Legislacion Ambiental
tannyasanchez205 de Julio de 2015
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Legislación ambiental y política económico-ambiental.
La legislación ambiental en México.
• Leyes generales, federales y nacionales.
• i) Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente[11] (LGEEPA)
• La legislación ambiental mexicana es relativamente joven. La LGEEPA se publica en 1988 y partir de esa fecha se ha modificado en concordancia con los cambios en la Ley de la Administración Pública, con las necesidades de ampliar, profundizar y hacer más eficiente las acciones en materia de protección ambiental y con el objetivo de reforzar el proceso de federalización a través de la descentralización de las funciones de la administración pública.
• La LGEEPA tiene cuatro reglamentos:
• 1) En Materia de Impacto Ambiental
2) En Materia de Residuos Peligros
• os
3) En Materia de Evaluación del Impacto Ambiental
4) En Materia de Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica
ii) Ley de Aguas Nacionales
• La Ley de Aguas Nacionales publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1° de diciembre de 1992 señala que "La autoridad y administración en materia de aguas nacionales y de sus bienes públicos inherentes corresponde al Ejecutivo Federal quien la ejercerá directamente o a través de la Comisión Nacional del Agua (CNA)”
• En México se ha legislado en materia de agua desde hace más de cinco décadas. La ley actual abroga la de 1972 que tenía, como las anteriores, un carácter predominantemente normativo y administrativo. La Ley de Aguas Nacionales vigente contiene cambios sustanciales relativos a la administración del agua, el papel de la autoridad y la responsabilidad de los usuarios respecto de este recurso. Es además una ley coercitiva que establece sanciones y penalidades para los infractores.
• La LAN contiene disposiciones de orden público e interés social que se ejercen a través de la CNA en coordinación
• con los gobiernos estatales y municipales, y que sientan las bases para:
• 1) Establecer y hacer cumplir las condiciones particulares de descarga,
• 2) Exigir un permiso para descargar aguas residuales en cuerpos receptores del dominio público,
• 3) Ordenar la suspensión de actividades cuando:
• No se cuente con el permiso de descarga,
• No se cumpla con la norma oficial mexicana correspondiente o con las condiciones particulares de descarga,
• Se deje de pagar el derecho por el uso del bien público y
• Se utilice el proceso de dilución,
• 4) Realizar las obras necesarias cuando exista riesgo de daño para la población o para el ecosistema, con cargo a quien resulte responsable,
• 5) Infraccionar e imponer sanciones que van de 50 a 10,000 días de salario mínimo por 18 causas entre las que se encuentran: diluir aguas residuales, descargar sin cumplir lo establecido por la Ley y usar aguas nacionales sin el título respectivo. Artículos 4°, 5°, 7°, 85-96, 119-123
i) Ley Federal de Derechos en Materia de Agua
• La LFDMA publicada en el Diario Oficial de la Federación en julio de 1991 es el apartado de la Ley Federal de Derechos que se refiere a aguas y bienes que son propiedad de la nación y que, por tanto, ésta puede exigir el pago de un “derecho”[12] por el uso y usufructo de los mismos. Las modificaciones a las tarifas de los derechos se realizan cada seis meses y se publican en la Ley de Ingresos. La última modificación se realizó el 31 de diciembre de 2001.
• La Ley de Derechos en Materia de Agua y la norma sobre descargas de agua residual a la cual está vinculada, son expresiones del esquema regulatorio o de “comando y control” que se utiliza en la mayor parte del mundo con la finalidad de internalizar el costo ambiental.
• La
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