Legislación sobre derechos civiles y políticos
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1.
Carta de la Organización de los Estados Americanos.
13/01/1949
2.
Carta de las Naciones Unidas.
09/10/1946
3.
Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto de San José de Costa Rica.
07/05/1981
4.
Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Protocolo de San Salvador.
01/09/1998
5.
Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, hecha en Viena el 23 de mayo de 1969.
14/02/1975
6.
Convención sobre el Estatuto de los Apátridas.
25/08/2000
7.
Estatuto de la Corte Internacional de Justicia.
09/10/1946
8.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
20/05/1981
F. DE E.
22/06/1981
9.
Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
03/05/2002
10.
Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Destinado a Abolir la Pena de Muerte.
26/10/2007
México cuenta con una red de 10 Tratados de Libre Comercio con 45 países (TLCs), 30 Acuerdos para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones (APPRIs) y 9 acuerdos de alcance limitado (Acuerdos de Complementación Económica y Acuerdos de Alcance Parcial) en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI)
I.- Coordinar la planeación del desarrollo estatal, así como formular y aplicar la política hacendaria, crediticia y del gasto público del Gobierno del Estado;
II.- Proyectar y calcular los ingresos y egresos del Gobierno del Estado, tomando en cuenta las necesidades de recursos para la ejecución del Plan Estatal de Desarrollo y sus programas;
III.- Formular y presentar cada año a la consideración del Gobernador del Estado, los anteproyectos de Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado;
IV.- Orientar a las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo, para que sus programas y acciones concurran al cumplimiento de los objetivos y metas contenidos en el Plan Estatal de Desarrollo;
V.- Recaudar y administrar las contribuciones que correspondan al estado, tanto por ingresos propios como los que por ley o convenios de coordinación reciba de la Federación, así como otros ingresos que deba percibir el erario estatal a nombre del fisco o por cuenta ajena, y que tenga su origen en otras disposiciones legales;
VI.- Cumplir y hacer cumplir las Leyes, Reglamentos, Convenios y demás disposiciones de carácter fiscal;
VII.- Ordenar y practicar visitas domiciliarias, revisiones, inspecciones y auditorías así como los demás actos cuya competencia se atribuya al fisco estatal en las disposiciones fiscales y los Convenios de Colaboración Administrativa, para comprobar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de impuestos estatales y federales;
VIII.- Organizar y llevar la contabilidad de la Hacienda Pública Estatal; formular las cuentas públicas y consolidar los estados financieros de la Administración Pública Centralizada, así como coordinar las que corresponda a las entidades del sector Paraestatal;
IX.- Acordar la cancelación de créditos fiscales, de conformidad a la legislación aplicable;
X.- Representar al Gobierno del Estado en los juicios que se ventilen ante los Tribunales, cuando tenga interés el Fisco Estatal y el de la Federación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Coordinación Fiscal y Convenios suscritos en la materia, que tengan vigencia en el Estado;
XI.- Emitir las bases para fijar precios, tarifas, tasas y cuotas y demás ingresos por concepto de servicios, enajenación o arrendamiento de bienes sujetos al dominio privado del Estado, y cuando correspondan a sus funciones de derecho político que no estén previstos en la Ley de Ingresos del Estado;
XII.- Revisar, y en su caso, aprobar los programas financieros y crediticios de la Administración Pública Centralizada y Paraestatal, así como administrar la deuda pública del estado, informando al Gobernador sobre la situación de la misma y, en general, sobre el estado de las finanzas públicas;
XIII.- Administrar los fondos y valores del Gobierno del Estado, incluyendo su aplicación, con base en el Presupuesto Anual de Egresos;
XIV.- Atender las observaciones de glosa que finque el Congreso del Estado de las Cuentas Públicas del Poder Ejecutivo del Estado;
XV.- Establecer y mantener el sistema de presupuesto por programas en las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal;
XVI.- Llevar el ejercicio, control, seguimiento y evaluación del gasto público del Ejecutivo Estatal, de conformidad a las disposiciones legales vigentes, así como efectuar los pagos que deba realizar el Gobierno del Estado;
XVII.- Planear e integrar los programas de inversión de la Administración Pública Centralizada y Paraestatal, y los derivados de convenios o de acciones concertadas de desarrollo integral que con tal fin celebre el Gobierno del Estado con la Federación y los Municipios, así como vigilar la administración y ejercicio de los recursos de los mismos;
XVIII.- Vigilar la integración del sistema estatal de estadística e información para la planeación, que opere el Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado;
XIX.- Promover en las dependencias y entidades los programas de modernización administrativa derivados del Plan Estatal de Desarrollo;
XX.- Dictaminar las modificaciones a la estructura orgánica básica de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal; así como de apoyarlas en la formulación de sus instrumentos normativos de carácter administrativo;
XXI.- Proporcionar asesoría en materia de planeación, programación, presupuestación, organización administrativa e interpretación y aplicación de las leyes tributarias estatales y federales, que le sea solicitada por las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, Ayuntamientos o particulares, y realizar una labor permanente de difusión y orientación;
XXII.- Formar parte de los órganos de dirección y de Gobierno de las entidades de la Administración Pública Paraestatal;
XXIII.- Derogada;
XXIV.- Derogada;
XXV.- Intervenir en el establecimiento de criterios y montos de los subsidios y estímulos fiscales, en coordinación con las dependencias a quien corresponda el fomento de las actividades productivas;
XXVI.- Ejercer las atribuciones derivadas de los Convenios de Colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal que celebre el Gobierno del Estado con el Gobierno Federal; y
XXVII.- Las demás que determinen expresamente las leyes y reglamentos.
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