Las Penitenciarias En Mexico
Luiz74319 de Junio de 2015
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LAS PENITENCIARIAS EN MÉXICO
Derecho Penitenciario
Introducción
Es el conjunto de principios de la ejecución de la pena privativa de libertad, de las doctrinas, sistemas y resultados de la aplicación.
La justicia inicia apenas el recorrido de las prisiones, porque no se ha sabido o no se ha querido entender que el momento de la ejecución penal está situada así lo comprendió Francisco Carnelutti en la cumbre. Todavía hoy, frente a las cárceles que en México y en el mundo entero se padecen, frente a instituciones que se simula la rehabilitación y se suplantan el amor y la técnica con la ignorancia, la indiferencia, y la corrupción.
Las Penitenciarias En México
Los antecedentes se remontan a la época colonial, con Fray Jerónimo de Mendieta y don Manuel de Lardizábal y más tarde Martínez de Castro, autor del Código Penal de 1871, tenía ideas claras sobre establecimientos diferenciados conforme a los tipos de sanciones, edad, sexo, a la necesidad de educación física y moral y a las ideas de progresividad en el cumplimiento de las penas.
México ha solicitado sin pausa un sistema penitenciario, que hasta hoy no ha podido tener.
Lo cierto es que en la fecha a pesar de que habido una evolución de las penitenciarías hasta la fecha seguimos teniendo un problema grave, ya que se cumple con la readaptación, sino todo lo contrario tenemos un gran problema con la prisión preventiva y con la prisionalización.
Prisión Preventiva
La prisión preventiva aparece en una época relevante reciente. Antes solo existió la prisión preventiva, instrumento precautorio, medida de cautela para retener al inculpado hasta la emisión y ejecución de la sentencia. Otras eran las sanciones previstas y acostumbradas.
La autor Barrita López examino la naturaleza de la prisión preventiva, más los reproches que se le dirigen, en la cual se sanciona para saber si se debe sancionar, se detiene para saber si se debe detener, por lo tanto la prisión es una pena que necesariamente debe preceder a la declaración del delito a diferencia de cualquier otra.
Prisionalización
Por prisionalización se entiende una adaptación a la prisión, un adoptar las costumbres, el lenguaje en un apalabra, la subcultura carcelaria.
Dicha prisionalización se inicia desde el momento de que la persona ingresa a la cárcel, y se va desarrollando cambiando al sujeto su concepto tiempo-espacio sometiéndolo a una continua situación de estrés, obligándolo a adaptarse con rapidez a la prisión y llegando a serios deterioros mentales.
Trabajo Penitenciario
En México el artículo 18 Constitucional señala “sólo por delitos que merezcan pena corporal habrá lugar a prisión preventiva. El sitio de éste será distinto al que se destinare para la extinción de las penas y estarán completamente separados.
Posteriormente señala que el sistema penal se organizará sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo y la educación como medios para la readaptación social del delincuente.
Casi todos los países tienen normas constitucionales orientadoras o generales sobre el cumplimiento de las penas. En México el artículo 18 Constitucional señala “sólo por delitos que merezcan pena corporal habrá lugar a prisión preventiva. El sitio de éste será distinto al que se destinare para la extinción de las penas y estarán completamente separados”.
Posteriormente señala que el sistema penal se organizará sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo y la educación como medios para la readaptación social del delincuente. Las mujeres deberán de compurgar la sanción en lugares separados de los hombres.
Del tratamiento según la Ley de Ejecución de sanciones en su artículo 35 establece que, se aplicara el tratamiento que corresponda a cada interno de conformidad con su situación jurídica, el tratamiento se fundara en la estabilidad, evolución, desarrollo sobre la base del trabajo.
Y se aplicara de la siguiente forma:
* A los internos procesados, se le aplicara un tratamiento que tendrá por objeto fomentar su buen comportamiento y su participación activa.
* A los internos sentenciados, se les aplicara un tratamiento de cárcel progresiva y técnica que tenga por finalidad la evolución de su comportamiento.
* El área técnica del centro federal analizara cada tres meses la respuesta de cada interno recibido y hará del conocimiento el consejo los resultados obtenidos.
Importancia
Es de vital importancia el trabajo, ya que es una medida para readaptar a los internos, para mantenerlos ocupados y para enseñarles nuevos oficios. Siendo relacionados al respecto el siguiente numeral.
Artículo 40 Las actividades laborales y la capacitación para el trabajo son actividades técnicos tendientes a que el interno:
1.- Mejore sus actitudes físicas y mentales,
2.- Coadyuve a su sostenimiento personal y de su familia.,
3.- Adquiera hábitos de disciplina,
4.- garantice en su caso el pago de la reparación del daño,
5.- Se prepare adecuadamente para su reincorporación a la sociedad.
Fines
Los fines serán primordialmente readaptar al interno, pero también para mantenerlo ocupado, evitar así el ocio y así como para que el interno pueda aprender un nuevo o nuevos oficios.
El Trabajo Como Medio de Tratamiento
El trabajo es importante como medio de tratamiento, ya que al reo se le enseña con esto a valorar el trabajo se ve como un sujeto útil, responsable capaz de realizar una actividad productiva, al respecto se señala.
Artículo 41 las actividades laborales del interno se regirán por su estudio clónico o de personalidad de acuerdo con las posibilidades institucionales, y se realizarán con los talleres y horarios señalados en el manual correspondiente.
Artículo 42 En caso de que el interno se niegue a participar sin causa justificada en cualquiera de las actividades que le correspondan, se asentará por escrito y se asentará a la constancia respectiva a su expediente único, con el objeto de aplicar la corrección disciplinaria que proceda, así como la suspensión o no autorización de estimulos.
El Trabajo Como Recurso Económico
El trabajo siempre será importante para que el reo así pueda obtener recursos económicos, los cuales bien pueden ser utilizados para apoyo familiar o bien para como ahorro para cuando éste salga de prisión.
El Trabajo Apoyado
Si bien es cierto que el trabajo es de vital importancia para la readaptación de los reos, también lo es que esta sea apoyado con otras actividades, como culturales, deportivas, educativos, por lo que ve a esta última la ley nos menciona en sus artículos lo siguiente:
Artículo 43 Las actividades técnicas de educación que sean impartidas al interno tendrán carácter académico y serán orientadas por las técnicas de la pedagogía de conformidad con la determinación del consejo.
Artículo 44 Las actividades de educación se programarán de acuerdo con las posibilidades del centro federal, así como con el grado de escolaridad, capacidad para el aprendizaje, interés, habilidades y actitudes del interno.
Artículo 60 Los internos solo podrán transitar y permanecer en las áreas destinadas en los horarios establecidos y previa autorización.
Articulo 65 Los internos que permanezcan el área de tratamientos especiales y encamados en el servicio médico, deberán ser atendidos diariamente por el personal médico, técnico o especial requerido para cada caso, el cual hará el seguimiento de su evolución y en su caso, propondrá al consejo la reclasificación de los mismos.
El Trabajo Como Remisión Parcial de la Pena
El trabajo es importante como remisión parcial de la pena, pudiendo ser utilizada esta para que con el trabajo pueda reducir la pena, siendo así un estímulo para el reo, o bien como un beneficio, para que la pena sea por medio del trabajo y el reo así pueda estar en libertad y realice un trabajo a favor de la comunidad.
Enseñanza de un Oficio
Resulta importante que a los presos, ya sea en la prisión preventiva en el cumplimiento de las penas, les sea enseñado un oficio, como puede ser carpintería,
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