Clasificacion De Las Garantias Individuales
flubiozolozabal30 de Septiembre de 2013
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Artículo 1o. En los Estados Unido mexicano todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece.
Derecho especifico. Prohibición de la esclavitud.
Derecho subjetivo. Toda persona goza de libertad absoluta.
Obligación formal. Igualdad ante la Ley.
Obligación correlativa. En los Estados Unidos Mexicanos, todo individuo gozará de las Garantías que otorga ésta Constitución, las cuales no podrán restringirse, ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones, que ella misma establece.
Artículo 2o. La Nación Mexicana es única e indivisible.
Derecho específico. Autodeterminación de los pueblos indígenas.
Derecho subjetivo. Nadie estará sometido a esclavitud o servidumbre.
Obligación formal. Reconocimiento de la pluriculturalidad de la nación mexicana y protección de las lenguas, tradiciones, usos y costumbres de los pueblos indígenas.
Obligación correlativa. Somos iguales en esencia y en dignidad por lo que debemos disfrutar de las mismas posibilidades de desarrollo y de progreso.
Artículo 3o. Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado -federación, estados, Distrito Federal y municipios-, impartirá educación preescolar, primaria y secundaria. La educación preescolar, primaria y la secundaria conforman la educación básica obligatoria.
Derecho específico. Libertad de educación.
Derecho subjetivo. La educación es gratuita y obligatoria.
Obligación formal. Derecho a la educación.
Obligación correlativa. La educación es gratuita y obligatoria.
Artículo 4o. El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.
Derecho específico. Libertad de procreación.
Derecho subjetivo. Los hombres y las mujeres poseen iguales derechos.
Obligación formal. Igualdad del hombre y la mujer ante la ley.
Obligación correlativa. . Garantía de Igualdad y Libertad.
Artículo 5o. A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos.
Derecho específico. Libertad de trabajo
Derecho subjetivo. Derecho al trabajo.
Obligación formal. Siendo lícitos.
Obligación correlativa. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad.
Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público.
Derecho especifico. Libertad de expresión.
Derecho subjetivo. Derecho a la información y la manifestación de ideas.
Obligación formal. Sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público.
Obligación correlativa. Tienes la Libertad de manifestar tus ideas, siempre que no ataque la moral, los derechos de terceros, provoquen algún delito o perturbe el orden público.
Artículo 7o. Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquiera materia. Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni exigir fianza a los autores o impresores, ni coartar la libertad de imprenta, que no tiene más límites que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública. En ningún caso podrá secuestrarse la imprenta como instrumento del delito.
Derecho específico. Libertad de prensa.
Derecho subjetivo. Libertad de expresión.
Obligación formal. Escribir y publicar escritos sobre cualquier materia, su condición es el respeto a la moral, a los derechos de terceros y al orden público.
Obligación correlativa. En el último párrafo de este La de no encarcelar a expendedores, papeleros, operarios y empleados de establecimientos de donde haya salido un escrito denunciado como delito de prensa, hasta demostrar su plena responsabilidad.
Artículo 8o. Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República.
Derecho específico. Libertad de petición.
Derecho subjetivo. Libertad de información, de prensa, de petición y asociación.
Obligación formal. El derecho de petición pero debes hacerlo por escrito, de manera pacífica y respetuosa y también implícitamente.
Obligación correlativa. Deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene la obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.
Artículo 9o. No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país. Ninguna reunión armada, tiene derecho de deliberar.
Derecho específico. Libertad de asociación y de reunión.
Derecho subjetivo. Derecho de asociación.
Obligación formal. Tienes la Libertad de asociarte o de reunirte pacíficamente con cualquier objeto lícito. Por reunión se entiende cuando es ocasional; por asociación se entiende que es una reunión permanente y continua, cayendo en una garantía de libertad específicamente de libertad de asociación.
Obligación correlativa. Los derechos de reunión y asociación, aquí previstos, tiene algunas limitaciones.
Artículo 10. Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa.
Derecho específico. Libertad de posesión y portación de armas.
Derecho subjetivo. Derecho a poseer armas en el domicilio.
Obligación formal. Tienes derecho de poseer armas en tu domicilio para tu seguridad y legítima defensa, con excepción por las prohibidas por la Ley Federal y las reservadas para el uso exclusivo del ejército.
Obligación correlativa. El derecho aquí tutelado es la posesión de armas en el domicilio de la persona, para una eventual legítima defensa. Este derecho tiene dos limitaciones: la portación de las armas está constreñida a los casos excepcionales en que la ley lo permita, y están reservadas para el uso de las fuerzas armadas las que la legislación indique.
Artículo 11. Todo hombre tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvo-conducto u otros requisitos semejantes.
Derecho específico. Libertad de tránsito y residencia.
Derecho subjetivo. Derecho a circular libremente y a elegir el lugar de su residencia.
Obligación formal. Garantía de libertad al mismo tiempo señalándonos varias libertades especiales que se derivan.
Obligación correlativa. Esta garantía se refiere al desplazamiento físico del gobernado y no a la exigencia de servicios público que faciliten su traslado, tales como medios de comunicación o locomoción.
Artículo 12. En los Estados Unidos Mexicanos no se concederán títulos de nobleza, ni prerrogativas y honores hereditarios, ni se dará efecto alguno a los otorgados por cualquier otro país.
Derecho específico. Prohibición de títulos nobiliarios.
Derecho subjetivo. No contiene derecho subjetivo.
Obligación formal. Este es un artículo de igualdad por que menciona que “prohíben absolutamente para dentro del Territorio Nacional se otorguen, mediante cualquier medio o bajo cualquier justificación, títulos de nobleza, prerrogativas u honores hereditarios”.
Obligación correlativa. Nadie puede contar con un reconocimiento especial o privilegio por parte del Estado o de la Ley, por razones de tener un determinado apellido, que lo coloque por encima de los demás. La Ley se aplica por igual a todos.
Artículo 13. Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales.
Derecho específico. Derecho de audiencia.
Derecho subjetivo. Prohibición de leyes y tribunales privativos.
Obligación formal. La de que nadie puede ser juzgado por Tribunales Especiales (por Tribunales Especiales se entiende, aquellos que se crean únicamente para resolver, un caso determinado y desaparecen a continuación).
Obligación correlativa. Ninguna persona o corporación puede tener fuero en el sentido de privilegio o impunidad, o gocen de sueldos, pagos que no se hayan devengado a través de la prestación de servicios públicos.
Artículo 14. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.
Derecho específico. Garantía de Audiencia
Derecho subjetivo. Irretroactividad de la norma y debido proceso.
Obligación formal. La Garantía de Irretroactividad de las Leyes, prohíbe el que por virtud de una nueva ley, puedan afectarse situaciones o derechos constituidos conforme a una ley anterior. Recuerda que las leyes elaboran para regir lo futuro, la que obre sobre el pasado será retroactiva.
Obligación correlativa. La Garantía de Audiencia, impide que tú puedas ser privado de la
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