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CONTRATO DE TRANSPORTE POR CARRETERA DE MERCANCÍAS

DANRICARDOSíntesis13 de Noviembre de 2013

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CONTRATO DE TRANSPORTE POR CARRETERA DE MERCANCÍAS

REUNIDOS

Don ……..., mayor de edad, con DNI nº ..., y con domicilio en ..., calle ..., nº ..., en nombre propio [o en su condición de apoderado de la compañía (razón social), constituida el (día, mes, año), según escritura pública de sociedad limitada otorgada por el Notario D. (identificación), en fecha (día, mes, año), con protocolo (número), y domicilio social en (localidad, calle, número), inscrita en el Registro Mercantil de (localidad), provista de N.I.F. (número) y de duración indefinida] , de una parte (en adelante EL PORTEADOR);

Don …....., mayor de edad, con DNI nº ..., y domicilio en ..., calle ..., nº ..., en nombre propio [o en su condición de Administrador único de la compañía (razón social), constituida el (día, mes, año), según escritura pública de sociedad limitada otorgada por el Notario D. (identificación), en fecha (día, mes, año), con protocolo (número), y domicilio social en (localidad, calle, número), inscrita en el Registro Mercantil de (localidad), provista de N.I.F. (número) y de duración indefinida.] de otra parte (en adelante EL CARGADOR);

EXPONEN

EL PORTEADOR desarrolla actividades de transporte, distribución y almacenamiento de mercancías, y declara y garantiza que cuenta con una organización suficiente para la ejecución del transporte.

EL CARGADOR desarrolla la actividad de ... y en el ejercicio de su actividad mercantil profesional precisa contratar el servicio de transporte de sus productos por todo el territorio nacional.

Por lo que ambas partes convienen celebrar el presente CONTRATO MERCANTIL

DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS sujeto a las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA.- Regulación.

El contrato de transporte de mercancías es aquél por el que el porteador se obliga frente al cargador, a cambio de un precio, a trasladar mercancías de un lugar a otro y ponerlas a disposición de la persona designada en el contrato.

El contrato de transporte terrestre de mercancías se regirá por los Tratados internacionales vigentes en España de acuerdo con su ámbito respectivo, las normas de la Unión Europea y las disposiciones de la ley 15/2009 del contrato de Transporte terrestre de mercancías. En lo no previsto serán de aplicación las normas relativas a la contratación mercantil.

SEGUNDA.- Objeto.

EL PORTEADOR se obliga a ejecutar en el ámbito del territorio nacio¬nal el transporte por carretera de los productos que fabrica EL CARGADOR, designados y entregados por éste en las condiciones que se reseñan en el presente contrato.

TERCERA.- Carta de Porte.

Para la ejecución de cada transporte EL CARGADOR expedirá una carta de porte, CMR, que acompañará a las mercancías durante el tiempo del transporte, esto es, desde la recepción de la mercan¬cía hasta su entrega en destino y que deberá ser cumplimentado siguiendo las instrucciones del impreso oficial. EL PORTEADOR también formalizará toda aquella documentación que fuera ne¬cesaria para la correcta prestación del servicio, como la entrega de los correspondientes albaranes en la recepción y entrega de la mercancía.

Si EL CARGADOR se negara injustificadamente a expedir la carta de porte una vez que EL PORTEADOR se ha presentado en su domi¬cilio o en el lugar indicado para recoger la mercancía, éste podrá negarse a realizar el transporte, sin incurrir por ello en responsa¬bilidad alguna.

EL CARGADOR exigirá EL PORTEADOR que firme, a la vista de la mercancía, un ejemplar de la carta de porte idéntico al que ha ex¬tendido, el cual conservará en su poder. Si EL PORTEADOR se nega¬ra injustificadamente a firmar dicho ejemplar, EL CARGADOR podrá contratar a otro porteador resolviendo el presente contrato y quedando liberado de cualquier obligación para con el mismo.

CUARTA.- Medios.

El transporte se realizará semanalmente mediante……(mode¬lo, marca, matrícula), titularidad del PORTEADOR, que se encuentra en perfecto estado de funcionamiento y con capacidad de carga suficiente para poder cumplir con el encargo.

EL PORTEADOR se obliga a prestar el servicio de transporte con su propia organización empresarial, cumpliendo con las normativas de seguridad y de prevención de riesgos laborales en vigor.

EL PORTEADOR facilitará a sus empleados la documentación nece¬saria para el transporte y la conducción del vehículo, EL CARGADOR nunca responderá del personal del PORTADOR al no existir relación laboral de ningún tipo.

EL PORTEADOR se obliga a prestar el servicio en condiciones ópti¬mas y eficientes para cumplir el encargo, con los medios económi¬cos, técnicos y recursos humanos precisos

En el supuesto de que EL PORTEADOR precisara subcontratar a otro transportista los servicios del CARGADOR, deberá previamente po¬nerlo en su conocimiento precisando de su autorización expresa.

En su caso, las relaciones jurídicas y los contratos que vinculen al PORTEADOR con los subcontratados para la ejecución del presen¬te contrato son ajenas al CARGADOR quien queda exonerado en el presente acto de cualquier responsabilidad, sin perjuicio de que el subcontratado quede sujeto a los derechos y obligaciones dimanan¬tes del presente contrato.

QUINTA.- Mercancía.

EL CARGADOR se compromete a poner a disposición del PORTEADOR, para cada envío, la mercancía perfectamente embalada y acon¬dicionada para el transporte, indicando su naturaleza, peso bruto, así como, el número de bultos o paquetes y dimensión. EL CARGADOR responderá de cualquier omisión o inexactitud que pudiera haber en la declaración de la mercancía, inclusive de su valor.

EL PORTEADOR comprobará que las mercancías reúnen las con¬diciones idóneas para ser transportadas y para llegar hasta su des¬tino en perfecto estado de conservación y en idénticas condiciones en las que fueron entregadas. En todo caso, EL PORTEADOR podrá no admitir una expedición por insuficiente identificación de los bultos u otras irregularidades.

EL PORTEADOR deberá asegurarse que las mercancías no sufren daños visibles, así como, verificar que el número de bultos entrega¬dos coincide con los indicados en los albaranes. En caso contrario, EL PORTEADOR deberá informar al CARGADOR indicándole la pér¬dida, avería o daño que sufre la mercancía.

EL PORTEADOR podrá anotar en la carta de porte cuantas obser¬vaciones estime pertinentes en relación con las características, con¬diciones o estado que presenta la mercancía en el momento de hacerse cargo de ésta.

Si EL PORTEADOR tuviera fundadas sospechas de la falsedad de la declaración del contenido de un bulto, podrá interesar su recono¬cimiento ante testigos en presencia del CARGADOR, ante un Notario o ante la Junta Arbitral del Transporte que corresponda extendién¬dose un acta del resultado del reconocimiento. Si la inicial decla¬ración del CARGADOR resultase ser cierta, los gastos que ocasionen las operaciones de registro y las de volver a cerrar cuidadosamente los bultos serán de cuenta EL PORTEADOR y, en caso contrario, del CARGADOR.

EL PORTEADOR se obliga a entregar las mercancías al destinatario en el mismo estado en que, según la carta de porte, se hallaban al tiempo de recibirlas del CARGADOR, sin detrimento ni menoscabo alguno.

EL PORTEADOR no será responsable de los posibles errores que puedan producirse en la entrega de los bultos en destino que se deriven de un etiquetado insuficiente o inadecuado.

SEXTA.- Duración.

El contrato tendrá una duración inicial de ………… desde la firma del presente documento, sin perjuicio de que pueda ser renovado automáticamente llegada la fecha de vencimiento si las partes no manifestaran expresamente, con ………. de antelación a la fecha se su vencimiento, su voluntad de no renovarlo.

La falta de cumplimiento de las obligaciones derivadas de la pre¬sente relación, facultará a la parte que hubiere cumplido sus com¬promisos, a rescindir el presente contrato, así como, a exigir la indemnización o cantidades que correspondan por los perjuicios derivados del incumplimiento.

SÉPTIMA.- Recepción y Entrega.

La mercancía se recogerá en……………………………….. y será entregada en la fecha y en los almacenes indicados en la carta de porte, siendo necesaria la firma del destinatario en el albarán de entrega.

La carga de la mercancía será llevada a cabo por el personal del CARGADOR y la descarga por el personal del destinatario, siendo de su entera responsabilidad los perjuicios que pudieran ocasionar por la tardanza en la carga y descarga de la mercancía.

EL CARGADOR, por su parte, deberá tener lista la mercancía para su entrega al PORTEADOR en (lugar), (fecha) y (hora)

Si EL CARGADOR no entregara la mercancía al PORTEADOR o se demorara más de …..horas en poner la carga a disposición del PORTEADOR, éste podrá desistir de realizar el transporte de las mercancías demoradas o exigir al CARGADOR, además del precio del transporte, una indemnización por daños y perjuicios causados.

Si EL PORTEADOR se presenta

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