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Derecho Internacional Humanitario

karysed10 de Junio de 2014

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CAPITULO I

NOMBRE, NATURALEZA, DOMICILIO, DURACION

OBJETIVOS

ARTICULO 1. NOMBRE Y NATURALEZA

Con el nombre de ASOCIACION AGROPECUARIA CULTIVANDO EL CAMPO y la sigla será Acampo es una organización no gubernamental, sin ánimo de lucro, apolítica, sin distingo de razas, religión o condición social, que como tal se regirá por el derecho privado, la Constitución Política, Decretos 1529 de 1990, Decreto 2150 de 1995, Decreto 0427 de 1996, Decreto 1279 de 1994, Decreto 2716 de 1994, Decreto 622 de 1995 y demás Normas legales vigentes, de utilidad común, vigilada con lo dispuesto en la Normas de Ley vigentes. Con perspectivas en procesos y dinámicas en el universo agropecuario y de lo que él se deriva, con una potencial especialización organización de funciones.

ARTICULO 2. DOMICILIO

El domicilio principal es el Municipio de Calarcá, Departamento del Quindío, República de Colombia.

ARTICULO 3. DURACIÓN

La asociación tendrá una duración de 10 Años

ARTICULO 4. OBJETIVOS

La asociación tendrá como fines los siguientes:

a) Promover solidaridad de sus miembros dentro de las más estricta igualdad, a través de la realización de proyectos agroindustriales y productivos, principalmente de café, plátano, banano, aguacate. Haciendo eficiente y efectivo de la producción en los predios.

b) Dar participación a los asociados en la planificación administración y realización de las actividades de la asociación.

c) Satisfacer necesidades sociales, culturales y económicas, de los integrantes de la asociación

d) Buscar recursos que estimulen a la asociación, para realizar un mejor trabajo y participación en programas especiales a nivel local, regional y nacional.

e) Implementar proyectos y/o actividades de conservación y mejoramiento del medio ambiente.

f) Colaborar y realizar acuerdos con otras entidades e instituciones privadas o públicas que persigan fines similares, así como crear organismos que respondan a necesidades específicas cuando sean necesario.

g) Mejorar la calidad de vida de los asociados mediante mecanismos organizativos y de capacitación.

CAPITULO II

DE LOS ASOCIADOS REQUISITOS, DERECHOS Y DEBERES

ARTICULO 5. MIEMBROS. A esta Asociación pueden afiliarse personas del sector rural dedicados a actividades agropecuarias o agroindustriales, urbanas con énfasis en productos agropecuarios ya sean en fresco o transformado.

También las personas urbanas con criterio, voluntad de ser filial a la asociación que se acoja al orden estatutario de la presente asociación.

ARTICULO 6. Para convertirse en un miembro de la asociación se requiere la presentación de una solicitud por escrita dirigido a la Junta Directiva de la asociación quien debe decidir la aceptación por mayoría de votos en Asamblea General.

ARTICULO 7. La asociación, considera como afiliadas activas aquellas que hayan realizado su solicitud por escrito, hayan afiliados dentro de los límites establecidos por la asamblea general de asociados. En caso de retiro de alguna

Asociada, de la cuota de afiliación y cuotas mensuales, no se devolverá a los asociados valor alguno, sin embargo deberá presentar solicitud de retiro por escrito dirigida a la asamblea general.

ARTICULO 9. DERECHOS DE LOS ASOCIADOS

1. Ser miembro de la asociación y participar de la determinación que se tomen.

2. Elegir y ser elegido en los cuerpos directivos de la asociación y demás comisiones de trabajo que se realicen.

3. Gozar de los beneficios culturales, sociales y económicos conseguidos por la asociación.

4. Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.

5. Pagar las cuotas, aportes que, con arreglo a los estatutos, pueden corresponder a cada asociado.

6. Respetar y hacer cumplir los estatutos, reglamentos y normas internas de la Asociación.

7. Promover iniciativas de trabajo y desarrollo

8. Desempeñar con diligencia y responsabilidad sus respectivos cargos.

9. Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General.

ARTICULO 10. DEBERES DE LOS ASOCIADOS

1. Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.

2. Esforzarse por un mejoramiento, cuantitativo y cualitativo de resultados generales de la asociación para la consecución de objetivos.

3. Observar buena conducta y proceder fielmente con la organización y sus compañeros.

4. Pagar las cuotas, aportes que, con arreglo a los estatutos, pueden corresponder a cada asociado.

5. Respetar y hacer cumplir los estatutos, reglamentos y normas internas de la asociación

6. Promover iniciativas de trabajo y desarrollo.

7. Defender y hacer respetar la asociación y sus miembros ante la comunidad y organizaciones externas.

8. Desempeñar con diligencia y responsabilidad sus respectivos cargos

9. Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General.

CAPITULO III

DIRECCION Y ADMINISTRACION

ARTICULO 11. La dirección, administración y la representación de la asociación serán ejercidas por los siguientes órganos:

1. Asamblea General de Asociados, 2. Junta Directiva, 3. Fiscalía

ARTICULO 12. ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS. Está constituida por todos los afiliados activos de la asociación es el órgano máximo de la dirección de la asociación y estará integrada además de los asociados fundadores por los asociados adherentes, y sus dediciones son obligatorias para todos los asociados, siempre que se haya votado de conformidad con las normas legales, reglamentarias y estatutarias.

ARTICULO 13. LAS ASAMBLEAS SERAN HORDINARIAS Y EXTRAHORDINARIAS

13.1. LAS REUNIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA, se harán durante los tres primeros meses del año y se celebraran preferiblemente en la sede principal de la asociación o en el sitio donde expresamente se haya convocado por la Junta Directiva, a través de su representante legal, mediante cualquier medio de comunicación escrita o hablada y en el cual se indicara la fecha y hora citadas. La convocatoria a las reuniones ordinarias, debe hacerse mediante comunicación escrita con una antelación (15) días calendario, en el cual se indique el día la hora y sitio de la reunión.

13.2. LAS ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS, se convocarán cuando lo estime conveniente la junta directiva, a través de su presidente, o las dos terceras partes de la asamblea general, a solicitud de uno de sus miembros o del fiscal, por un hecho grabe o urgente que lo amerite. La convocatoria a las reuniones extraordinarias, debe hacerse mediante comunicación escrita con una antelación (3) días calendario, en el cual se indique el día, la Hora y sitio de la reunión, para estas reuniones se deberán especificar a los temas a tratar.

PARRAFO PRIMERO: si no se puede reunir por falta de quórum la Junta Directiva podría citar a una nueva reunión que sesionara y decidirá válidamente con un numero plural de asociados cualquiera, la nueva reunión deberá de efectuarse no antes de los 10 días ni pasados 30 desde la fecha para la primera reunión

ARTICULO 14. REUNIONES DE ASAMBLEA

Las reuniones de asamblea estarán presididas por el presidente o en su defecto por un asociado que la asamblea designe, igualmente la responsabilidad del acta será del secretario general, o en su defecto se nombrara uno adhoc, para que asuma esta función.

PARRAFO PRIMERO: de cada sección de asamblea se levantara un acta en la cual se indicara el número de orden, fecha, hora de reunión, lugar donde se a llevado a cabo, la forma de la convocatoria a los asociados, los nombres de los asistentes, los asuntos tratados y su decisión con el número de votos emitidos para cada caso, el contenido de las constancias presentadas por los concurrentes, fecha y hora de la cláusula de la sección.

ARTICULO15. JUNTA DIRECTIVA – COMPOSICION: Son funciones de la junta directiva las siguientes:

1. Presidente, 2. Vicepresidente, 3. Tesorero, 4. Secretario

ARTICULO 16. El periodo de junta directiva es de 2 años pudiendo reelegirse total o parcialmente por un nuevo periodo.

ARTICULO 17. FUNCIONES: Son funciones de la junta directiva:

a) Cumplir y hacer cumplir las políticas generales trazadas en los estatutos y aprobados en la asamblea general

b) Presentar en la asamblea general informes que reflejan el resultado de sugestión

c) Presentar en la asamblea general para su aprobación proyectos y planes de trabajo en caminado a alcanzar los objetivos de la asociación

d) Determinar los planes y operación de las mismas

e) Estudiar, modificar, aprobar o desaprobar las actividades económicas o financieras de la asociación cuando sea necesaria

f) Evaluar los aportes y cuotas de los miembros de la asociación

g) Decidir la aceptación y retiro de

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