Obligaciones En El Derecho Romano
Enviado por Nailynenita • 17 de Septiembre de 2012 • 3.383 Palabras (14 Páginas) • 548 Visitas
-Concepto.
En todas partes podremos localizar múltiples definiciones pero para no hacer tediosa la temática pude localizar la siguiente definición: “Exigencia moral o legal; deber: Todos tenemos la obligacion de respetar la ley”
Una obligación (del latín ob-ligare, que significa atar, dejar ligado) es la situación en la cual una persona tiene que dar, hacer, o no hacer algo. Se utiliza como sinónimo la expresión deber. El término opuesto a “deberes” u “obligaciones” es el de derechos.
Puede referirse a:
Obligación moral, que se define como la presión que ejerce la razón sobre la voluntad, frente a un valor.
Obligación jurídica: vínculo jurídico por virtud del cual una persona llamada deudor, queda unida a otra llamada acreedor, para que ejecute una prestación, que puede consistir en un dar, en una acción o en una abstención.
Obligación de abasto, la responsabilidad del contratista del abastecimiento urbano (el obligado).
Obligación financiera, un tipo de deuda (deuda pública o deuda privada), similar a los bonos.
-DEFINICIÓN
En sentido amplio
Los derechos de obligaciones son los resultantes de una relación entre dos sujetos, uno de los cuales puede exigir a otro determinada conducta que en definitiva afectará a su patrimonio. El sujeto activo (acreedor) tiene un derecho de crédito y el sujeto pasivo (deudor) una obligación a favor del primero.
En sentido restringido
La obligación es el deber del deudor respecto al acreedor. Esa relación, por tanto, importa al sujeto activo o acreedor, un derecho de crédito que entra en su patrimonio, y para el sujeto pasivo o deudor una obligación, una deuda, que debe satisfacer a favor del primero.
-Clasificación de las Obligaciones
Criterios:
a) por la naturaleza del vínculo se las clasifica en:
- civiles, son las que confieren acción para exigir su cumplimiento
- naturales, son las no ejecutables, pero una vez cumplidas, lo dado en pago por ellas no es repetible (Art. 515)
b) por el tiempo de cumplimiento de la prestación
- de ejecución inmediata y diferida
- de ejecución única y permanente
c) por las modalidades
- puras, cuando no están sujetas a ninguna modalidad
- modales, pueden estar sujetas a un plazo, cargo o condición.
c) por la prestación, se las clasifica
-de acuerdo con el modo de obrar en positivas o negativas
-de acuerdo con la naturaleza, en obligaciones de dar, hacer o de no hacer.
-de acuerdo con la complejidad, se las clasifica en obligaciones simples o de prestación singular (una prestación) y compuestas o de prestación plural, a su vez estas ultimas son subdivididas en-conjuntivas, el objeto de la obligación contiene dos o mas prestaciones, todas las cuales deben ser cumplidas por el deudor
-disyuntivas, el objeto de la prestación abarca varias prestaciones y el deudor cumple entregando una de ellas (comprende las obligaciones alternativas y facultativas)
- de acuerdo con la determinación las obligaciones de dar se clasifican en
- de dar cosas ciertas
- de dar cosas inciertas no fungibles o de genero
- de dar cantidades de cosas (inciertas fungibles)
- de dar dinero
- deuda de valor.
- de acuerdo con la índole del contenido, las obligaciones pueden ser de medios o de resultados.
d) Por el sujeto, las obligaciones pueden ser clasificadas de sujeto simple o de sujeto compuesto o plural, las que a su vez se subdividen en:
-las de pluralidad disyuntiva
-las de pluralidad conjunta, en ellas hay una concurrencia de deudores y/o acreedores.
Estas a su vez, teniendo en cuenta la índole de la prestación pueden ser: -divisibles o indivisibles
Y teniendo en cuenta la virtualidad del vínculo, pueden ser:
- simplemente mancomunadas
- o solidarias
e) por la interdependencia las obligaciones pueden ser:
-principales
-accesorias
f) por la fuente, se clasifican en:
-nominadas
-innominadas.
-Efectos las Obligaciones
Concepto: los efectos son consecuencias y surgen de la relación obligacional y se proyectan
- con relación al acreedor, en una serie de dispositivos tendientes a que obtenga la satisfacción de su interés
- con relación al deudor, como verdaderos derecho correlativos de su deber de cumplir
Tiempo de producción: se dividen en:
-efectos inmediatos o diferidos, según operen desde el nacimiento mismo de la obligación o mas adelante.
-efectos instantáneos y permanentes, estos últimos la permanencia puede ser:
-continuada
-periódica o de tracto sucesivo.
Entre quienes se producen: el Art. 503 CC sienta una regla de extrema obviedad, la relación obligacional solo produce efecto entre las partes y sus sucesores, y no puede ser opuesta, ni mucho menos perjudicar a terceros (carácter relativo).
Oponibilidad: no obstante aquella regla, en ciertas circunstancias algunos terceros tienen que admitir las virtualidades de una obligación ajena.
Invocabilidad: el Art. 1196 CC faculta a los acreedores para ejercer "derechos y acciones de su deudor" con lo cual por medio
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