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Clasificacion De Las Garantias Individuales


Enviado por   •  30 de Septiembre de 2013  •  3.292 Palabras (14 Páginas)  •  319 Visitas

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Artículo 1o. En los Estados Unido mexicano todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece.

Derecho especifico. Prohibición de la esclavitud.

Derecho subjetivo. Toda persona goza de libertad absoluta.

Obligación formal. Igualdad ante la Ley.

Obligación correlativa. En los Estados Unidos Mexicanos, todo individuo gozará de las Garantías que otorga ésta Constitución, las cuales no podrán restringirse, ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones, que ella misma establece.

Artículo 2o. La Nación Mexicana es única e indivisible.

Derecho específico. Autodeterminación de los pueblos indígenas.

Derecho subjetivo. Nadie estará sometido a esclavitud o servidumbre.

Obligación formal. Reconocimiento de la pluriculturalidad de la nación mexicana y protección de las lenguas, tradiciones, usos y costumbres de los pueblos indígenas.

Obligación correlativa. Somos iguales en esencia y en dignidad por lo que debemos disfrutar de las mismas posibilidades de desarrollo y de progreso.

Artículo 3o. Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado -federación, estados, Distrito Federal y municipios-, impartirá educación preescolar, primaria y secundaria. La educación preescolar, primaria y la secundaria conforman la educación básica obligatoria.

Derecho específico. Libertad de educación.

Derecho subjetivo. La educación es gratuita y obligatoria.

Obligación formal. Derecho a la educación.

Obligación correlativa. La educación es gratuita y obligatoria.

Artículo 4o. El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

Derecho específico. Libertad de procreación.

Derecho subjetivo. Los hombres y las mujeres poseen iguales derechos.

Obligación formal. Igualdad del hombre y la mujer ante la ley.

Obligación correlativa. . Garantía de Igualdad y Libertad.

Artículo 5o. A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos.

Derecho específico. Libertad de trabajo

Derecho subjetivo. Derecho al trabajo.

Obligación formal. Siendo lícitos.

Obligación correlativa. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad.

Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público.

Derecho especifico. Libertad de expresión.

Derecho subjetivo. Derecho a la información y la manifestación de ideas.

Obligación formal. Sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público.

Obligación correlativa. Tienes la Libertad de manifestar tus ideas, siempre que no ataque la moral, los derechos de terceros, provoquen algún delito o perturbe el orden público.

Artículo 7o. Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquiera materia. Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni exigir fianza a los autores o impresores, ni coartar la libertad de imprenta, que no tiene más límites que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública. En ningún caso podrá secuestrarse la imprenta como instrumento del delito.

Derecho específico. Libertad de prensa.

Derecho subjetivo. Libertad de expresión.

Obligación formal. Escribir y publicar escritos sobre cualquier materia, su condición es el respeto a la moral, a los derechos de terceros y al orden público.

Obligación correlativa. En el último párrafo de este La de no encarcelar a expendedores, papeleros, operarios y empleados de establecimientos de donde haya salido un escrito denunciado como delito de prensa, hasta demostrar su plena responsabilidad.

Artículo 8o. Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República.

Derecho específico. Libertad de petición.

Derecho subjetivo. Libertad de información, de prensa, de petición y asociación.

Obligación formal. El derecho de petición pero debes hacerlo por escrito, de manera pacífica y respetuosa y también implícitamente.

Obligación correlativa. Deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene la obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.

Artículo 9o. No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país. Ninguna reunión armada, tiene derecho de deliberar.

Derecho específico. Libertad de asociación y de reunión.

Derecho subjetivo. Derecho de asociación.

Obligación formal. Tienes la Libertad de asociarte o de reunirte pacíficamente con cualquier objeto lícito. Por reunión se entiende cuando es ocasional; por asociación se entiende que es una reunión permanente y continua, cayendo en una garantía de libertad específicamente de libertad de asociación.

Obligación correlativa. Los derechos de reunión y asociación, aquí previstos, tiene algunas limitaciones.

Artículo

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