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La Protección Civil


Enviado por   •  7 de Junio de 2023  •  Trabajos  •  1.730 Palabras (7 Páginas)  •  62 Visitas

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        INDICE        Pg.

Introducción………………………………………………………             3

Bases legales de la Protección Civil………………………….             4.5

Amenazas, Vulnerabilidad, Riesgo Y Desastres…………….             5-6

Que es Riesgo…………………………………………………….           6-7

Tipos de Riesgos…………………………………………………           7

Clasificación del Riesgo…………………………………………            8

Que son Amenazas y Desastres………………………………..           8-9

Conclusión…………………………………………………………          10

Bibliografía…………………………………………………………          11

INTRODUCCIÓN

        La Protección Civil durante cierto tiempo se regía por decretos Presidenciales , sin tener una ley específica donde establecieran sus funciones en general, fue hasta el 13 de noviembre del año 2001 que se publica en Gaceta Oficial  de la República Bolivariana de Venezuela N°5.557, la Ley de la Organización Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres, ley por la cual se rige la Protección Civil a nivel Nacional, Estadal y Municipal; además en esta ley enfatiza y define los casos de vulnerabilidad, amenazas, riesgos, emergencias y desastres que pueden surgir en diferentes escenarios, los cuales debe atender Protección civil conjuntamente con otros organismos dependiendo la magnitud del evento.

        

BASES LEGALES DE LA PROTECCIÓN CIVIL

        Las bases legales que estipula  la creación de Protección Civil en Venezuela están enmarcadas en la Constitución De La República Bolivariana De Venezuela, en la cual en sus artículos le atribuye al estado la responsabilidad de crear cuerpos que vayan en función de proteger la integridad física de los ciudadanos, también hace mención a la corresponsabilidad que hay entre estado y la sociedad civil  para que participen democráticamente en la integración de los cuerpos de protección y de esta manera cooperar en la seguridad de la nación.[pic 1]

       Artículo 55: según lo establecido en este artículo, toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana; frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas.

       Artículo 134: Establece que Toda persona debe prestar los servicios civiles, necesarios para hacer frente a situaciones de calamidad pública.

        Artículo 156: Según lo establecido en el numeral 9, es competencia nacional establecer las reglas y normas de la administración de riesgos y emergencias.

       Artículo 178: El numeral 4, establece la competencia del Municipio en cuanto a la  Protección del Ambiente y Protección Civil.

       Artículo 332: Establece que el Ejecutivo Nacional constituirá; una Organización de Protección Civil y Administración de Desastres.

Ley de la Organización Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres

       Publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°5.557, Extraordinaria de fecha martes 13 de noviembre del 2001.Decreto Presidencial N° 1.557 con Fuerza de Ley del Sistema Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres.

        A partir de este momento se oficializa el cambio de Defensa Civil por Protección Civil y se establece en dicho decreto los objetivos, misión, y funciones de la nueva organización.

          En los casos que la emergencia sea de gran magnitud los demás órganos de Seguridad Ciudadana a nivel Nacional, Estadal y Municipal trabajaran en conjunto con el propósito de resguardar a la población.

         La Ley de la Organización Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres, esta desglosada en cinco títulos y 36 artículos, en los cuales se establece: las disposiciones generales, la organización nacional de protección civil y administración de desastres, los componentes de la organización nacional de protección civil y administración de desastres, la preparación para desastre y el régimen de las situaciones de desastre.

AMENAZAS, VULNERABILIDAD, RIESGO Y DESASTRES.

       Amenazas: Factor de riesgo con respecto al sujeto o sistema expuesto vulnerable.

       Amenaza de origen natural: Proceso o fenómenos de la dinámica terrestre que tiene lugar en la biosfera.

       Amenaza Meteorológica: Procesos o fenómenos de origen atmosférico hidrológico u oceanográfico. 

       Vulnerabilidad: Factor de riesgo al grado de exposición a sufrir algún daño.

       Vulnerabilidad Estructural: Susceptibilidad que la estructura presenta frente a la ocurrencia de sismo intenso.[pic 2]

       Vulnerabilidad Social: Son producto de prácticas económicas, productivas, decisiones políticas erróneas.

       Riesgos: Magnitud probable del daño a las personas en un territorio especifico.

       Riesgos Geológicos: Probabilidad de daños derivado de los procesos geodinámicas.

       Riesgo Forestal: Probabilidad de danos ante la ocurrencia de incendio en comunidades forestales.

¿QUÉ ES EL RIESGO?

       El riesgo es una medida de la magnitud de los daños frente a una situación peligrosa. El riesgo se mide asumiendo una determinada vulnerabilidad frente a cada tipo de peligro, se habla de riesgo para hablar de la ocurrencia ante un potencial perjuicio o daño para las unidades, personas, organizaciones o entidades. 

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