Gobierno En Mexico
maria2 de Diciembre de 2011
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Si un alto funcionario federal, digamos, un ministro de la Corte, un legislador, el presidente de la República, cometieran un delito, éste podría ser consignado a un juez y, si existieran bases fundadas, se abriría un proceso penal que culminaría con el juicio y la sentencia, sin que el inculpado dejara de desempeñar su cargo, como si se encontrara bajo fianza, tal como ocurre con muchas personas que cometen algún delito no grave y se mantienen en libertad durante el proceso penal.
Si el juez lo considera necesario, por la gravedad o trascendencia del delito, solicitaría a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la revocación de la inmunidad, de tal suerte que el inculpado fuera encarcelado. Asimismo, cuando se dictara sentencia de primera instancia, el juez tendría que pedir a los diputados que le entregaran al servidor público que hubiera cometido el o los delitos.
En cuanto al presidente de la República, el procedimiento sería semejante, pero tendrían que removerlo las dos cámaras del Congreso, como está previsto actualmente.
Además de lo anterior, sería necesario que se esclareciera que las personas que gozan de inmunidad la pierden cuando gozan de licencia en el cargo, pues al estar fuera de la función pública ya no hay nada qué proteger.
Es necesario que el Congreso brinde respuesta al desprestigio que tiene en México el llamado fuero, pues la gente percibe que esta institución tiende a proteger a ciertas personas por el hecho de que ocupan determinados cargos en el Estado. Pero la inmunidad no está diseñada para la impunidad, sino para la evitar que, a través de actos arbitrarios, se tomen represalias o que autoridades menores logren impedir el normal funcionamiento de las instituciones más importantes de la República.
En sus orígenes, los legisladores necesitaban la inmunidad para que el rey no los amedrentara, para que su función fuera libre. Ahora, por ejemplo, gozan del llamado fuero constitucional los consejeros electorales y el consejero presidente del Instituto Federal Electoral, con el propósito de que ninguna autoridad pueda evitar el funcionamiento de este órgano tan importante de la vida democrática de la nación.
Si para privar de su libertad a alguno de los altos funcionarios que gozan de inmunidad constitucional es siempre necesaria una decisión de carácter político a cargo del poder legislativo, a través de la Cámara de Diputados, tal cosa no implica impunidad alguna sino la sencilla protección de la función pública. Pero cuando la Cámara interviene en funciones más parecidas a las del Ministerio Público para determinar la posible responsabilidad del inculpado, todo se vuelve un enredo político con aires de justicia. El Congreso de la Unión no es un tribunal de justicia ordinaria y sólo puede hacer juicios de carácter político, los cuales están previstos en la Constitución, para retirar de su cargo a los altos servidores públicos que no ejerzan sus funciones correctamente y con apego a las leyes. Así que los legisladores no deben meterse en asuntos de delitos sino obsequiar o no las solicitudes de los jueces. En tal sentido va dirigido el proyecto de reforma del llamado fuero constitucional.
http://www.pablogomez.org/2004/04/el-fuero-constitucional.html
Fuero Constitucional
Dip. Eduardo de la Torre Jaramillo La iniciación del fuero constitucional tiene como propósito garantizar el equilibrio de
poderes y salvaguardar a los funcionarios públicos de eventuales acusaciones sin motivo. Sin embargo, el fuero como
privilegio, del que gozan determinados funcionarios o servidores públicos federales y estatales, sin duda, es una de las
asignaturas pendientes y temas a debate que subsisten en la Agenda de la Reforma del Estado, que ponen en tela de
juicio no sólo la vigencia sino la naturaleza de esta prerrogativa en regimenes democráticos modernos, fundamentados
en la igualdad y en el principio político de la libertad. En este sentido, es preciso definir la palabra “fuero”
que proviene de la raíz latina, forum, que significa foro, que denota el privilegio, exención y derecho moral que se
reconoce a quien ejerce alguna actividad militar, de representación o servicio público. Empero, con el devenir del tiempo,
el concepto fuero ha tenido diferentes connotaciones en función de los contextos y los ámbitos. Desde tiempos remotos
el fuero estuvo ligado a la concepción de plaza pública. En Roma, se aplicaba para vigilar y sancionar las transacciones
mercantiles, en las plazas se establecían los tribunales. Igual práctica se adoptaba en los “tianguis”
aztecas, en donde los jueces oían las querellas de los marchantes. Posteriormente, y en todo el mundo, los jueces se
limitaron a atender en sus propias instalaciones, pero éstas siguieron conociéndose con el nombre de foros, palabra
que siguió su propia historia. Más adelante, pasó a la de compilación de leyes, que fue el caso del Fuero Juzgo; luego se
especializó en el código privativo de un municipio y, en abstracto, es la competencia o jurisdicción a que está sometido
alguien, conforme a derecho: fuero civil, militar o eclesiástico. Cabe señalar que en la Edad Media, los reinos
hispánicos se dieron origen al “fuero” como el significado del derecho local; posteriormente, se aplicó a
ciertas recopilaciones legislativas. A finales de dicho periodo, se le identifica con privilegio. En fin, en la actualidad son
muchas acepciones que dicha palabra tienen en el lenguaje jurídico. Históricamente el “Fuero
Constitucional” se crea como un estado de inmunidad[1], para una función o nombramiento público sin que sea,
en primer lugar trascendente la persona que ocupa el cargo sino la institución que la Constitución protege con ánimo de
mantener la gobernabilidad y fortaleza del Estado[2]. En donde se establecía como un el derecho que tenían los llamados
altos funcionarios de la Federación para que, antes de ser juzgados por la comisión de un delito ordinario, la Cámara de
Diputados del Congreso de la Unión resolviera sobre la procedencia del mencionado proceso personal. Eran los
funcionarios de la Federación; el Presidente de la República, los secretarios del despacho, el procurador general de la
República, los magistrados de la SCJN, los senadores, los diputados (tanto federales como locales) y los gobernadores
de los estados, los jefes de departamentos administrativos, Procurador General de Justicia del Distrito Federal, jueces y
magistrados del Poder Judicial Federal y Local, y directores generales o sus equivalentes de las entidades del sector
Paraestatal, quienes gozaban del privilegio parlamentario. Es preciso señalar que los antecedentes que dieron la pauta
para el desarrollo de estas prerrogativas en las instituciones parlamentarias de diversos países, fue el surgimiento de
esta figura en el derecho inglés, francés y español. La inmunidad de los legisladores, nace en Inglaterra como una
garantía frente a los posibles excesos de la Corona. Pero durante el siglo XIV, el monarca británico es quien hace la
concesión a los miembros del Parlamento de ser juzgados por sus propios pares, a fin de asegurar su
independencia. Más tarde, durante la Revolución del siglo XVII, aparece la figura de la freedom from arrest, consistente
en que los parlamentarios no podían ser arrestados con pena de prisión por deudas civiles; ésta protección se extendía
hacia sus familias y servidores. La protección configurada de esta forma quedó abolida en 1838 y el derecho inglés ya no
la contempla en la actualidad, por lo que el parlamentario británico no tiene hoy un tratamiento judicial diverso de aquél
que se da a cualquier ciudadano. En Francia, el nacimiento de esta figura surge con el decreto del 20 de junio 1789, en
donde únicamente declaraba que la persona de cada diputado era inviolable. Un año más tarde el 26 de junio de
1790, se establecía que los miembros de la Asamblea Nacional gozaban de inviolabilité. Posteriormente, la Constitución
francesa de 1791 reguló la inmunidad señalando que ésta consistía en que los legisladores no podían ser ni detenidos ni
procesados en materia criminal, salvo en los casos de delito flagrante, estableciéndose la posibilidad de que la
protección fuese levantada con autorización de la Cámara respectiva. Al rastrear los orígenes del fuero constitucional se
observa claramente que éstos se encuentran en los principios revolucionarios franceses, al haber brotado del abierto
conflicto ideológico, político y jurídico entre los representantes revolucionarios y los poderes constituidos del antiguo
régimen. En España,
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