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La ley sobre la reexportación de las mercancías importadas


Enviado por   •  22 de Agosto de 2013  •  Informes  •  655 Palabras (3 Páginas)  •  261 Visitas

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Artículo 81. Término para resolver las solicitudes de inscripción, autorización o

habilitación.

La solicitud de inscripción, autorización o habilitación deberá resolverse en el término de

un (1) mes, contado a partir de la fecha de presentación de la respectiva solicitud en

debida forma.

El término anterior podrá suspenderse cuando se requiera la práctica de inspección ocular

al inmueble objeto de habilitación, o cuando se requiera la verificación de la información

suministrada por el peticionario en los archivos o bases de datos de la entidad o de otras

entidades y durante el lapso que duren tales diligencias, sin que el término de suspensión

supere los dos (2) meses.

Artículo 154. Sustitución de mercancías importadas temporalmente bajo contrato de

arrendamiento financiero - "leasing" –

Cuando se decida la reexportación de una mercancía importada temporalmente bajo

contrato de arrendamiento financiero - "leasing" - para reemplazarla por otra, la mercancía

de reemplazo será objeto de una nueva Declaración de Importación, en la que se deberán

liquidar los correspondientes tributos aduaneros, de cuyo monto se descontarán las

cuotas ya canceladas por la importación de la mercancía que se haya reexportado. El

saldo será dividido en las cuotas señaladas en el nuevo contrato de arrendamiento

registrado conforme a las normas cambiarias, sin que en ningún caso la sustitución

conlleve prórroga del plazo inicialmente declarado.

Artículo 200. Pago de tributos aduaneros.

Con excepción de los envíos de correspondencia, los paquetes postales y los envíos

urgentes pagarán el gravamen ad valorem correspondiente a la subpartida arancelaria

98.08.00.00.00 del Arancel de Aduanas, salvo cuando el remitente haya indicado

expresamente la subpartida específica de la mercancía que despacha, en cuyo caso

pagará el gravamen ad valorem señalado para dicha subpartida.

En todo caso se liquidará el impuesto a las ventas a que haya lugar, de acuerdo con la

descripción de la mercancía.

Artículo 339. Lugares de exportación.

Los lugares habilitados para la exportación de café son los siguientes:

Marítimos: Aquellos habilitados a las siguientes sociedades: Sociedad Portuaria Regional

de Barranquilla, Sociedad Portuaria Regional de Cartagena, Sociedad Portuaria Regional

de Santa Marta, Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura, Sociedad Terminal

Marítimo

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