Inicio De Tesina Sobre La Historia Penitenciaria En Mexico
eri9412 de Mayo de 2014
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Época Prehispánica en México
Historiadores indígenas, españoles y los estudiosos de documentos de aquella época, reseñan este aspecto de la vida en Mesoamérica, ya que a nuestros antepasados se les castigaba cuando atentaban en contra de la vida, integridad física, libertad personal, patrimonio y honor de alguna persona de esa sociedad.
También cuidaban con rigor la defensa de valores de la vida familiar, así como el respeto y deferencia que los jóvenes deberían tener hacia sus mayores “reyes, jefes, sacerdotes, ancianos”. Igualmente crearon normas penales para preservar usos, costumbres, creencias y prácticas pagano−religiosas como “casamientos” con sus requisitos y formalidades.
Los sistemas penales de esa época contenían disposiciones sobre la aplicación de la “Pena de Muerte. Existieron también otras sanciones, como los castigos corporales, esclavitud, destierro, confiscación de bienes y privación de la libertad. Se sabe que estas penas existieron entre los pueblos de Mesoamérica.
¿Qué ha sido de ese Derecho Penal antiguo?
La pregunta puede extenderse hasta inquirir por la supervivencia del orden jurídico prehispánico. Vale la pena decir que el “Derecho Colonial” puso fin a buena parte de la antigua regulación penal prehispánica. Este hecho fue natural y sucedió, ya que los españoles en la dominación aplicaron las máximas de derecho punitivo de España. Con particular elocuencia e intensidad sobre ciertas “costumbres culturales” de las cuales nacían los valores fundamentales que organizaba y protegían al sistema penal histórico. Según sus propias convicciones, traduciéndose las creencias en prácticas sociales. De las cuales nació la interrelación entre el Estado, y la sociedad e individuos. Algunos historiadores reconocen que no fue fácil dejar intacto el sistema penal anterior, porque la cultura Europea se sobrepuso a la del pueblo Azteca en forma antagónica.
Los aztecas
Antes de la conquista el Pueblo Azteca tenía la concepción del delito bien definido.
El Derecho se aplicaba entre los pueblos autóctonos era mediante una
“Legislación Penal minuciosa y severa”
Los diversos reinos y señoríos prehispánicos tuvieron sus propias Legislaciones, En ellas se prevenía un sin número de delitos con sus correspondientes sanciones.
Fueron los misioneros franciscanos, dominicos, y agustinos, inicialmente, quienes dejan testimonio escrito de lo que encontraron como “cercados y jaulas” que hacían las funciones de prisión, para tener ahí a quienes posteriormente serían ejecutados como castigo o como ofrenda a los dioses. Es evidente que en esa época, 1525, cuando se inicia lo que Richard Ricard llamó la “conquista espiritual”, esos espacios carcelarios no tenían la finalidad de readaptar al culpable de faltas que eran sancionadas con extrema severidad, con excesivo rigor; pues casi en la totalidad del catálogo de penas la consecuencia era la muerte. La pena siempre fue más allá de la gravedad del delito cometido; había una gran desproporción, así como que la prisión no fue considerada en sí misma como pena, sino como un lugar de custodia hasta que llegara el momento de su aplicación.
Uno de los primeros registros sobre castigos o penas, se encuentran en Las leyes de Nezahualcóyotl, las cuales fueron 80 y casi todas imponían la pena de muerte.
Para conocer la severidad y el rigor del castigo de esos años del México prehispánico, está el testimonio escrito que dejó Francisco Javier Clavijero:
Clavijero recuerda entre otros delitos:
• traición al Rey o al Estado con pena de descuartizamiento, y a sus parientes, en caso de saberlo, privación de libertad;
• uso de insignias o armas reales, en la guerra o enfiestas, con pena de muerte y confiscación de bienes;
• Maltratamiento a embajador, ministro o correo del Rey, con pena de muerte;
• el extravío de los embajadores o correos originaba la pérdida del derecho de inmunidad;
• motín, con la pena de muerte;
• los jueces que daban sentencia injusta o hacían relación infiel al rey , o se corrompían, así como quienes movían los mojones puestos por la autoridad pública en la tierra, eran objeto de pena de muerte;
• alteración de medidas en el mercado, con pena de muerte;
• la hostilidad al enemigo en tiempo de guerra, sin orden del jefe, o el abandono de la misma, moría degollado
• El marido que mataba a la mujer aun en caso de adulterio era reo de pena de muerte, por usurpar la jurisdicción del Magistrado;
• el adulterio era objeto de muerte por lapidación o quebrantamiento de cabeza entre dos lozas;
• no era delito, en cambio, o al menos no se castigaba en igual manera, la relación del marido con soltera;
• en otras partes del imperio mexicano el adulterio se castigaba con el descuartizamiento, con repartición de los pedazos entre los testigos;
• el incesto se castigaba con muerte por ahorcamiento, cuando fuese entre parientes consanguíneos o afines en primer grado;
• el sacerdote que tenía relación con mujer era privado del sacerdocio y desterrado;
• el hombre que se vestía de mujer y la mujer de hombre, eran muertos por ahorcamiento
• El celestinaje tenía por pena la quema del pelo en la plaza pública con teas de pino y embarramiento de resina; el ladrón de cosas leves debía satisfacer al agraviado;
• en caso de no tener medios para hacerlo o si el objeto robado era perdido, la pena era lapidación;
• el robo de maíz originaba la esclavitud a favor del dueño de lo robado, pero quien necesitase de alimento para satisfacer su necesidad personal no era objeto de castigo;
• el robo entre elementos del ejército era objeto de muerte;
• los tutores que actuaban mal eran ahorcados, al igual que los hijos que disipaban la hacienda heredada por los padres;
• el maleficio y el envenenamiento eran objeto de ahorcamiento;
• la embriaguez originaba pena de muerte, por golpes en el hombre y por lapidación en la mujer, en los mayores la embriaguez aunque no originaba la muerte sí originaba castigo de rigor, pero la misma situación era autorizada en ocasión de boda y dentro delas casas;
• la mentira originaba que se cortasen los labios y las orejas
• Los aztecas castigaban con extrema severidad las conductas homo-sexuales: en el hombre, empalamiento para el sujeto activo y extracción de las entrañas por el orificio anal, para el pasivo
• El lesbianismo, muerte por garrote (golpes de porra)
Pero, ¿Quién juzgaba y ejecutaba las sentecias?
El emperador Azteca – Colhuatecuhtli ,Tlatoqui o Hueitlatoani - era, con el consejo supremo de gobierno – el Tlatocan formado con cuatro personas que habían de ser sus hermanos, primos o sobrinos, y entre los que habría de ser elegido el sucesor del emperador-, el que juzgaba y ejecutaba las sentencias. Los pleitos duraban ochenta días como máximo y se seguían sin intermediarios. Cada ochenta días el Tlatocan celebraba audiencias públicas, sentenciando sin apelación.
Entre los indios del Anáhuac la pena de muerte se aplicaba por ahogamiento, por envenenamiento, por garrote, por lapidación y ahorcamiento, por sacrificio abriéndoles el pecho, por asfixia, por incineración envida, por decapitación, por machacamiento, empalamiento, por estrangulación, etc.
En suma, la ley azteca era brutal y no queda la menor duda que la pena debía afligir, torturar, satisfacer un instinto primitivo de justicia en las diferentes clases sociales. Vivían en pleno período de venganza privada y más allá de la ley del talión, no existía entre ellos un derecho carcelario, consideraban el castigo por el castigo en sí, sin comprenderlo como un medio para lograr un fin.
Las cárceles prehispánicas
Los investigadores e historiadores que han dedicado parte de su tiempo al estudio de las cárceles existentes entre los aztecas, no coinciden entre ellos, pues unos hacen referencia a algunas y otros incluyen otras; es por ello que mejor opto por mencionar a todas las que citan misioneros e historiadores.
Había dos tipos de cárceles: el cuauhcalli y el petlacall
Había una cárcel, a la cual llamaban en dos maneras, o por dos nombres. El uno era cuauhcalli, que quiere decir jaula o casa de palo, y la segunda manera, era petlacalli, que quiere decir casa de esteras (este segundo termino o segunda cárcel era destinada para las personas culpables por faltas leves pero igualmente encerradas). Era esta cárcel una galera grande, ancha y larga, donde, de una parte y de otra, había una jaula de maderos gruesos, con unas planchas gruesas por cobertor, y abrían por arriba una compuerta y metían por allí al preso y tornaban a tapar, y ponían le encima una losa grande, es aquí cuando las personas o cautivos, empezaban a perecer de su mala fortuna, ya que habían veces en que los alimentaban y en otras no, estando allí por ser lo mas cruel del mundo por cometer homicidio en contra de otra persona o por el solo hecho de tener alguna falta leve como robo por necesidad.
Hay quien añade la existencia de otra cárcel, el teilpiloyan, pero no menciona el petlacalli, El Teipiloyan era una prisión menos severa o rígida, destinada para deudores y para reos que no estaban condenados a la pena de muerte, mientras que El Cuauhcalli, era un espacio destinado para los delitos más graves; era para cautivos a quienes habría de serles aplicada la pena de muerte;
Esta era una jaula de madera muy estrecha y muy vigilada,
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