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La responsabilidad en el transporte por carretera


Enviado por   •  18 de Marzo de 2022  •  Apuntes  •  3.326 Palabras (14 Páginas)  •  35 Visitas

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La responsabilidad en el transporte por carretera.

1.- Inspección en el transporte por carretera.

   1.1.- Conceptos generales.

No siempre se cumplen todos los requisitos o las obligaciones, del transporte por carretera. Unas veces el incumplimiento es por el desconocimiento de la normativa, en otras por dejadez, y en otras el incumplimiento es consciente.

Ese incumplimiento de los requisitos y obligaciones en el sector del transporte terrestre tiene una doble consecuencia.

Por un lado, se atenta contra la seguridad no solo de la persona que conduce un vehículo, sino que se puede poner en riesgo la seguridad de terceras personas. La responsabilidad en el transporte por carretera tiene una responsabilidad penal

Por otro lado, también tiene una consecuencia más económica, ya que desvirtúa la igualdad de condiciones en las que tendrían que actuar las empresas en el mercado.

En cualquier caso, sean cuales sean las razones y las consecuencias, el incumplimiento de los requisitos y obligaciones supone una infracción, y por lo tanto se hace necesario un procedimiento de inspección adecuado, con las consecuentes sanciones.

   1.2.- Funciones y competencias.

La función de inspección de transporte está recogida en el Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres (ROTT) en el capítulo III. En el artículo 14 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1990-24442 se recoge que la función inspectora de los transportes terrestres y de las actividades auxiliares y complementarias del transporte por carretera será desempeñada por el personal adscrito a las distintas administraciones públicas, que legal o reglamentariamente la tenga asignada.

En este artículo se indica que además de controlar el cumplimiento de la legalidad en materia de transporte, los diferentes servicios de inspección también realizarán tareas de asesoramiento a las empresas de transporte para facilitar el cumplimiento de las normas jurídicas que le afecten en el desempeño de su actividad.

Actualmente, la inspección de transporte es una actividad que corresponde al Ministerio de transporte, a través de la Secretaría General de Transportes.https://www.mitma.gob.es/ministerio/organizacion-y-funciones/secretaria-general-de-transporte-y-movilidad 

Dentro de este órgano, existe una Dirección General de Transporte Terrestre, https://www.mitma.es/transporte-terrestre/organizacion-y-funciones/tt bajo la cual nos encontramos con la Subdirección General de Inspección de los Transportes por Carretera https://www.mitma.gob.es/transporte-terrestre/inspeccion-y-seguridad-en-el-transporte 

Es precisamente este órgano de la administración general del estado quién tiene atribuidas las competencias en materia de inspección y que actúa de forma coordinada y conjunta con la Dirección General de Tráfico https://sede.dgt.gob.es/es/ (dependiente del Ministerio de Interior), ya que en la mayoría de las comunidades autónomas (excepto en las que tienen trasferidas estas competencias), son los agentes de la Guardia Civil los encargados de realizar la mayor parte de las tareas de inspección.

Además de estas administraciones, también hay que considerar que determinadas Comunidades Autónomas (por ejemplo, País Vasco, Cataluña o Navarra), tienen transferidas las competencias en materia de inspección de transporte por lo que, en sus territorios correspondientes, la función inspectora correrá a cargo de la administración autonómica.

   1.3.- Personal de inspección y control.

Toda la labor de inspección y control que desarrollan las diferentes administraciones públicas (central o autonómica) se desarrolla a través de un personal determinado. Podemos hablar de técnicos y agentes.

Los agentes pertenecen a los cuerpos de seguridad, a la Guardia Civil o a las diferentes policías autonómicas en los casos de Comunidades Autonómicas que tienen transferidas las competencias.

Los técnicos son funcionarios que, aunque no tienen la consideración de agentes, sí que tienen la consideración de autoridad según se recoge en el artículo 17 del ROTT y en el 33 de la LOTT y sus modificaciones.

El personal adscrito a la inspección estará provisto del documento acreditativo de su condición, que le podrá ser requerido cuando ejercite sus funciones, y en este caso, tienen el deber de mostrarlo.

Además de esta obligación, en el artículo 21 del ROTT, se recoge que este personal está obligado a guardar secreto profesional sobre su labor. Esta obligación de guardar el secreto profesional tiene una excepción. Es el caso de que los agentes o técnicos de inspección, mientras están realizando sus funciones, detectasen algún hecho que pudiese ser constitutivo de infracción de las normas legales que afecten al ámbito fiscal, laboral o de seguridad vial. En este caso tienen la obligación de ponerlo en conocimiento de los órganos competentes de las materias que suponen infracción. Para poder desempeñar su trabajo, los agentes y técnicos de inspección tienen atribuida autoridad sobre determinados aspectos.

Estos aspectos se recogen en el artículo 20 del ROTT https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1990-24442 y sus modificaciones. Los aspectos más importantes que recoge el reglamento es que están autorizados para realizar las pruebas, investigaciones o exámenes que resulten necesarios para cerciorarse de la observancia de las disposiciones legales vigentes en materia de transportes terrestres; especialmente cuando existan indicios fundados de exceso de peso, manipulación o funcionamiento inadecuado del tacógrafo o cualquier otro instrumento de control.

1.4.- Régimen de actuación.

Una de las funciones de los servicios de inspección, es el desarrollo de planes anuales que se desarrollan conjuntamente entre las diferentes administraciones competentes, se denominan planes de inspección y constituye el régimen de actuación de los servicios de inspección.

Al tener una vigencia anual, cada año el plan cambia, en función de cómo se modifique la normativa, y la problemática del sector, pero en esencia el plan persigue, unos objetivos fundamentales, que según el artículo 35 de la LOTT y sus modificaciones que se centrarán en conseguir el aumento de la eficacia de la función inspectora y que se concretan en un carácter sistemático de las actuaciones inspectoras determinando las líneas generales de las operaciones de control de los servicios o actividades que puedan requerir actuaciones especiales.

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