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La justicia y el derecho natural


Enviado por   •  10 de Septiembre de 2021  •  Resúmenes  •  10.937 Palabras (44 Páginas)  •  68 Visitas

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La justicia y el derecho natural

La justicia como virtud (CAPITULO 1)

La justicia es una de las cuatro virtudes cardinales y fue definida por ULPIANO como “la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno su derecho”.  Lo propio de toda virtud es ser una disposición que incline de un modo firme y permanente sus actos.
Luego Santo tomas de Aquino toma esta frase y le agrega la palabra “habito”, señalando la firmeza que debe poseer el acto justo implicando obrar rectamente siempre y en toda circunstancia.
El objeto de la justicia es el derecho. Si esto es asi, y consideramos a la justicia como virtud moral, no puede ser escindida por completo del ordenamiento jurídico la cuestión moral. Forman parte de este.
Otra característica fundamental de la Justicia es la alteridad, ya que la justicia es un acto humano que siempre está en relación a otro. La justicia implica cierta igualdad, y esta se establece en relación a otro.
La justicia como virtud es la única de las 4 virtudes cardinales que perfecciona al hombre en relación a como actua con el otro.
El derecho establece un orden en la relaciones de alteridad. La justicia como virtud, consiste en producir en el hombre el ordenamiento de sus acciones que se refieren a otro.
El medio de la justicia consiste en la relación entre una cosa externa y una persona extraña. Es decir que la justicia radica en la naturaleza de su objeto, el derecho que es lo que le corresponde a cada otro. La justicia busca un medio objetivo, en la realidad externa.
La materia de la justicia es la operación exterior, en tanto que la cosa tiene respecto de otra persona la debida proporción.
Tanto el derecho subjetivo como el derecho normativo deben contener a lo justo.

La justicia como cualidad intrínseca del acto justo:
Se debe tener en cuenta la intención de la realización del acto justo. Si yo realizo un acto justo por querer obrar justamente para perfeccionarme interiormente o si realizo un acto justo por las consecuencias que su incumplimiento puede ocasionar. En este último caso se encuentra la “justicia jurídica” que se conforma con el cumplimiento de lo que la norma considera como justa sin importar su intención y obtenida por medios coactivos (la sanción)
Entonces, el derecho se conforma con el cumplimiento formal y objetivo de sus normas; y estos fines no coinciden plenamente con los fines de la moral. Aunque el ordenamiento jurídico se complemente e integra la moral, porque no existe el derecho injusto.

La justicia como fin o ideal del ordenamiento jurídico
La justicia es una de las metas fundamentales del ordenamiento jurídico. Según San Agustin es el andamiaje donde deben descansar las normas jurídicas.
Este fin del derecho lo descubre el hombre en la naturaleza.
Entonces la justicia como fin del ordenamiento jurídico refiere a lo necesario para las armónicas relaciones sociales de los hombres. Por qué tanto justicia como derecho refieren a la conducta del hombre en relación al otro.

FORMAS DE LA JUSTICIA (CAPITULO 2)

Platon decía que la ciudad debe funcionar como un conjunto de virtudes divididos en niveles correspondiente al gobierno propiamente dicho, a su defensa y resguardo y a su economía haciendo una analogía del cuerpo humano (cabeza, tronco y extremidades) si estos tres niveles funcionan en equilibrio y cumplen su fin propio, se obtendrá justicia en la ciudad. De la misma forma con el hombre, a que si posee en equilibrio estas virtudes será un hombre justo.
Aristoteles divide a la justicia en su forma general o legal y particular, dividiendo a su vez a esta última en distributiva y correctiva; y a la política como la realización de estas ultimas dos.
En sentido general se dice justo al que obedece las leyes y en sentido particular se dice justo al que observa la igualdad e injusto al que no lo hace.
la forma general o legal comprende todas las virtudes siempre que se ordene en relación al bien del prójimo y de la comunidad. La ley ordena, entre otros, actos de fortaleza y de templanza para mantener el orden y seguridad de la ciudad.
La justicia particular distributiva refiere a la repartición del honor, la riqueza y de otros bienes entre los miembros de la polis.
la justicia particular correctiva es el medio entre el daño y el lucro. Este medio esta dado en la cosa (médium rei) y no en nosotros (quoad nos)
la justicia política hace referencia a la justicia que se da en la polis frente a ciudadanos libres e iguales.
Santo tomas de Auquino divide a la justicia particular en conmutativa y distributiva.
el orden juridico se estrucutra en una triple división de relaciones de derechos y deberes para con otros. El orden de los particulares al todo (justicia legal) el orden de los individuos entre si (justicia conmutativa) y el orden de la comunidad a las personas privadas (distributiva)

  • Justicia conmutativa: Esta justicia consiste en la igualdad de los cambios que mutuamente se realizan entre individuos entre si. Este tipo de igualdad es de proporcionalidad aritmética, ya que siempre debe buscarse el medio en las contraprestaciones. Este medio es totalmente objetivo.
    Este tipo de justicia no solo se ve en las relaciones contractuales o de servicio sino que “es el núcleo de la coexistencia humana” (Pieper)
  • Justicia distributiva: Esta justicia no requiere igualdad absoluta entre el merito y lo que recibe el individuo, sino que la relación entre que se encuentran merito y recompensa, capacidad y carga, sea la misma e igual para todos. Hablamos de una proporcionalidad geométrica. Esta es la justicia que corresponde a la distribución del estado como gerente del bien común, obligado a dar a los miembros los que les corresponde.
    El medio en esta justicia se deterina por el de dignidad; pero las diversas formas políticas entienden a la dignidad según distintons conceptos: los demócratas la juzgan por la libertad, la oligarquía por la riqueza y la aristocracia por la virtud.
    La dignidad se relaciona con su opuesto que es la acepccion de personas. Mientras la primer atiende a las cualidades inherentes a la idoneidad de una persona para un cargo, la acepción  de personas atiende a las cualidades personales que no pertenecen a la causam que nada tienen que ver con la dignidad, se obra en contra de la proporción debida.
    Esta justicia se centra en la persona humana, en lo que se le debe según su ubicación relativa en cuanto parte ordenada del todo
  • Justicia general o legal: su objeto formal es la ordenación al bien común, este :
    Prima sobre el bien particular; es participable por todos; es cualitativamente mejor que el bien privado; es el resultado del orden de los bienes privados.
    Esta justicia es la que ordena al hombre en forma inmediata al bien común

LA EQUIDAD (CAPITULO 3)                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                

EL DERECHO NATURAL

CAPITULO V: BREVE HISTORIA DE LA MODERNIDAD JURIDICA

Consideraciones generales

El derecho es un producto cultural que no se encuentra totalmente desgajado de la sociedad en la que nace. Por causa dela sociedad existe el derecho (ubi societas,ibi ius)
El iusnaturalismo racionalista, el que consideraba como fuente del derecho natural a la razón, no a DIOS; reducía la naturaleza al hecho, y no al fin que la define.
El código de napoleón, creación de la denominada “escuela de la exégesis”, fue un resultado importante del iusnaturalismo racionalista.

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