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Drones, como medio de transporte de correspondencia y su responsabilidad civil


Enviado por   •  8 de Septiembre de 2021  •  Ensayos  •  1.453 Palabras (6 Páginas)  •  43 Visitas

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Drones, como medio de transporte de correspondencia y su responsabilidad civil[pic 1]

Introducción.

Actualmente es común encontrarnos con noticias de aeronaves no tripuladas, mejor llamadas “drones”, o como lo señala la normativa española RPAS por sus siglas en inglés (remotely piloted aircraft system). Aeronaves que tienen diferentes utilidades, sin embargo en las que nos centraremos para el presente estudio serán aquellos destinados para el trasporte de correspondencia, en la actualidad varias empresas ya lo vienen utilizando, por ejemplo; Matternet M2, Amazon Dron, DHL Parcelcopter 3.0, entre otros. Estos drones a lo largo de la evolución tecnológica tendrá una gran importancia y relevancia en la vida cotidiana de las personas, sin embargo, existirán supuestos en los que los drones que transportan correspondencia, podrán tener fallos, o encontrarse con inconvenientes que podrán exponer la seguridad y tranquilidad de las personas.

Importancia del transporte.

Según Ricardo Lorenzetti, “el transporte existe cuando una parte denominada el transportista, se obliga a trasladar personas o cosas de un lugar a otro, por el medio acordado, por un precio determinado en dinero”. (1999, p.714).

Carlos Ghersi señala que: “El transporte puede ser tanto por tierra, agua o aire: transporte terrestre, marítimo, y aeronáutico. Según el instrumento empleado, se clasifica en transporte automotor, ferroviario, en embarcación, o en aeronave”. (2006,p. 526).

El transporte es indispensable tanto en la movilidad como en la económica de la sociedad, es por eso que, Víctor Cevallos considera que el transporte “constituye un medio indispensable para el desenvolvimiento comercial, por ello los mercantilistas afirman que el traslado de los bienes del lugar de producción o los de consumo ordinariamente implica la celebración de uno o varios contratos de transporte mercantil”. (2002, p.221). Tenemos que comprender que la correspondencia se lo realiza a través del contrato de transporte, en donde encontraremos a sus diferentes partes.

Gabriela Esperón señala que dentro de este contrato “una persona, llamada porteador, se obliga a transportar a otra persona, llamada consignatario, bajo su dirección o la de sus dependientes, por tierra o por aguas a personas, animales, o cualquier cosa, cuando tenga por objeto mercaderías, obligándose el cliente a pagar a cambio de dicho servicio una retribución” (2012,pg.217). 

En palabras de otros doctrinarios señalan que: “el transporte de personas, cosas y noticias constituye un elemento indispensable en todo país civilizado,(…), por lo cual no es de extrañar que haya sido objeto de especiales regulaciones y una intervención del Estado en los organismos encargados de efectuarlo” (Catrillón & Otros, 2002, pág. 206).

Por lo mencionado anteriormente y en relación a la investigación realizada, señalamos que el contrato de transporte debe estar presente en la aplicación de RPA (drones), como medio de transporte para la correspondencia.

Que son y cómo funcionan los drones.

El literal a) del artículo 5 del Real Decreto 1036/2017, nos establece la definición de dron o RPA [1], que va de exactamente de la mano de lo que lo señala el diccionario militar de Estados Unidos, que establece que una RPA es un “vehículo terrestre, naval o aeronáutico, controlado a distancia o de forma automática” (Lo subrayado me corresponde). He subrayado lo de forma automática, porque podemos establecer que el RPA pueda volar de manera autómata, lo que involucraría que funcione con inteligencia artificial, y podría establecer complicaciones en la aplicación al momento de confirmar la responsabilidad por algún daño causado por un RPA.

Podemos por lo tanto, juntar a los RPAs, con la inteligencia artificial, en base a la definición anteriormente señalada,  efectivamente se podría determinar que un RPA puede actuar de manera autónoma, para lo cual la IA debemos entenderla como aquella  “Disciplina científica que se ocupa de crear programas informáticos que ejecutan operaciones comparables a las que realiza la mente humana, como el aprendizaje o el razonamiento lógico”

En la utilización de drones en la correspondencia tendremos de manera muy clara que en la mayoría de casos serán aeronaves pilotadas por una tercera persona, sin embargo al ir evolucionando día a día, las RPAs, tendrán insertados algoritmos que permitirán movimientos autónomos, lo que generará varios inconvenientes en la utilización de los mismos, y que en la actualidad la normativa que tenemos quedaría obsoleta para su aplicación.

Responsabilidad civil en base a la normativa Real Decreto 1036/2017.

El artículo 26, del Real Decreto, nos señala los requisitos para a utilización de los RPAs, uno de los más importantes es el literal c), que expresamente señala:

“Disponer de una póliza de seguro u otra garantía financiera que cubra la responsabilidad civil frente a terceros por los daños que puedan ocasionarse durante y por causa de la ejecución de las operaciones aéreas especializadas o vuelos experimentales, según los límites de cobertura que se establecen:

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