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Legislacion de la prevencion.


Enviado por   •  20 de Marzo de 2016  •  Tareas  •  305 Palabras (2 Páginas)  •  185 Visitas

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CONCEPTOS BASICOS DE LEGISLACION

Elvis  Martinez Muñoz

LEGISLACION DE LA PREVENCION

Instituto IACC

10 de mayo 2015


El trabajador Sr. Marcos Plaza del Pino desarrolla funciones en la construcción como maestro pintor, está casado con la señora Ingrid Morales y es padre de cuatro hijos menores de edad (cargas familiares), su sueldo imponible mensual es de $400.000 pesos. El trabajador sufre un accidente incapacitante con un 75% de lesión física, sin dependencia de un tercero.

¿Cuál será el beneficio económico que el trabajador reciba?

Desarrollo: El Sr. Marco tiene una Invalides total del 75%  de lesión físico por lo que corresponde una pensión parcial correspondiente al 70% de su sueldo ($400.000).

Sin embrago como Marco tiene cuatro hijos, se le dio un 5% sobre el 70% de la pensión por cada hijo, lo que en este caso alcanza a un 20%, por lo tanto se le asigna un total de 90% de la pensión parcial de su salario.

De acuerdo con la tabla dada, el trabajador corresponde al segmento que se encuentra destacado.

Incapacidad

% de lesión

Prestación Económica

Monto

Suplemento

Invalidez Temporal

Menor al 15%

Subsidio

Pago de licencia

Sin suplemento

Invalidez  parcial

Entre 15 al 37.5%

Indemnización

Pago monto única vez

Sin suplemento

Entre el 40 al 65%

Pensión

5% por cada hijo

35% del sueldo base imponible

Hijos superior al segundo máximo 5to 50 % de sueldo imponible

Invalidez total

Igual o superior al 70%

Pensión

70% de sueldo base imponible

Hijos superior al segundo y máximo 8vo 100% del sueldo imponible

Gran invalidez

Igual o superior al 70% y dependiendo de terceros

Pensión

100% del sueldo base imponible

Hijos Superior al segundo y máximo 10mo 140% del sueldo imponible

Se hace presente que el trabajador se encuentra catalogado como invalidez total porque aunque este con un 75% de discapacidad no depende de terceros para el desarrollo de sus actividades básicas.

Por lo tanto el porcentaje del sueldo base imponible + 5% por cada hijo =% total de pensiones.

70% + 20% = 90%

Bibliografía

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