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Derecho Internacional Humanitario

Alejaojosdeluna27 de Mayo de 2014

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¿El DHI si es realmente efectivo? hay quienes se cuestionan sobre el verdadero funcionamiento de aplicabilidad de derecho internacional humanitario por todos los actos de violencia y conflictos armados que han atentado contra la integridad del ser humano en las últimas décadas y que se ha podido constatar a través de los diversos medios de comunicación o siendo principalmente testigos-víctimas como partícipes de la misma , en la cual se puede resaltar una de las más comunes de cierta manera sobre los estragos que han dejado estas guerras o todavía se encuentran en proceso, ejemplarizando a Pakistán, Irak, Afganistán, sudan, siria, filipinas, México, Venezuela entre otros países, donde no logra evadir este foco detector de actos de crueldad que atentan contra la humanidad Colombia. Este derecho de la guerra que en su desconocimiento por la mayoría de las personas y que otros observan como un simple conjunto de normas que tratan de regular estos conflictos, deben saber a fondo que busca esencialmente y cómo podemos contribuir a su eficaz aplicación y su función como tal, entre lo que podemos traer mención su propósito de proteger a las personas civiles que no hacen parte del enfrentamiento al igual de los que ya no participan del mismo, las restricciones a ciertos medios, métodos o tácticas militares para hacer la guerra, además de su aplicación que únicamente no se llevaría a cabo en conflictos armados de carácter internacional sino también los de carácter no internacional en periodos de violencia extrema con el apoyo de la intervención del comité internacional de la cruz roja, en última instancia podemos eludir su fin primordial, el hacer respetar los derechos de las personas y brindarles toda ayuda posible a los prisioneros, heridos, enfermos, niños, mujeres y hombres que se ha visto involucrados lamentablemente en estas situaciones en las que son ajenos.

Entendiéndose por derecho internacional humanitario a los tratos o costumbres que tiene por objeto dar solución a esos problemas del bienestar humano que surgen en relación a los conflictos armados entre dos o más estados o ya sea en el territorio de un mismo estado, que busca esencialmente proteger a las personas y bienes que se puedan ver afectados y a su vez limitar los medios o tácticas militares para hacer la guerra, el cual tienen su origen en las antiguas civilizaciones, que tomaron leyes inspiradas en fuentes éticas y religiosas como, la biblia, el Tóra , el código de Hammurabi y el de manu, con este último en mención podemos traer a coalición su relación en la práctica de la guerra en la que nos expresaba “un guerrero digno, por ejemplo, se supone que no ataca al enemigo dormido o que ha perdido su escudo o está desarmado, o se ha dado a la huida”( Antecedentes del derecho internacional humanitario, 2011 , p. 2) y otros pensamientos filosóficos que se destacaron por sus contribuciones e ideas al derecho internacional tales como Jorge Federico von Martens, Francisco de victoria y Rousseau (1762), quien nos afirmó:

la guerra no es , pues una relación de hombre a hombre, sino de un estado con otro estado, en lo que los particulares solo son enemigos accidentalmente, no como hombres ni como ciudadanos sino como soldados(…).siendo el objeto de la guerra la destrucción del estado enemigo, hay derecho matar a sus defensores en tanto que tiene las armas en las mano; pero luego que las dejen y se rinden no son

Enemigos ni instrumentos del enemigo y como vuelven a entrar en la simple clase de hombre ya no tiene clase sobre su vida. (p.15).

Un hecho trascendental que marco y hace parte de esta retrospectiva histórica fue la revolución francesa con la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano en 1789, en el cual se reconoció tres principios fundamentales la igualdad, la libertad y la fraternidad, en cuyo texto podemos constatar en los siguientes Artículos: Art.1 -‘‘Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales sólo pueden fundarse en la utilidad común. ’’ (‘‘Declaración de los derechos del hombre’’ 1789, párr.9). Art.4 - ‘‘La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no perjudique a otro: por eso, el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene otros límites que los que garantizan a los demás miembros de la sociedad el goce de estos mismos derechos. Tales límites sólo pueden ser determinados por la ley. ’’ (‘‘Declaración de los derechos del hombre’’ 1789, s.f, párr.12), influyendo no solo en el reconocimiento de los derechos de hombre sino también en la divulgación de la justicia y humanidad; pero se puede destacar como los principales tratados formales que contribuyeron a humanizar esos conflictos bélicos, nada más ni menos que a través de las famosas convenciones de ginebra, donde se abre paso a lo que sería el inicio de una base adoptada de carácter internacional en auxilio a las víctima o heridos en el campo de batalla.

Para el año 1864 se codifico las primeras normas de internacionalización que se firmó el 22 de agosto de ese año por 16 países europeos en una firmándose el 22 de agosto de ese año por 16 países europeos en una conferencia diplomática en ginebra impulsada por consejo suizo, específicamente buscando la protección a los militares heridos y a los prisioneros de la guerra ,a quienes se les atribuyen como promotores de este movimiento a Guillaume-Henri y Henry Dunant, siendo este último con su obra recuerdo solferino en 1963 influencia para la creación del comité internacional de socorro a los heridos que más tarde se conocería con el nombre comité de la cruz roja internacional con el apoyo de la Sociedad Ginebrina de Utilidad Público en la que figuraba Guillaume, Theodore Maunoi, Gustave Moynier, Louis Appia. Cabe señalar que en esa conferencia se determinó también la actuación del organismo CICR, el auxilio a los heridos en el campo de batalla, identificándose con una bandera de color blanco y una cruz roja en medio para así distinguirlo todos los países que firmaron la convención de sus otros órganos sanitarios que adicional con el tiempo se fundarían otros mecanismo de colaboración como la luna media roja y la más reciente el cristal rojo; sin desmeritar otra codificación de gran importancia en este periodo fue el código lieber 1863 en efecto previo al anterior, que oriento el modo como los soldados debían comportarse con sus adversario en la guerra civil de los estados unidos, eso sí sin el valor de tratado. Sentado así la base del desarrollo internacional humanitario moderno y la brecha a otros tratados que fortalecerían este cimiento como fueron las siguientes convenciones: la declaración en san Petersburgo que se hizo debido a la invención de los rusos en 1867 de una bala que explotaba, entonces considerando que era inhumano su uso en la guerra con otros países, por lo prohíben la utilización de proyectiles ya

Sea explosivo o hecho en materia inflamable, en donde se invitó a otros estados a ser miembros en esta declaración firmada en 22 de noviembre de 1868 por el imperio británico y la confederación alemán del norte(Origen del movimiento internacional, 2012, párr.1-2-3). Es indispensable añadir “la conferencia diplomática que hubo por iniciativa del zar Alejandro II, donde aprobó un proyecto de declaración internacional relativa a las leyes y costumbres de la guerra, que influyo en los convenios de 1949.” (Derecho internacional humanitario, 2005, pág. 11).Más tarde se llevaría a cabo los convenios de la haya en 1899 con el propósito de revisar y adaptar las leyes y costumbres generales de la guerra para limitar los males y que se produjeran los conflictos entre estados, posteriormente en siete años se hizo una revisión en la que se verifico el desarrollo de ginebra en 1864; al año siguiente en 1907 un examen de los convenios de la haya y su respectivas aprobaciones de los nuevos convenios. Ya para el año 1925 se dio el protocolo de ginebra, en rotunda prohibición del empleo de armas químicas y biológicas en la guerra; sin embargo los estados miembros que firmaron, declararon que solamente la aplicarían si todos las partes cumplían, en caso omiso de otros estados se verían en la penosa necesidad de utilizarla, se debe tener en cuenta que Colombia, ciertos países oeste, centro y norte de áfrica como algunos estados de oriente no fueron miembros de este protocolo que entro en vigor en 1928.

Después se firmó el 27 de julio de 1929 el tercer convenio relacionado con las nuevas disposiciones sobre el trato que se les debe dar a los prisioneros de la guerra específicamente en la prohibición de castigos y represalias contra los presos y aparte una respectiva comprobación al convenio de ginebra de 1864, luego se produce los cuarto protocolos de ginebra en 1949, el primero de ellos fue la actualización de los textos en 1864, 1906 y 1929 que estableció como se debe presta ayuda a los heridos y enfermos como del respeto y la protección al personal médico y religioso, el segundo se tornó como reemplazo a los convenios de la haya en 1907 referente a las guerra marítimas y como se debía brindarle la atención médica a estos heridos, enfermos y náufragos siendo explícitos en no atacar a los buques de hospitales,

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