ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Obligaciones En El Derecho Romano


Enviado por   •  17 de Septiembre de 2012  •  3.383 Palabras (14 Páginas)  •  548 Visitas

Página 1 de 14

-Concepto.

En todas partes podremos localizar múltiples definiciones pero para no hacer tediosa la temática pude localizar la siguiente definición: “Exigencia moral o legal; deber: Todos tenemos la obligacion de respetar la ley”

Una obligación (del latín ob-ligare, que significa atar, dejar ligado) es la situación en la cual una persona tiene que dar, hacer, o no hacer algo. Se utiliza como sinónimo la expresión deber. El término opuesto a “deberes” u “obligaciones” es el de derechos.

Puede referirse a:

 Obligación moral, que se define como la presión que ejerce la razón sobre la voluntad, frente a un valor.

 Obligación jurídica: vínculo jurídico por virtud del cual una persona llamada deudor, queda unida a otra llamada acreedor, para que ejecute una prestación, que puede consistir en un dar, en una acción o en una abstención.

 Obligación de abasto, la responsabilidad del contratista del abastecimiento urbano (el obligado).

 Obligación financiera, un tipo de deuda (deuda pública o deuda privada), similar a los bonos.

-DEFINICIÓN

En sentido amplio

Los derechos de obligaciones son los resultantes de una relación entre dos sujetos, uno de los cuales puede exigir a otro determinada conducta que en definitiva afectará a su patrimonio. El sujeto activo (acreedor) tiene un derecho de crédito y el sujeto pasivo (deudor) una obligación a favor del primero.

En sentido restringido

La obligación es el deber del deudor respecto al acreedor. Esa relación, por tanto, importa al sujeto activo o acreedor, un derecho de crédito que entra en su patrimonio, y para el sujeto pasivo o deudor una obligación, una deuda, que debe satisfacer a favor del primero.

-Clasificación de las Obligaciones

Criterios:

a) por la naturaleza del vínculo se las clasifica en:

- civiles, son las que confieren acción para exigir su cumplimiento

- naturales, son las no ejecutables, pero una vez cumplidas, lo dado en pago por ellas no es repetible (Art. 515)

b) por el tiempo de cumplimiento de la prestación

- de ejecución inmediata y diferida

- de ejecución única y permanente

c) por las modalidades

- puras, cuando no están sujetas a ninguna modalidad

- modales, pueden estar sujetas a un plazo, cargo o condición.

c) por la prestación, se las clasifica

-de acuerdo con el modo de obrar en positivas o negativas

-de acuerdo con la naturaleza, en obligaciones de dar, hacer o de no hacer.

-de acuerdo con la complejidad, se las clasifica en obligaciones simples o de prestación singular (una prestación) y compuestas o de prestación plural, a su vez estas ultimas son subdivididas en-conjuntivas, el objeto de la obligación contiene dos o mas prestaciones, todas las cuales deben ser cumplidas por el deudor

-disyuntivas, el objeto de la prestación abarca varias prestaciones y el deudor cumple entregando una de ellas (comprende las obligaciones alternativas y facultativas)

- de acuerdo con la determinación las obligaciones de dar se clasifican en

- de dar cosas ciertas

- de dar cosas inciertas no fungibles o de genero

- de dar cantidades de cosas (inciertas fungibles)

- de dar dinero

- deuda de valor.

- de acuerdo con la índole del contenido, las obligaciones pueden ser de medios o de resultados.

d) Por el sujeto, las obligaciones pueden ser clasificadas de sujeto simple o de sujeto compuesto o plural, las que a su vez se subdividen en:

-las de pluralidad disyuntiva

-las de pluralidad conjunta, en ellas hay una concurrencia de deudores y/o acreedores.

Estas a su vez, teniendo en cuenta la índole de la prestación pueden ser: -divisibles o indivisibles

Y teniendo en cuenta la virtualidad del vínculo, pueden ser:

- simplemente mancomunadas

- o solidarias

e) por la interdependencia las obligaciones pueden ser:

-principales

-accesorias

f) por la fuente, se clasifican en:

-nominadas

-innominadas.

-Efectos las Obligaciones

Concepto: los efectos son consecuencias y surgen de la relación obligacional y se proyectan

- con relación al acreedor, en una serie de dispositivos tendientes a que obtenga la satisfacción de su interés

- con relación al deudor, como verdaderos derecho correlativos de su deber de cumplir

Tiempo de producción: se dividen en:

-efectos inmediatos o diferidos, según operen desde el nacimiento mismo de la obligación o mas adelante.

-efectos instantáneos y permanentes, estos últimos la permanencia puede ser:

-continuada

-periódica o de tracto sucesivo.

Entre quienes se producen: el Art. 503 CC sienta una regla de extrema obviedad, la relación obligacional solo produce efecto entre las partes y sus sucesores, y no puede ser opuesta, ni mucho menos perjudicar a terceros (carácter relativo).

Oponibilidad: no obstante aquella regla, en ciertas circunstancias algunos terceros tienen que admitir las virtualidades de una obligación ajena.

Invocabilidad: el Art. 1196 CC faculta a los acreedores para ejercer "derechos y acciones de su deudor" con lo cual por medio

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (22.9 Kb)  
Leer 13 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com