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EL PROBLEMA DE LA PROPORCIONALIDAD DE LAS PENAS EN EL ABORTO


Enviado por   •  12 de Diciembre de 2013  •  3.598 Palabras (15 Páginas)  •  372 Visitas

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EL PROBLEMA DE LA PROPORCIONALIDAD DE LAS PENAS EN EL ABORTO

INDICE

Pág.

INTRODUCCIÓN………………………………………………………………………… i

1. Reconocimiento Constitucional y Legal del Derecho a la Vida frente al Aborto..1

2. El Reconocimiento Internacional del Derecho a la vida frente al Aborto………..4

3. El Aborto según el Código Penal Guatemalteco…………………………………..6

4. Principio de Proporcionalidad de las Penas………………………………………..7

5. Ubicación del Problema de la Proporcionalidad de las Penas en los delitos

de Aborto……………………………………………………………………………….8

CONCLUSIONES

RECOMENDACIONES

BIBLIOGRAFIA

INTRODUCCION

El Aborto es un tema de gran trascendencia actualmente, en donde se discute si se permite o no el aborto. Tal y como se establece en el presente trabajo en Guatemala la Constitución Política protege a la vida desde la concepción y la ley considera como persona a la niña o niño desde la concepción, la cual es evidente la posición del sistema jurídico guatemalteco que no permite el aborto.

Pero al hacer un análisis de la regulación del aborto en el Código Penal Guatemalteco se establece que las penas estipuladas en las mismas está ausente el principio de proporcionalidad. Es por ello que mediante este pequeño trabajo, se hace una breve reseña de las penas estipulado en los tipos penales referente al Aborto. Pero antes de ello se hace un análisis del reconocimiento constitucional y legal del derecho a la vida frente al aborto así como su reconocimiento internacional.

Después se hace un breve análisis del aborto según el Código Penal de Guatemala, dando una definición del principio de proporcionalidad de las penas y se entra ha ubicar el problema de la proporcionalidad de las penas en los delitos de aborto, que constituye el tema central de presente trabajo.

EL PROBLEMA DE LA PROPORCIONALIDAD DE LAS PENAS EN EL ABORTO

1. Reconocimiento Constitucional y Legal del Derecho a la Vida frente al Aborto

Nuestra Constitución Política de la República de Guatemala, desde su preámbulo, afirma la primacía de la persona humana como sujeto y fin del orden social; reconociendo a la familia como génesis primario y fundamental de los valores espirituales y morales de la sociedad.

En su Título II denominado Derechos Humanos, capítulo I, Derechos Individuales, artículo 3º regula el derecho a la vida, manifestando que el Estado garantiza y protege la vida humana desde su concepción, así como la integridad y seguridad de la persona. Como podemos ver la vida humana como supremo valor del hombre en nuestra Constitución es una garantía individual o derecho humano individual de suprema jerarquía, y que es garantizado y protegido desde su concepción. Por lo tanto, despenalizar el aborto en Guatemala no tiene cabida, salvo que se haga una nueva Constitución Política y deja fuera la protección al derecho a la vida desde la concepción y tome otros criterios.

No obstante lo anterior, también lo regula de manera genérica e implícita, cuando se refiere a que el Estado de Guatemala está organizada para proteger a la persona y a la familia, y que es su deber garantizar a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona. Y que en Guatemala todos los seres humanos son libres e iguales en dignidad y derechos. Que todos los hijos son iguales ante la Ley y tienen los mismos derechos. Toda discriminación es punible. Por lo que no existe distinción entre nacido y no nacido, tiene los mismos derechos el no nacido que el nacido, salvo conflicto entre el nasciturus y la madre del mismo, en todo caso prevalece el derecho a la vida de la madre, salvo casos excepcionales, que se hará ver más adelante. Además establece que la maternidad tiene la protección del Estado, el que velará en forma especial por el estricto cumplimiento de los derechos y obligaciones que de ella se deriven .

Por su parte la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia considera niño o niña a toda persona desde su concepción hasta que cumple trece años de edad, que los encargados de los mismos pueden ejercer todos los derechos reconocidos en la Constitución Política de la República, la presente Ley y demás leyes internas, los tratados, convenios, pactos y demás instrumentos internacionales en materia de derechos humanos aceptados y ratificados por Guatemala, sin más restricciones que las que establece la ley, cuya interpretación no será extensiva.

En el titulo II de la relacionada ley establecen los derechos humanos individuales principalmente el derecho a la vida, estableciendo que los niños, niñas y adolescentes tienen derecho fundamental a la vida. Es obligación del Estado garantizar su supervivencia, seguridad y desarrollo integral. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la protección, cuidado y asistencia necesaria para lograr un adecuado desarrollo físico, mental, social y espiritual. Estos derechos se reconocen desde su concepción.

También regula el derecho a la igualdad manifestando que los derechos establecidos en esta Ley serán aplicables a todo niño, niña o adolescente sin discriminación alguna, por razones de raza, color, sexo, idioma, religión, origen nacional, étnico o social, posición económica, discapacidad física, mental o sensorial, nacimiento o cualquier otra índole o condición de éstos, de sus padres, familiares, tutores o personas responsables.

Tiende derecho a la integridad personal, que consiste en el derecho a ser protegido contra toda forma de descuido, abandono o violencia, así también a no ser sometido a torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes. Que el derecho al respeto consiste en la inviolabilidad de la integridad física, psíquica, moral y espiritual del niño, niña y adolescente. Es obligación del Estado y de la sociedad en su conjunto, velar por la dignidad de los niños, niñas y adolescentes, como individuos y miembros de una familia, poniéndolos a salvo

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