La Obligacion En El Derecho Romano
Javimexnor5 de Septiembre de 2011
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Obligación en el Derecho Romano. Derecho Personal, Clases de obligaciones, Objeto de la Obligación y sus características. Explicara cómo se extinguían las obligaciones.
Obligación en el Derecho Romano.
La teoría de las obligaciones es la que los romanos han llevado al mas alto grado de perfeccion. Las instituciones de Justiniano definieron asi la obligación: Es un lazo de Derecho que nos constriñe en la necesidad de pagar alguna cosa conforme al Derecho de nuestra ciudad. La obligación esta asi comparada a un lazo que une una a otra a las personas entre las cuales ha sido creada, es, por otra parte, un lazo puramente jurídico. De esta definición surgen los tres elementos de que se compone.
• Un sujeto activo, el acreedor, puede haber uno o varios y a este le pertenece el derecho de exigir del deudor la prestación que es objeto de la obligación.
• Un sujeto pasivo, el deudor. Es la persona obligada a procurar al acreedor el objeto de la obligación.
• Un objeto. Consiste en un acto que el deudor debe realizar en provecho del acreedor.
La obligación siempre tiene por objeto un acto del deudor.
Derecho Personal.
Son los que sólo pueden reclamarse de ciertas personas que, por un hecho suyo o la sola disposición de la ley, han contraído las obligaciones correlativas; como el que tiene el prestamista contra su deudor por el dinero prestado, o el hijo contra el padre por alimentos. De estos derechos nacen las acciones personales.
Clases de obligaciones.
Las instituciones de Justiniano dividen las obligaciones según la autoridad que las ha sancionado y según sus fuentes:
• Las obligaciones sancionadas se califican de una manera general como obligaciones civiles cuando se contraponen a las obligaciones naturales que están desprovistas de sanción. Cuando se quiere precisar por que autoridad han sido provistas de acción, se las divide en obligaciones civiles, las que han sido sancionadas por el derecho civil y obligaciones honorarias, aquellas que han recibido su sanción de los edictos de los magistrados.
• Las obligaciones se dividen en cuatro clases, según las fuentes de donde procedan. Nacen de un contrato, de un delito, de un cuasicontrato y de un cuasidelito.
Objeto de las obligaciones y sus características.
El objeto de una obligación consiste esencialmente en un hecho del deudor. Para que este hecho pueda ser válidamente el objeto de una obligación, debe reunir ciertas características:
• Debe ser posible: La imposibilidad de llevar a cabo un hecho puede ser natural: asi es imposible la datio de una cosa que no puede existir o que no existe ya. Pero uno puede comprometerse válidamente a suministrar una cosa futura, con tal que exista en el momento de ejecución de la obligación. La imposibilidad puede también resultar de una regla de derecho.
• Debe ser licito: El hecho ilícito puede ser llevado a cabo, pero esta reprobado por la ley, como el robo y el asesinato. El derecho, que prohíbe tales actos, no puede permitir que sean el objeto de una obligación valida.
• Debe constituir para el acreedor una ventaja apreciable en dinero: La obligación, siendo una restricción a la libertad del deudor, no puede ser creada por puro capricho, sino únicamente si el objeto es de ordinario el procurar una ventaja al acreedor.
• Deber estar suficientemente determinado: No es necesario que el objeto del contrato este precisado de una manera absoluta; pero es preciso que no este demasiado incierto, porque el deudor podría entonces reducir la prestación a tales proporciones que no presentase ya ninguna utilidad para el acreedor.
Explicara cómo se extinguían las obligaciones.
Los modos de extinción de las obligaciones son numerosos y pueden ser objeto de varias divisiones, según desde
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