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La sucesión es la transmisión de los derechos activos y pasivos que componen la herencia de una persona muerta


Enviado por   •  1 de Julio de 2016  •  Trabajos  •  755 Palabras (4 Páginas)  •  180 Visitas

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SUCESIONES

  1. Definición del derecho sucesorio

La sucesión es la transmisión de los derechos activos y pasivos que componen la herencia de una persona muerta, a la persona sobreviviente, a la cual la ley o el testador llama para recibirla.

  1. Clases de sucesiones.

Mortis Causa

Universal – Herencia (No testamento)

Particular – Legado (Si testamento)

Inter Vivos

Universal – Adrogatio

Particular – Venta

  1. Clases de herederos

Herederes necessarii: Eran los esclavos instituidos herederos, quienes debían quedar libres a la muerte del testador. Estos herederos no podían repudiar la herencia, la cual era adquirida necesariamente en el momento de la muerte del testador.

Herederes sui et necesarii: Eran los hijos que se hallaban sometidos a la patria potestad del testador en el momento de la muerte de este. Se llamaban suyos porque iban a heredar en su propio patrimonio, en virtud del sistema de la copropiedad familiar. Y se decían necesarios, porque no podían repudiar la herencia, si bien últimamente el pretor modifico su condición mediante el llamado beneficum abstinendi, sobre el cual se hablara más adelante. Salvo este beneficio, la herencia se adquiría por ellos desde el momento de la muerte del testador.

Heredes extranei vel voluntarii: (herederos extraños o voluntarios). Eran los herederos extraños o voluntarios, que podían aceptar o repudiar libremente la herencia.

esta clase de herencia no adquirían la herencia sino cuando llegaban a aceptar. La aceptación podía ser expresa o tacita. La primera se llamaba hereditatis aditio (adicion de herencia). La segunda pro herede gestio (gestión o acto de heredero)   y consistía en ejecutar un acto que implicara la aceptación.

  1. Clases de legatarios

Legado per vindicationem: Se atribuía de manera directa al legatario la propiedad de la cosa para después de la muerte del causante. Se encabezaba la propiedad. De suerte que llegado el momento de adquirir el legado, el legatario quedaba dueño de la cosa por la propia virtud de la asignación que llegaba a conferirle así un derecho in re (en la cosa) y no un derecho personal (jus adrem) contra el heredero o los herederos. Si estos pretendían desconocer el legado, podía el legatario ejercitar contra ellos la reivindicatio o acción reivindicatoria, para hacer valer el derecho de dominio sobre la cosa legada.

Legado per damnationem: No se atribuía de manera directa la propiedad de la cosa al legatario, sino que se ordenaba al heredero o a los herederos traspasar esa propiedad al legatario. Se encabezaba generalmente con esta fórmula: heres meus damnas esto dare.

  1. Indique y defina

  1. Los ordenes sucesoriales en el derecho romano materia de nuestro estudio.
  • Hijos
  • Padres
  • Hermanos
  • Tíos
  • Sobrinos – primos
  • Estado
  1. Los ordenes sucesoriales en el derecho civil colombiano contemporáneo.

Según el art. 1045 del código civil colombiano.

  • Heredan los hijos legítimos, de unión marital, adoptiva y extramatrimonial.
  • Heredan los ascendentes, padres y abuelos de grado más próximo, así como el cónyuge o compañero permanente.
  • Heredan los hermanos y el cónyuge o compañero permanente.
  • Heredan los sobrinos.
  • Instituto colombiano de bienestar familiar.

  1. Sucesión Testada.

  1. Definición

En el mundo romano ha sucesiones por causa de muerte cuando hay transmisión del patrimonio o de uno de los bienes que lo compone, esto se produce por el deceso del jefe de dicho patrimonio, y este jefe (paterfamili) tuvo cuidado de fijar testamento esto recibe el nombre de sucesión testamentaria.

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