada no prosperará la acción porque faltaría un elemento necesario para su procedencia: la buena fe. Sin embargo, como el juez no puede prejuzgar al dar entrada a la demanda, sobre requisitos que serán objeto de la controversia y que quedarán aclarados según las pruebas del juicio, puede darse el caso de que se intente la acción por un adquirente de mala fe, y que en la controversia se aclare una de estas situaciones: el actor fue de mala fe y el demandado ha poseído con justo título y buena fe, en cuyo caso la acción no prosperará, primero, porque no se cumplió un requisito de procedencia indispensable para intentar la acción, es decir, comprobar la buena fe; segundo, porque a mayor abundamiento, el demandado comprobó tener mejor derecho que el actor, comprobó mejor posesión, dado que justificó tener buena fe.

O bien puede ocurrir que de las pruebas rendidas se demuestre que ambas partes tienen justo título y mala fe, es decir, conocimiento de los vicios del mismo. En este caso, la acción tampoco prosperará, porque falta un elemento indispensable para su procedencia, aun cuando la posesión del demandado sea también de mala fe, y, además, en igualdad de condiciones será mejor la causa del que posee, que es el demandado.

—Sólo una de las partes tiene título.—Según las reglas estudiadas, será mejor la posesión amparada con título. Desde un punto de vista estrictamente jurídico sería el único caso en el que la controversia puede iniciarse, y en Ja misma se esclarecerá que el actor tiene título y el demandado no; prosperando la acción plenaria de posesión. En el caso contrario: el actor no tiene título y el demandado sí, no procederá la acción y deberá ser confirmada la posesión del demandado. Sólo podrá ser inquietado o desposeído si el actor intenta la acción de nulidad para destruir el título de su contrario, y en igualdad de condiciones comprueba un mejor derecho para poseer.

Según el artículo 9" del Código Procesal esta hipótesis sólo se admite cuando el actor tiene título y el demandado no, pues es requisito indispensable para la procedencia de la acción, exhibir el justo título si éste es un documento, o bien invocar la causa generadora de la posesión exhibiendo la prueba pre constituida de la misma, cuando conforme a derecho sea necesaria, o comprobando esa causa generadora de la posesión durante el curso del juicio. Estrictamente no podrá darse el segundo caso, es decir, que el actor no tenga título y el demandado sí lo tenga, porque para la procedencia de la acción es necesario tener justo título; pero considerando que el justo título no siempre es un documento, que no siempre existe prueba preconstituida del mismo, y que en la demanda puede invocarse una causa generadora de la posesión, sujeta a prueba, el juez tendrá que darle entrada, ya que el justo título puede suponer un hecho jurídico que dio origen a la posesión, que será acreditado en el juicio. Al dictar sentencia, el juez puede declarar que el actor no comprobó el justo título, y bastará esta circunstancia para que no proceda la acción plenaria de posesión. Ya no tendrá que entrar al estudio de que el demandado sí justificó tenerlo; pues aun cuando no lo tuviera, basta que el actor no lo haya probado, para que no prospere la acción plenaria de posesión.

Conviene recordar que el justo título puede implicar un documento, cuando se ha transmitido el dominio por contrato, por herencia, o bien puede suponer un hecho sujeto a prueba, cuando se ha adquirido la cosa por prescripción, por ocupación o accesión, y en ese caso el actor no puede exhibir una prueba preconstituida de su título.

—Ninguna de las partes tiene título.—Nuestro derecho resuelve la controversia declarando que es mejor la posesión más antigua. En el derecho francés se hace una distinción que es necesario tomar en cuenta.

tío para innovar nuestro derecho, pero sí para comprender que no siempre la posesión más antigua debe prevalecer. La jurisprudencia y la doctrina distinguen entre posesión cierta y posesión antigua; la posesión más antigua debe prevalecer cuando es una posesión cierta; es decir, triunfará aquel que acredite que desde antes ha tenido una posesión a título de dueño; pero cuando la posesión más antigua sea una posesión incierta, de tal suerte que no pueda determinarse sí fue a título de dueño o en nombre de otro, según el derecho francés debe prevalecer la posesión cierta aunque sea reciente; es decir, la certeza en la posesión es mejor que la antigüedad; sólo cuando antigüedad y certeza se reúnen, es indiscutible la posesión más antigua, pero no debe preferirse la antigüedad a la certeza.

Según nuestro derecho se preferirá la posesión más

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