Las Obligaciones Del Derecho Romano
babylemonade26 de Agosto de 2012
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UNIDAD I
LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO ROMANO
4.1 ¿Cual es la diferencia entre los conceptos de derecho real y derecho personal?
Es aquél que gravita directa e inmediatamente sobre una cosa determinada y que exige de todos un respeto igual, pero puramente pasivo.
4.2 ¿Qué es una obligación?
En las instituciones de Justiniano aparece definida la obligación como el vinculo jurídico por el que estamos constreñidos a realizar una determinada prestación según el ordenamiento de nuestra ciudad.
Originariamente en la época primitiva , la obligación consistía en la sujeción material y efectiva del deudor por el acreedor se denominaba : Autoemancipacion, del deudor al acreedor , respondiendo el deudor con su propia persona del cumplimiento de la obligación.
Solo a partir de la Lex Poeteria Papiria del 326 a.c la obligación deja de representar una sujeción material para convertirse en un vinculo jurídico, osea en un concepto abstracto . Tambien a partir de esta ley se sustituye la ejecución por incumplimiento sobre la persona del deudor por la ejecución limitada al patrimonio del deudor.
4.3 ¿Cuántas clases de obligaciones hay?
> Obligacion divisible; si la prestación fuese susceptible de fraccionamiento como la obligación de pagar una suma de dinero.
> Obligacion indivisible: Aquella cuya prestación no fuese susceptible de cumplimiento parcial, debiendose cumplir de una sola vez la prestación integra, asi como por ejemplo la obligación de pintar un cuadro.
> Obligaciones especificas: Cuya prestación recae sobre una cosa individualizada en todas sus propiedades y atributos. solo se cumplen entregando esa cosa determinada.
> Obligaciones genéricas: El deudor se obliga a devolver o prestar no ya un objeto determinado sino un género que se mide por cantidad, numero o peso.
> Obligaciones alternativas: Tienen por objeto 2 o mas prestaciones de las cuales el deudor se libera entregando una sola de ellas.
> Obligaciones facultativas: Son aquellas en que se faculta al deudor para liberarse entregando o cumpliendo una prestación diversa de la debida o convenida. La diferencia con las alternativas reside que en las facultativas si desaparece el objeto previsto como verdadera prestación (debida) la obligación desaparece, en cambio en las alternativas la obligación subsiste mientras subsista alguna prestación de posible cumplimiento.
4.4 ¿Cuáles son las fuentes de las obligaciones?
Son fuentes aquellos hechos jurídicos a los que el ordenamiento romano atribuía la eficacia de hacer surgir un vinculo obligatorio entre 2 o mas personas.
En la primera época Republicana era muy restringido el numero de hechos reconocidos como generadores de obligaciones pero con el creciente desarrollo económico y comercial se fue ampliando su numero.
En el derecho clásico fuentes de obligación solo podían serlo aquellos especificamente determinados por el Ius Civile porque las obligaciones protegidas por el Pretor y contempladas en el ius honorarium no eran técnicamente obligaciones sino que tan solo se encuadraban dentro de el concepto de Actione Teneri.
En la época clásica como pone de relieve Gayo , son fuentes de obligaciones:
* El contrato , representado por las diversas manifestaciones de voluntad bilaterales dirigidas a poner en vida una obligación entre las partes.
* El delito , que es el acto ilícito y siempre que se tratase de los siguientes delicta: Furtum , iniuria , Damnum iniuria datum , rapina. Y que generara alguna responsabilidad y por consiguiente una obligación.
Una vez cometido un delito la victima del daño podía pretender una reparación que consistía en una pecuniaria.
En la época postclásica aumentan
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