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Legislacion De Prevencion


Enviado por   •  19 de Julio de 2015  •  750 Palabras (3 Páginas)  •  187 Visitas

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Título del Control

LEGISLACION DE LA PREVENCIÓN DE RIESGO

Nombre Alumno

LUIS EDUARDO CAMPOS FERRADA

Nombre Asignatura

FUNDAMENTOS DE LA PREVENCION DE RIESGO

Instituto IACC

Ponga la fecha aquí

19-07-2015

Desarrollo

Definición de Accidente Laboral; según el texto del artículo 5, de la Ley 16.744, dice:

“ Artículo 5 para los efectos de esta ley se entiende por accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte.

Son también accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo.

Se considera también accidentes del trabajo los sufridos por dirigentes de instituciones sindicales a causa o con ocasión del desempeño de sus cometidos gremiales.

Exceptúandose los accidentes debidos a fuerza mayor extraña que no tenga relación alguna con el trabajo y los producidos intencionalmente por la víctima. La prueba de las excepciones corresponderá al organismo administrador”.

¿ Cuales son las exepciones al concepto de accidente del trabajo?

- Aquellos siniestros producidos por fuerza mayor extraña al trabajo

- Aquellos provocados intencionalmente por la victima (autolesión ).

Aquellos siniestros producidos por fuerza mayor extraña al trabajo, aquellos provocados intencionalemente por la victima (autolesión).

Se entiende por fuerza mayor, aquel hecho imprevisto que no es posible evitar, como , ejemplo, un huracán , maremoto, aluvión. Sin embargo para que la fuerza mayor extraña configure una excepción al concepto de accidente del trabajo, debe tratarse de una fuerza mayor extraña al trabajo, esto es, un hecho imprevisto e irresistible originado en una causa exterior totalmente ajena al trabajo, es decir, que operó con prescindencia absoluta de los factores o elementos de trabajo.

En el caso de que un trabajador sufra un accidente en su trabajo, o una enfermedad profesional, según la legislación vigente puede optar a dos tipos de beneficios:

PRESTACIONES MÉDICAS: el seguro contempla el otorgamiento gratuito de prestaciones al trabajador accidentado o enfermo hasta su curación

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