Las Garantías Individuales Clasificación
mast187 de Octubre de 2014
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Las garantías individuales están contenidas en la constitución nacional
mexicana desde su origen, donde se dedica un espacio a “Los
derechos humanos” (constitución de 1857), y es en la constitución de
1917 donde se denominan garantías individuales.
De tal importancia son las garantías individuales que están contenidas
en los primeros veintiocho artículos de nuestra constitución. Y como no
van a ser importantes si en ellas se asegura a cada uno de nosotros
los derechos mínimos y establece los límites que debe observar el
gobierno para con sus gobernados, es decir, las Leyes y actuaciones
de las autoridades deben ser “constitucionales”. Es por esta misma
razón que las garantías individuales son irrenunciables y no pueden
suspenderse, salvo en los casos en que la propia constitución señala
(Art. 29 de la Constitución.
La clasificación de las garantías individuales sería la siguiente:
Garantías de Igualdad. (Arts. 1, 2, 4, 5, 12, 13, 31)
Garantías de Libertad. (Arts. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 15, 24,
28)
Garantías de Propiedad. (Art. 27)
Garantías de Seguridad Jurídica. (Arts. 8, 14, 16, 17, 18, 19, 20,
21, 22, 23)
Brevemente y a grandes rasgos los artículos 1º al 28 establecen las
siguientes garantías a todos los individuos:
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Las garantías individuales
http://suabogado.com.mx/index.php?option=com_content&view=article&id=3:garantias&catid=2:leyes&Itemid=2[03/01/2013 04:22:44 p.m.]
Artículo 1º
Prohibe la esclavitud.
Artículo 2º
Establece el derecho de los pueblos indígenas a la
autodeterminación.
Artículo 3º
Establece el derecho a la educación.
Artículo 4º
Establece el derecho a determinar libremente el número y
espaciamiento de los hijos.
Artículo 5º
Establece el derecho al trabajo, siempre que sea lícito.
Artículo 6º
Establece el derecho a la libertad de expresión.
Artículo 7º
Establece el derecho a la libertad de prensa.
Artículo 8º
Establece el derecho de petición.
Artículo 9º
Establece el derecho a la libertad de asociación y reunión, con
fines lícitos.
Artículo 10º
Establece el derecho de tener y portar armas, excepto las
prohibidas y de uso exclusivo del ejército.
Artículo 11º
Establece la libertad de transitar y residir en todo el territorio
nacional.
Artículo 12º
Establece la invalidez de títulos nobiliarios.
Artículo 13º
Establece el derecho a ser juzgado solo por la autoridad civil.
Artículo 14º
Establece que las leyes no podrán aplicarse retroactivamente,
garantiza el derecho a un jucio, obliga a la autoridad a ceñirse a
la ley, y garantiza una aplicación exacta de la ley.
Artículo 15º
Prohíbe celebrar tratados de extradición que consideren a los
presos políticos, a quien fuese esclavo ni que alteren las
Las garantías individuales
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