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Obligaciones En El Derecho Romano

Nailynenita17 de Septiembre de 2012

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-Concepto.

En todas partes podremos localizar múltiples definiciones pero para no hacer tediosa la temática pude localizar la siguiente definición: “Exigencia moral o legal; deber: Todos tenemos la obligacion de respetar la ley”

Una obligación (del latín ob-ligare, que significa atar, dejar ligado) es la situación en la cual una persona tiene que dar, hacer, o no hacer algo. Se utiliza como sinónimo la expresión deber. El término opuesto a “deberes” u “obligaciones” es el de derechos.

Puede referirse a:

 Obligación moral, que se define como la presión que ejerce la razón sobre la voluntad, frente a un valor.

 Obligación jurídica: vínculo jurídico por virtud del cual una persona llamada deudor, queda unida a otra llamada acreedor, para que ejecute una prestación, que puede consistir en un dar, en una acción o en una abstención.

 Obligación de abasto, la responsabilidad del contratista del abastecimiento urbano (el obligado).

 Obligación financiera, un tipo de deuda (deuda pública o deuda privada), similar a los bonos.

-DEFINICIÓN

En sentido amplio

Los derechos de obligaciones son los resultantes de una relación entre dos sujetos, uno de los cuales puede exigir a otro determinada conducta que en definitiva afectará a su patrimonio. El sujeto activo (acreedor) tiene un derecho de crédito y el sujeto pasivo (deudor) una obligación a favor del primero.

En sentido restringido

La obligación es el deber del deudor respecto al acreedor. Esa relación, por tanto, importa al sujeto activo o acreedor, un derecho de crédito que entra en su patrimonio, y para el sujeto pasivo o deudor una obligación, una deuda, que debe satisfacer a favor del primero.

-Clasificación de las Obligaciones

Criterios:

a) por la naturaleza del vínculo se las clasifica en:

- civiles, son las que confieren acción para exigir su cumplimiento

- naturales, son las no ejecutables, pero una vez cumplidas, lo dado en pago por ellas no es repetible (Art. 515)

b) por el tiempo de cumplimiento de la prestación

- de ejecución inmediata y diferida

- de ejecución única y permanente

c) por las modalidades

- puras, cuando no están sujetas a ninguna modalidad

- modales, pueden estar sujetas a un plazo, cargo o condición.

c) por la prestación, se las clasifica

-de acuerdo con el modo de obrar en positivas o negativas

-de acuerdo con la naturaleza, en obligaciones de dar, hacer o de no hacer.

-de acuerdo con la complejidad, se las clasifica en obligaciones simples o de prestación singular (una prestación) y compuestas o de prestación plural, a su vez estas ultimas son subdivididas en-conjuntivas, el objeto de la obligación contiene dos o mas prestaciones, todas las cuales deben ser cumplidas por el deudor

-disyuntivas, el objeto de la prestación abarca varias prestaciones y el deudor cumple entregando una de ellas (comprende las obligaciones alternativas y facultativas)

- de acuerdo con la determinación las obligaciones de dar se clasifican en

- de dar cosas ciertas

- de dar cosas inciertas no fungibles o de genero

- de dar cantidades de cosas (inciertas fungibles)

- de dar dinero

- deuda de valor.

- de acuerdo con la índole del contenido, las obligaciones pueden ser de medios o de resultados.

d) Por el sujeto, las obligaciones pueden ser clasificadas de sujeto simple o de sujeto compuesto o plural, las que a su vez se subdividen en:

-las de pluralidad disyuntiva

-las de pluralidad conjunta, en ellas hay una concurrencia de deudores y/o acreedores.

Estas a su vez, teniendo en cuenta la índole de la prestación pueden ser: -divisibles o indivisibles

Y teniendo en cuenta la virtualidad del vínculo, pueden ser:

- simplemente mancomunadas

- o solidarias

e) por la interdependencia las obligaciones pueden ser:

-principales

-accesorias

f) por la fuente, se clasifican en:

-nominadas

-innominadas.

-Efectos las Obligaciones

Concepto: los efectos son consecuencias y surgen de la relación obligacional y se proyectan

- con relación al acreedor, en una serie de dispositivos tendientes a que obtenga la satisfacción de su interés

- con relación al deudor, como verdaderos derecho correlativos de su deber de cumplir

Tiempo de producción: se dividen en:

-efectos inmediatos o diferidos, según operen desde el nacimiento mismo de la obligación o mas adelante.

-efectos instantáneos y permanentes, estos últimos la permanencia puede ser:

-continuada

-periódica o de tracto sucesivo.

Entre quienes se producen: el Art. 503 CC sienta una regla de extrema obviedad, la relación obligacional solo produce efecto entre las partes y sus sucesores, y no puede ser opuesta, ni mucho menos perjudicar a terceros (carácter relativo).

Oponibilidad: no obstante aquella regla, en ciertas circunstancias algunos terceros tienen que admitir las virtualidades de una obligación ajena.

Invocabilidad: el Art. 1196 CC faculta a los acreedores para ejercer "derechos y acciones de su deudor" con lo cual por medio de la acción subrogatoria, ciertos terceros pueden prevalerse de una relación obligacional de su deudor con otro deudor de este.

-CONTRATOS

Concepto: El Art. 1137 C.C. establece que "Hay contrato cuando varias personas se ponen de acuerdo sobre una declaración de voluntad común, destinada a reglar sus derechos". Por lo tanto podemos identificar al contrato como un acto jurídico bilateral

Sus elementos constitutivos son:

-el consentimiento o acuerdo de voluntades

-el objeto

-la forma (en los contratos típicos)

-la causa

-Clasificación de los Contratos

El Código Civil luego de la definición trae una clasificación técnica jurídica. A saber:

a) Unilaterales y Bilaterales: son bilaterales o con prestaciones reciprocas aquellos contratos que al momento de su perfeccionamiento engendran obligaciones para todas las partes intervinientes. Son unilaterales los que en idéntico momento solo hacen nacer obligaciones para una sola de las partes (Art. 1138).

b) Onerosos y Gratuitos: La onerosidad esta dada por la contraprestación que sigue a la prestación, por la ventaja que deviene al sacrificio. Mientras que la gratuidad es, en cambio, una liberalidad o beneficio. Se da algo por nada, sin contrapartida. (Art. 1139)

c) Típicos y atípicos: decimos que un contrato esa típico cuando la ley le da un nombre y una regulación especifica o disciplina propia.

La doctrina, asimismo considera la existencia de una tipicidad social, dada por el hecho que ciertos contratos, con caracteres particulares, existen primero en la realidad de una época antes que el legislador los recepte y esquematice. Los contratos atípicos por el contrario son los que no poseen un nombre y regulación propia dentro del derecho escrito. (Art. 1143)

d) Conmutativos y aleatorios: EL contrato aleatorio es aquel en el cual la entidad del sacrificio, puesta en relación con la entidad de la ventaja, no puede ser conocida y apreciada en el acto de formación sino que se revelara a continuación, según el curso de los acontecimientos.

Para cada una de las partes es objetivamente incierto si la atribución patrimonial, ventaja o desventaja, será proporcionada al sacrificio.

En los contratos conmutativos, en cambio, las partes pueden conocer al momento del perfeccionamiento del contrato, las ventajas y sacrificios que el negocio comportara.

e) Formales y no formales: se denominan negocios formales, a aquellos cuya solemnidad es taxativamente prefijada por la ley. En cambio, no formales son aquellos cuya exteriorización es libre.

f) Principales y accesorios: Un contrato es principal cuando no depende jurídicamente de otro. Mientras, que los contratos accesorios dependen jurídicamente de otro, que es la razón de su existencia.

g) Administración y disposición: Esta diferencia no contemplada en el Código se origina en la mayor o menor amplitud de los efectos propios de cada una de las especies.

Un contrato es de disposición cuando disminuye o modifica sustancialmente los elementos que forman el capital del patrimonio o al menos compromete su porvenir a largo tiempo.

Es de administración, cuando tiene por finalidad hacer producir a los bienes los beneficios que normalmente pueden obtenerse de ellos, respetando su naturaleza y su destino.

h) Constitutivos y declarativos: Los contratos constitutivos son aquellos que crean situaciones jurídicas nuevas y, por ende, producen sus efectos desde que se realizan y para el futuro.

En cambio, los contratos declarativos, presuponen la existencia de una situación o relación jurídica anterior que de algún modo reconocen o definen, no solo en adelante, sino también hacia atrás; sus efectos se producen retroactivamente entre las partes.

i) Directos, indirectos y fiduciarios: El contrato se llama directo cuando el resultado práctico que se busca, la finalidad económica, se obtiene inmediatamente.

Es indirecto cuando para la obtención del resultado se elige una vía transversal u oblicua, en lugar de la que seria natural, produciéndose una disonancia entre el medio empleado y el fin práctico perseguido (ej. Donaciones indirectas o mandatos irrevocables con fines de garantía)

El contrato fiduciario, determina una modificación subjetiva

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