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Las Reglas Del Derecho Internacional Humanitario En El Valle De Rio Apurímac Y Ene.


Enviado por   •  9 de Septiembre de 2014  •  958 Palabras (4 Páginas)  •  346 Visitas

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INFORME PROFESIONAL

Introducción:

El presente informe tiene como tema la aplicación de las reglas del Derecho Internacional Humanitario en el Valle de Rio Apurímac y Ene.

Antecedentes:

La consulta ha sido planteada por el Comité Internacional de la Cruz Roja, se desea saber en torno a la aplicación de las reglas del Derecho Internacional Humanitario en el Valle de Rio Apurímac y Ene (VRAE).

Ante los acontecimientos ocurridos en el Valle de Rio Apurímac y Ene, que se encuentra en un constante Estado de Emergencia en el cual las FFAA toman el control de la situación, se hace necesario la intervención del Derecho Internacional Humanitario. Debido a que, las leyes de DIH son aplicables en tiempos de conflicto armado.

Históricamente, el DIH ha comprendido dos ramas: el derecho de Ginebra y el derecho de la Haya. En el primero, el objetivo es proteger a los militares que se encuentran fuera del combate y a las personas que no participan en las hostilidades, en particular la población civil. Y en el segundo, se determinan los derechos y obligaciones de los beligerantes en la conducción de las operaciones militares y se limita la elección de los medios para perjudicar al enemigo. Sin embargo, esta distinción ha sido unida en una sola con la aprobación de los Protocolos adicionales de 1977.

Las disposiciones del DIH se aplican en general a:

- Las hostilidades en general

- El comportamiento de los combatientes

- El derecho a la neutralidad que rige los derechos y deberes respectivos de los Estados beligerantes y de los Estados neutrales.

- La conducción del combate por las FFAA

- La protección de personas afectadas por el conflicto.

Las disposiciones son aplicables de acuerdo a los dos ámbitos encontrados en el DIH: los conflictos armados internacionales (CAI) y los conflictos armados no internacionales (CANI).

En esta línea, para resolver el tema planteado, al ser el VRAE un conflicto armado que tiene como actores principales a las fuerzas del orden del estado peruano y los llamados narcoterrorista responde a la calificación jurídica de Conflicto Armado No Internacional.

El CANI posee su principal regulación en los Convenios de Ginebra de 1949 en su Artículo 3. En el cual se estipula lo siguiente:

Artículo 3 - Conflictos no internacionales

En caso de conflicto armado que no sea de índole internacional y que surja en el territorio de una de las Altas Partes Contratantes cada una de las Partes en conflicto tendrá la obligación de aplicar, como mínimo, las siguientes disposiciones:

1) Las personas que no participen directamente en las hostilidades, incluidos los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y las personas puestas fuera de combate por enfermedad, herida, detención o por cualquier otra causa, serán, en todas las circunstancias, tratadas con humanidad, sin distinción alguna de índole desfavorable basada

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