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Las Personas, desaparición y ausencia y acciones del Estado Civil

Flor Amelia MatosTrabajo28 de Septiembre de 2015

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Página 1 de 31

UNIVERSIDAD DEL CARIBE[pic 1]

Nombres:

Flor Amelia

Apellidos:

Matos Montero

Matrículas:

2014-3366

Asignatura:

Derecho Civil I

Facilitador:

Leonidas Díaz Turbi

Tema:

Las Personas, desaparición y ausencia y acciones del Estado Civil

Índice

      Introducción-------------------------------------------------------- 2

Capítulo I: Las Personas--------------------------------------- 3

  1. Etimología de "Persona"………………………………….. 4
  2. Definiciones de persona en el Derecho………………… 4
  3. Clasificación de las personas……………………………. 5

Capítulo II: Desaparición y Ausencia------------------------- 6

  1. Conceptos de "Ausencia y "Desaparición"…………… 7
  2. La Ausencia y sus Períodos…………………………….... 7
  3. La Desaparición………………………………………...……12

Capítulo III: Los Sujetos de Derecho-------------------------- 13

  1. Los Sujetos de Derecho, las personas…………….. 14

Capítulo IV: Las Acciones de Estado Civil--------------------- 16

  1. Concepto de "Acciones de Estado Civil"…………… 17
  2. Caracteres del Estado Civil……………………………. 19
  3. Actos de Estado Civil…………………………………… 20
  4. Las Actas Civiles: historia y fuerza probatoria..,…… 20

      Conclusión----------------------------------------------------- 33

       Bibliografía------------------------------------------------------ 34

Introducción

Dentro del marco del Derecho Civil, a las personas se nos atribuye la capacidad de obtener derechos y deberes, donde no es excluido el libre albedrío de actuar como individuo o de asociarnos con  un objetivo común. Precisamente por ello, la ciencia jurídica se ha encargado de disponer la división de tipos de personas.

Estando el Derecho Civil dirigido a las relaciones personales, patrimoniales, voluntarias o forzosas, queda claro que el mismo regula el principio y el fin de la existencia de las personas. Por lo tanto, la rama civil debe encargarse de mantener un registro de las personas a lo largo de su vida, el cual se hace a través de documentaciones denominadas “actas civiles”, y amparar situaciones críticas como la ausencia y desaparición.

Cada uno de los tópicos ya mencionados, están regulados por nuestro ordenamiento jurídico, protegidas por el “Estado Civil” y sus acciones, y suponen la instauración de etapas y procedimientos que pretenden ser desarrollados en la siguiente redacción.

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Capítulo I:[pic 3]

LAS PERSONAS 

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Las Personas

  1. Etimología de "PERSONA"

El término persona proviene del latín persōna, y éste probablemente del etrusco phersona (‘máscara del actor’, ‘personaje’), el procede del griego πρóσωπον [prósôpon]. Los actores del teatro antiguo usaban unas máscaras que les servían, tanto para representar la fisonomía del personaje que encarnaban, como para aumentar el volumen de sus voces. Precisamente por esta última función, la máscara se llamaba persona -ae, o sea, cosa que suena mucho, ya que la palabra deriva del verbo personare, que significa sonar mucho (de sonare, sonar y per, partícula que refuerza el significado). Por una figura del lenguaje se pasó á llamar persona a los actores que usaban esas máscaras y luego el Derecho tomó la palabra para designar a quienes actúan en el mundo jurídico.

El concepto de persona es un concepto principalmente filosófico, que expresa la singularidad de cada individuo de la especie humana en contraposición al concepto filosófico de “naturaleza humana” que expresa lo común que hay en ellos.

  1. Definiciones de persona en el Derecho

Entre las innumerables definiciones de persona en Derecho, podemos citar tres, todas equivalentes:

1° Persona es todo ente susceptible de tener derechos o deberes jurídicos.

2° Persona es todo ente susceptible de figurar como término subjetivo en una relación jurídica.

3° Persona es todo ente susceptible de ser sujeto.

  1. Clasificación de las personas

Las personas en Derecho, o sea, las personas jurídicas en sentido lato, se clasifican en:

A. Personas Físicas: Personas naturales, individuales, físicas, simples o concretas que son los individuos de la especie humana y sólo ellos. Las personas físicas pueden realizar contratos, realizar declaraciones, comparecer en juicios, entre otras. Las personas físicas pueden actuar en nombre propio o en representación de otra persona física o de una persona jurídica.

B. Personas Morales: son también un sujeto de derechos y obligaciones que existe, pero no como individuo, sino como institución y que es creada por una o más personas físicas para cumplir un objetivo social. Son todos los entes aptos para ser titulares de derechos o deberes y que no son individuos de la especie humana. Se subdividen en personas jurídicas de Derecho Público y de Derecho Privado.

Personas de Derecho Público: constituidas por el Estado y sus instituciones. 

Personas de Derecho Privado: agrupación de personas que se unen con un fin determinado que puede ser con o sin ánimo de lucro. Estas a su vez se subdividen en:

  1. Organizaciones sin fines de lucro: está conformadas para el bien público. Las organizaciones sin fines de lucro usualmente son formadas con fines religiosos, de beneficencia o con propósitos educativos, como las organizaciones no gubernamentales (ONG’s), fundaciones.
  2. Organizaciones con fines de lucro: pueden formarse para llevar a cabo una variedad de negocios legales. La principal razón para conformar una organización con fines de lucro es obtener ganancias para los dueños de la compañía.

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Capítulo II:

 Desaparición y Ausencia[pic 7]

La Ausencia y la Desaparición

  1. Conceptos

Concepto de Ausencia:

Es el abandono  que hace una persona de su domicilio durante un largo tiempo, sin que se tenga información de su paradero o  saber en concreto si está viva o muerta.

Concepto de Desaparición: es la muerte casi certera de la persona, porque el desconocimiento de su paradero se ha producido a raíz de circunstancias de peligro, como una catástrofe natural, una guerra o un accidente masivo.

  1. Períodos de la Ausencia

  1. Primer Período: Presunción de Ausencia

La ausencia no producirá verdaderamente efectos más que una vez comprobada por el tribunal. Pero, hasta entonces, es necesario adoptar precauciones urgentes que se imponen para proteger la familia y los bienes del ausente.

Dice nuestro Código Civil:

Art. 112: Si hay necesidad de proveer a la administración de todos o parte de los bienes de una persona cuya ausencia se presuma, y que no tiene apoderado en forma, se determinará por el tribunal de primera instancia con arreglo a la demanda de las partes interesadas.

 

Art. 113: El tribunal, a requerimiento de la parte más diligente, nombrará un notario que represente los presuntos ausentes en los inventarios, cuentas, particiones, y liquidaciones en las cuales puedan estar interesados.

En la esfera familiar, el marido ausente pierde la cualidad de jefe de la familia: es reemplazado por su mujer; sus hijos quedan bajo el cuidado de la madre, que ejerce los derechos de la patria potestad, hoy autoridad parental (art. 141 del Código Civil). Podrá discernirse una tutela provisional (art. 142 y 143 del Código Civil).

Si el presunto ausente debiera participar en la partición de una sucesión abierta, antes de su marcha, el tribunal designará a un notario para representarlo.

Durante este primer período como se ve, los derechos del presunto ausente están reservados por completo; las medidas adoptadas no son sino provisionales; es un período de espera. Se aguarda el regreso del ausente.

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