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Legislacion


Enviado por   •  2 de Junio de 2015  •  1.861 Palabras (8 Páginas)  •  139 Visitas

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En mi comunidad el mayor problema de contaminación son los basureros en barrancas, en donde se encuentran residuos de origen animal ocasionando así malos olores, y lo que es peor, problemas de salud con enfermedades infecciosas, respiratorias y gastrointestinales lo que ha generado incremento problemas de salud. Para solucionar los problemas de contaminación que afectan a la comunidad es necesario aplicar las leyes y normas jurídicas a toda persona que de forma ilegal o ilícita sigue contaminando el medio ambiente del planeta; por lo que es necesario regular las conductas humanas con instrumentos jurídicos o legales en materia ambiental para mantener un equilibrio entre el desarrollo y la conservación del entorno.

El cumplimiento de las normas jurídicas permiten garantizar la convivencia armónica en la sociedad, es ejercido por el estado a través del poder ejecutivo e involucra los tres niveles del gobierno: federal, estatal y municipal.

• Planteamiento del problema

Para solucionar los problemas de contaminación que afectan a la comunidad mundial es necesario aplicar las leyes y normas jurídicas a toda persona que de forma ilegal o ilícita sigue contaminando el medio ambiente del planeta; por lo que es necesario regular las conductas humanas con instrumentos jurídicos o legales en materia ambiental para mantener un equilibrio entre el desarrollo y la conservación del entorno.

El cumplimiento de las normas jurídicas permiten garantizar la convivencia armónica en la sociedad, es ejercido por el estado a través del poder ejecutivo e involucra los tres niveles del gobierno: federal, estatal y municipal.

• Marco referencia

La problemática encontrada es el funcionamiento de los basureros a cielo abierto y que continúan contaminándolos suelos, los mantos acuíferos, el aire con olores fétidos, atrae animales carroñeros y causa enfermedades. La aplicación de las normas es complicada, ya que requiere de un conocimiento interdisciplinario para comprender las leyes e instituciones encargadas de llevar a cabo la normatividad ambiental, para analizar las problemáticas y poder ofrecer soluciones adecuadas.

Los problemas ambientales como la contaminación y los malos efectos en la salud, han hecho que los legisladores realicen cambios en la constitución política, elaborando leyes, reglamento y normas en materia ambiental.

• Estrategias de solución

La SEMARNAT (Secretaría de Medio Ambiente y Recursos naturales), es la dependencia del gobierno federal encargada de impulsar los principios de LGEEPA (ley general del equilibrio ecológico y la protección del ambiente), en cuanto a la protección, restauración y conservación de los ecosistemas y recursos naturales y bienes y servicios ambientales de México, con el fin de propiciar su aprovechamiento y desarrollo sustentable.

Denuncia Popular.- Esta herramienta de defensoría ambiental está contemplada en el artículo 189 de la Ley Ambiental Federal, conocida como la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), vigente en nuestro país desde 1988. Este artículo establece la posibilidad para que cualquier persona u organización de la sociedad denuncien ante la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) “todo hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir desequilibrio ecológico o daños al ambiente o a los recursos naturales” o se contravengan disposiciones de esta Ley y otros ordenamientos que tengan que ver con la materia ambiental.

Una segunda opción al alcance de la ciudadanía en materia ambiental es la denuncia penal ambiental. La LGEEPA establece en su artículo 182 que toda persona podrá presentar directamente las denuncias penales que correspondan a los delitos ambientales previstos en la legislación penal local o federal según se trate. Si como resultado de un proceso se encuentra a alguien culpable de la comisión de un delito ambiental, se hace acreedor a una pena corporal (prisión) y a una multa.

Existen otros dos medios por medio de los cuales la LGEEPA da cabida a la acción ciudadana en materia ambiental. La primera, incorporada en 1996, en el artículo 34, es la llamada consulta pública mediante la cual cualquier persona de la comunidad de que se trate después de la publicación de la solicitud de autorización de impacto ambiental, puede solicitar dentro de los siguientes 10 días que la SEMARNAT ponga a disposición del público la manifestación de impacto ambiental del proyecto para que cualquier interesado a partir de ese momento tenga el plazo de 20 días para proponer el establecimiento de medidas de prevención y mitigación adicionales, así como las observaciones pertinentes para que la SEMARNAT agregue dichas observaciones al expediente y consigne en la resolución que emita, el proceso de consulta pública realizado y los resultados de las observaciones y propuestas que por escrito se hayan formulado.

También se tiene la opción de denunciar ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) para solicitar se nos garantice nuestro derecho a un medio ambiente adecuado consagrado como un derecho fundamental en el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mediante la emisión de una recomendación a las autoridades responsables de su violación.

En caso de haber daños, afectaciones o contaminación a cuerpos de Agua, se recomienda acudir ante la Comisión Nacional del Agua (CNA) y presentar ante esta autoridad la denuncia correspondiente.

En relación al actuar o el comportamiento de los funcionarios públicos, en los casos en los que se considere que sus actuaciones son ilegales, incluso delictivas o simplemente no se apegan a derecho habrá de acudir a la Secretaría de la Función Pública, anteriormente la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo (SECODAM), y hacer la denuncia de hechos correspondiente.

Por último, se puede acudir a los recursos contemplados en los Acuerdos Ambientales Internacionales, como es el caso del Acuerdo de Cooperación Ambiental del Tratado de Libre Comercio (TLCAN), el cual contempla en sus Artículos 14 la posibilidad de que ciudadanos y ONGs interpongan casos en contra de los gobiernos cuando estos no aplican su legislación ambiental de manera efectiva.

Leyes y normas para la problemática ambiental.

NOM-052-SEMARNAT-2005, Que establece las características,

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