La actualidad en México y regímenes de gobiernos
Asesor Inmob Rubén MuñozEnsayo19 de Agosto de 2021
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Universidad Multiétnica Profesional
Dirección: Calle rio marabasco #449 col. Placetas estadio. Colima col.
CASO PRACTICO, DEMANDA ADMINISTRATIVA LOCAL |
Licenciatura: Derecho
Ciclo: 66
Presenta: Ruben Muñoz Bernal
Profesor: Dean Paul Muñoz Jiménez
Materia: Teoría general del proceso
Fecha de evaluación: por definir
Colima, Col. 08 de agosto del 2021
INTRODUCCIÓN:
En este presente caso practico encontraremos una demanda interpuesta ante una autoridad administrativa local, lo cual para su realización tuve que consultar todas las normas correspondientes y aplicables para su correcta formulación, estas abarcan desde leyes locales como: la contenciosa administrativa del estado de colima, el reglamento de tránsito y de la seguridad vial del municipio de colima, la ley de procedimientos administrativos para el estado de colima y sus municipios, la ley que regula la videovigilancia en el estado de colima. así como también normatividad de índole federal como lo es: la constitución política de los estados unidos mexicano y jurisprudencia aplicable a este caso.
También encontraremos cada uno de los apartados necesarios para que esta demanda este correctamente formulada para su aceptación por la autoridad competente como: la autoridad a la que se emite, nombre y domicilio del actor, autoridad demandada, acto de impugnación, fecha del acto, apartado de hechos, tercero interesado, apartado de pruebas, agravios y peticiones y el lugar y fecha que da lugar a la demanda, así como nombre y firma de la parte actora.
Establecidos todos y cada uno de los elementos que den validez a esta demanda me di a la tarea de redactar cada uno de estos apartados con su respectiva argumentación y fundamentación que de lugar a un buen entendimiento y por consecuente aportar para que una resolución favorable por la autoridad competente.
Así mismo tendremos en este caso practico un apartado de conclusiones el cual expondremos a detalle todas las experiencias y todos los inconvenientes presentados en el trascurso de la elaboración de esta demanda, que sin lugar a duda fueron muy provechosos y satisfactorios que a mi criterio son análisis correctos. Destacando que una vez analizado este caso práctico por el profesor seria de mucho aporte la retroalimentación correspondiente.
DESARROLLO:
H. TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE COLIMA (órgano jurisdiccional competente)
PRESENTE:
Con la competencia que tiene este H. tribunal de justicia administrativa del estado de colima vengo ante usted sr. Juez (sujeto juzgador parte del proceso) a interponer la siguiente demanda (acción procesal) en tiempo y forma. En base a los fundamentos establecidos en los art. 11 y 27 de la ley de lo contencioso administrativo del estado de colima.
NOMBRE Y DOMICILIO DEL ACTOR Y, EN SU CASO, DE QUIEN PROMUEVA EN SU NOMBRE (sujeto actor)
C. RUBEN MUÑOZ BERNAL (personalidad jurídica) con domicilio en 4ª privada de los trastes # 3 colonia santa cristina de la ciudad de Villa de Álvarez Colima, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones en av. Constitución #1440-A de la colonia buganvilias de la ciudad de colima, col. Y que designo a mis representantes para lo que a mi derecho convenga y con fundamento en los art. 13 y 14 de la ley de lo contencioso administrativo del estado de colima (legitimación) los cuales se encuentran debidamente acreditados a los LIC. JOSÉ LUIS MACIEL TABARES Y/O A LIC. SANDRA LIZET BALTAZAR ANGULO. (representación convencional)
ACTO O RESOLUCIÓN DE IMPUGNACIÓN (litigio)
Con respecto al objetivo de la demanda se presenta la siguiente impugnación de la Boleta de infracción expedida por el agente de seguridad publica GUSTAVO MONTAL BANDA adscrito a la policía municipal vial de colima con número de folio 3053528 con fecha de elaboración el día 14 de abril del 2021
FECHA DEL ACTO
Expedida el día 14 de abril del 2021
DEMANDADO (sujeto parte demandada)
Agente GUSTAVO MONTAL BANDA servidor público de la policía municipal vial del estado de colima con domicilio en francisco ramirez Villareal # 570 de la colonia el porvenir del municipio de colima, col
TERCERO INTERESADO. (sujeto tercero)
No existe un tercer interesado
HECHOS
1.- El día 14 de abril del 2021 siendo aproximadamente las 9 am, yo RUBEN MUÑOZ BERNAL transitaba por el libramiento sur colima manzanillo en dirección de oriente a poniente, cuando me percato a la altura de la gasolinera de Pemex que esta sobre dicho libramiento, que un vehículo de policía transita por el carril derecho, el cual yo decido realizar el rebase correspondiente por el carril izquierdo y una vez realizada esta acción la unidad de policía se ubica detrás de mi vehículo y prende sus luces y me indica que detenga mi marcha sobre el acotamiento.
2.- quedando detenido aproximadamente 100 metros antes del cruce de las vías de el tren que se encuentra ubicada sobre el mismo libramiento, una vez detenido mi vehículo el oficial que hoy lo conocemos por nombre de GUSTAVO MONTAL BANDA desciende de su unidad para acercarse a mi ventanilla y comentarme que conducía a exceso de velocidad y que era acreedor a una boleta de infracción
3.- el oficial me solicita mis documentos de licencia de conducir y tarjeta de circulación, por mi parte accedo a mostrarle y entregarle los documentos solicitados y en ese momento el agente procede a elaborar el llenado correspondiente de dicha boleta
4.- en el transcurso de este tiempo yo le solicito que si pudiera identificarse ante mi persona ya que en ningún momento me dijo su nombre o se acredito con alguna credencial, por lo que su única reacción fue de ignorar mi solicitud y proseguir con el llenado de dicho documento
5.- unos minutos más tarde me regresa mis documentos y me explica los conceptos de la infracción, así como del lugar donde puedo ir a realizar el pago correspondiente y sin tener otro motivo para seguir deteniendo mi transito me indica que es todo y que puedo retirarme.
6.- Haciendo la aclaración que todo este hecho tuvo una duración de entre 10 y 15 minutos desde la hora señalada en el inicio de la redacción.
PRUEBAS. (PRUEBAS)
1.- tarjeta de circulación expedida por la secretaria de movilidad del estado de colima con no. 142966-c a nombre del C. RUBEN MUÑOZ BERNAL de un vehículo marca Ford línea ranger tipo pickup modelo 1996 color blanca placas FE4910A
2.- licencia de conducir expedida por el gobierno del estado de colima 01-068245 a nombre del C. RUBEN MUÑOZ BERNAL
3.- boleta de infracción expedida por el agente GUSTAVO MONTAL BANDA de la policía municipal de colima con número de folio 3053528 elaborada el día 14 de abril del 2021
4.- con base en el art. 67 de la ley de lo contenciosos administrativo para el estado de colima, en el que a la letra dice
“A fin de que las partes puedan rendir sus pruebas, los servidores públicos tienen la obligación de expedir con toda oportunidad, las copias o documentos que aquellos les hubieren solicitado”.
atendiendo a lo dispuesto en los art. 1 en su párrafo uno y dos que a la letra dice:
“La presente Ley es de orden público e interés social y de observancia general en el Estado de Colima, tiene su fundamento en el párrafo noveno del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 1 fracciones IV y VI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, así como garantizar el respeto a los derechos fundamentales reconocidos en los Tratados y Convenios Internacionales suscritos por los Estados Unidos Mexicanos.
Tiene por objeto regular la utilización de la video vigilancia ya sea, por las Instituciones de Seguridad Pública Estatales, Municipales y/o los prestadores de Servicios de Seguridad Privada a través de videocámaras para captar y grabar imágenes o sonidos en lugares públicos sean abiertos o cerrados y su posterior tratamiento, incluyendo también espacios privados con las limitantes que esta Ley señala; a fin de contribuir a la seguridad ciudadana, la prevención de hechos delictivos y la utilización pacífica de las vías y espacios públicos, así como fortalecer la persecución de los delitos y documentar faltas e infracciones relacionadas con la seguridad pública”.
el art. 20 que a la letra dice:
“Toda persona interesada podrá ejercer los derechos de información sobre las grabaciones en que razonablemente considere que figura, siempre y cuando la solicitud se encuentre encaminada a ser parte de un proceso jurisdiccional. No obstante, el ejercicio de estos derechos podrá ser denegado por quien custodie las imágenes y sonidos, en función de los peligros que pudieran derivarse, para la Seguridad Pública del Estado y Municipios, así como para la protección de los derechos y libertades de terceros o las necesidades de las investigaciones que se estén realizando.”
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