La Proporcionalidad En Las Penas
maoweverEnsayo7 de Octubre de 2013
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LA PROPORCIONALIDAD EN LAS PENAS
Ivonne Yenissey Rojas
Resulta innegable que es al legislador a quien le corresponde la
tarea de definir los bienes jurídicos que debe proteger, o lo que
es lo mismo, el daño social que desea evitar con la norma penal.
Una vez realizado lo anterior, es hasta entonces cuando cabe pre-
guntarse acerca del cómo y cuánto de la pena. De esta manera,
como lo explica la autora, Coordinadora Académica auxiliar en
la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Sinaloa,
campus Mazatlán, la actuación del Estado —en el caso
concreto— debe estar basada en tres derivaciones fundamen-
tales del concepto de proporcionalidad: la de idoneidad, de
necesidad y la de proporcionalidad en strictu sensu.
INTRODUCCIÓN
Para iniciar el tema en cuestión es necesario mencionar que hay
ambigüedad y dificultad para conceptuar el término “proporcio-
nalidad”, así como tampoco existe unanimidad doctrinaria sobre
la denominación y el contenido del principio de proporcionalidad. La
formulación actual del principio de proporcionalidad se debe, en gran
medida, al Tribunal Constitucional alemán. El concepto de propor-
cionalidad de las penas es producto de una evolución histórica, intro-
ducido para limitar al ius puniendi.
Este principio ha sido denominado también como prohibición de
exceso, razonabilidad o racionalidad, proporcionalidad de medios,
proporcionalidad del sacrificio o proporcionalidad de la injerencia.
Tiene su razón de ser en los derechos fundamentales, cuya dogmáti-
ca lo considera como límite de límites, con lo cual pretende contribuir
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a preservar la “proporcionalidad” de las leyes ligándolo con el princi-
pio de “Estado de Derecho” y, por ende, con el valor justicia. El prin-
cipio de proporcionalidad caracteriza la idea de justicia en el marco
de un Estado de Derecho.
Dicho principio, al regular el establecimiento y aplicación de toda
clase de medidas restrictivas de los derechos y las libertades, persi-
gue la “intervención mínima” del Estado. En el ámbito penal rige
tanto a las diversas categorías de la construcción dogmática del deli-
to como a las personas; es decir, se aplica en el momento en el que
se crea la norma por los legisladores, cuando es aplicada por los jue-
ces y opera también en la fase de ejecución de las penas.
Se trata de un principio de carácter relativo, del cual no se despren-
den prohibiciones abstractas o absolutas, sino sólo por referencia al
caso concreto, dependiendo de la relación medio a fin que, eventual-
mente, guarde el gravamen de la libertad con los bienes, valores y
derechos que pretenda satisfacer. Es un principio que compara dos
magnitudes: medio y fin. El principio de proporcionalidad, entendi-
do en sentido amplio, exige que las medidas restrictivas de derechos
“se encuentren previstas en la ley” y que sean necesarias para alcan-
zar los fines legítimos previstos en una sociedad democrática.
Este principio tiene dos clases de exigencias: unas extrínsecas y
otras intrínsecas. Son externas al contenido de las medidas, el que
sólo los órganos judiciales (requisito subjetivo de judicialidad)1 son los
constitucionalmente llamados a garantizar, de forma inmediata, la efi-
cacia de los derechos, y a su juicio queda la decisión en torno a la pro-
porcionalidad de las medidas limitativas de los mismos; y el de la moti-
vación, requisito formal en virtud
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