Sucesion Del Derecho Panamá
AMARGADO1613 de Febrero de 2013
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Indice
1. Introducción
2. Concepto de Ley
3. Clasificación de las Leyes
4. Jerarquía de las Leyes
5. Conclusiones y recomendaciones
6. Bibliografía
1. Introducción
Las leyes son los delimitadores el Libre Albedrío de una persona dentro de una sociedad. Se puede decir que la ley es el control externo que existe para la conducta humana, en pocas palabras, la norma que rige nuestra conducta social. Hay un factor que determina las leyes. Este factor se conoce con el nombre de cultura, porque cada cultura se encarga de armonizar las leyes existentes, y diferirlas de otras leyes pertenecientes a otras culturas.
La ley constituye una de las fuentes, tal vez la principal, del Derecho, la cual, para ser expedida, requiere de la autoridad competente del Estado, o sea, el Órgano Legislativo.
La ley, tanto en su sentido amplio como en un sentido escrito, es necesaria para la convivencia humana, ya que no se concibe la subsistencia de una sociedad organizada carente de norma jurídica, cualquiera sea la institución que la establezca. Si bien sería discutible hasta que punto podría ser denominada "Ley" la mera imposición por la violencia de una conducta determinada por la voluntad de quienes ostentan la fuerza; y en contra de la de quienes la padecen.
Para que se cree una ley se requiere un determinado número de pasos y procedimientos que se encuentran estipulados dentro de la ConstituciónPolítica que rige cada país. Esto da lugar a que la ley satisfaga las necesidades de tipos social, económico y político en dado país. En Panamá, todos los procesos y fundamentos de la le ley se encuentran dentro de la Constitución Política vigente.
2. Concepto de Ley
Se denomina ley, en un sentido estricto, a la norma jurídica por una entidad competente del Estado en esta materia, de acuerdo a lo estipulado en la Constitución, es decir, al Órgano Legislativo. En el sentido propio de la palabra, la ley es la norma jurídica emitida formalmente por la Asamblea Legislativa que regula las relaciones humanas dentro de una sociedad.
La ley, ya sea en sentido amplio al igual que en sentido escrito, es una norma jurídica extremadamente necesaria para la convivencia humana, puesto que es inconcebible que se pueda lograr la subsistencia de una sociedad organizada si la misma carece de norma jurídica, cualquiera que sea la institución que la establezca. Es, de cierto modo, discutible hasta qué punto podría considerarse y denominarse "Ley" a la mera imposición, de una forma agresiva demostrada por la violencia, de una conducta determinada por la voluntad de quienes ejerzan la fuerza; y en contra de la voluntad de quienes padecen de tal atentado.
Elementos de la Ley:
La ley, en la moderna teoría general del Derecho, puede ser tomada en dos aspectos: uno formal, que se refiere a la que ha sido distada a través del Poder Legislativo conforme a los procedimientos específicamente preestablecidos por la Constitución; y el otro material, que alude ha toda norma jurídica cuyo contenido regula una multiplicidad de casos y ha sido, o no, dictada por el Órgano Legislativo y es de carácter obligatorio.
Sin embargo, puede presentarse el caso de ciertas normas jurídicas que no fueron emanadas de manera formal por el Poder Legislativo y que, por lo tanto, no incluyen el elemento formal de toda ley, pero, por el contrario, estas leyes sí contienen el elemento material que necesita la ley, lo que viene a representar el contenido normativo y compulsorio.
Ejemplo:
Los Decretos Ejecutivos y todas las otras normas dictadas por distintas autoridades en uso de sus facultades dentro del ámbito de sus funciones laborales. (Acuerdos, órdenes, resoluciones, etc.)
Por otro lado, pueden encontrarse actos de la Asamblea Legislativa que carezcan del elemento material o substancial de la ley, es decir, de ese aspecto normativo y de forzoso cumplimiento de la ley.
Ejemplos:
•Una Ley que rinda honores a la memoria de un personaje ilustre o haga hijo meritorio a alguien.
•Una Ley meramente declarativa, como aquella que demuestre solidaridad con los ideales de libertad.
•Una Ley que estipule los actos administrativos de organización interna de la Asamblea Legislativa, tal como sería el nombramiento de su personal subalterno y demás.
Dentro de los límites y condiciones establecidas en la Constitución, el Poder Ejecutivo tendrá, en ciertas ocasiones, el poder para expedir normas jurídicas que revisten carácter legislativo. Estas sanciones se consideran como Decreto-Ley. El artículo 153 de la Constitución, al señalar las funciones legislativas de la Asamblea, incluye el numeral 16 por el cual concede libertad al Ejecutivo para la creación de los Decreto-Ley:
"Conceder al Órgano Ejecutivo, cuando éste lo solicite, y siempre que la necesidad lo exija, facultades extraordinarias precisas, que serán ejercidas, durante el receso de la Asamblea Legislativa, mediante Decretos-Leyes. La Ley de facultades extraordinarias expira al iniciarse la legislatura ordinaria subsiguiente.
Todo Decreto-Ley que el Ejecutivo expida en el ejercicio de las facultades que se le confieren deberá ser sometido al Órgano Legislativo para que legisle sobre la materia en la legislatura ordinaria inmediatamente siguiente a la promulgación del Decreto-Ley de que se trate. El Órgano legislativo podrá, en todo el tiempo y a iniciativa propia, derogar, modificar o adicionar sin limitación de materias los Decretos-Leyes así dictados."
Aún en períodos en que se ha ejercido el poder en circunstancias irregulares, en aquellos en que el gobierno de hecho ha asumido la función legislativa en sustitución total de la Asamblea Legislativa, se han creado leyes. Las normas jurídicas expedidas durante estos períodos, con carácter legislativo, se han denominado Decretos de Gabinete.
En la actualidad se continúa llamando Decreto de Gabinete a disposiciones emitidas por el Consejo de Gabinete. Sin embargo, conforme a lo dispuesto en el artículo 195 de la Constitución debieran llamarse Acuerdos, ya que en su mayoría los numerales se refieren a las facultades del Consejo de Gabinete para, simplemente, acordar y regular funciones internas del país. Salvo que exista una situación de urgencia, se le faculta al Consejo de Gabinete otorgar la suspensión de ciertas normas constitucionales.
3. Clasificación de las Leyes
Es importante tener conocimiento que, de acuerdo a lo establecido en la Constitución Política por medio del artículo 158, las leyes emitidas por la Asamblea Legislativa se catalogan de dos maneras.
Orgánicas:
Son aquellas leyes cuyo contenido es de carácter administrativo ya que regulan, en general, la actividad del Estado para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus funciones. Además, las leyes orgánicas son expedidas en cumplimiento de ciertos numerales del artículo 153 de la Constitución actua.
Ordinarias:
Son las leyes que regulan casos concretos, como las de los numerales 5, 6 y 17 del artículo mencionado anteriormente.
Utilizando cada clasificación de las leyes emitidas por la Asamblea, se pueden observar distintas fuentes que proponen las leyes. Dependiendo de si las leyes son orgánicas o ordinarias, distintas entidades pueden proponerlas. Estas entidades también se encuentran establecidas dentro del artículo 159 de la Constitución.
Las leyes serán propuestas:
Cuando sean orgánicas:
1.Por Comisiones permanentes de la Asamblea Legislativa.
2.Por los Ministros de Estado, en virtud del autorización del Consejo de Gabinete.
3.Por la Corte Suprema de Justicia, el Procurador General de la Nación y el Procurador de la Administración, siempre que se trate de la expedición o reformas de los Códigos Nacionales.
Cuando sean ordinarias, por cualquier miembro de las Asamblea Legislativa, Ministros de Estado o los Presidentes de Consejos Provinciales, en virtud de autorización del Consejo de Gabinete y del Consejo Provincial respectivamente.
Todos los funcionarios tendrán derecho a voz en las sesiones de la Asamblea Legislativa. En el caso de los Presidentes de los Consejos Provinciales, los mismos tendrán derecho a voz cuando se trate de proyectos de Leyes presentados por éstos."
Formación de las Leyes:
La Constitución Política de la República de Panamá, en el Título V, Capítulo 2º, Artículos 158 a 169, establece el procedimiento necesario para la elaboración de las leyes, que deben regir la República, mediante una serie de trámites sucesivos (quórum, los tres debates en la Asamblea, votación, sanción, publicación, etc. ) que forman parte de la técnica jurídica.
La formación de una ley comprende un proceso en el que se destacan tres etapas primordiales:
1.La aprobación de la Asamblea Legislativa. Este requisito se cumple después de una serie de discusiones que se efectúan en el seno de la misma Asamblea, en donde la un determinado número de Legisladores aprueban la ley que está en vías de ser sancionada.
2.La sanción de la Ley por parte del Presidente de la República. En esta etapa se requiere, por medio de un acto libre de manos del Presidente de la República, una firma aprobatoria de la ley que emitió en Poder Legislativo. El Presidente tiene la facultad de retractarse a firmar dicho documento pasando, en este caso, la responsabilidad de dicha firma a manos del Presidente
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