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Derechos Civiles y políticos


Enviado por   •  31 de Julio de 2021  •  Documentos de Investigación  •  2.552 Palabras (11 Páginas)  •  89 Visitas

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República bolivariana de Venezuela

Ministerio del poder popular para las relaciones interiores justicias y paz

Ministerio del poder popular para la educación universitaria

Universidad nacional experimental de la seguridad

Centro de formación unes Anzoátegui

Academia nacional de la CPNB

Unidad 4: Derechos Civiles y políticos

Docente                                                 dicente

Andreina coa                                        Cristhian Marchan:28.535.979

                                                José Espinosa:30.701.670

                                                José Aray:28.697.377

                                                Eduard paracare: 28.535.987

                                                Mayerlin Ojeda: 26971558

        

Puerto la cruz 27 de julio del 2021

Índice

definiciones

derecho a la vida.

  • Derecho a la vida en Venezuela

derecho a la integridad física, psicológica y sexual.

derecho a la libertad personal.

derecho a la libertad de conciencia y culto.

derecho a la libertad de pensamiento y expresión.

acceso a la justicia.

                                                 

                                                

Introducción

Los derechos políticos son el conjunto de condiciones que posibilitan al ciudadano participar en la vida política, constituyendo la relación entre el ciudadano y el Estado, entre gobernantes y gobernados. Representan los instrumentos que posee el ciudadano para participar en la vida pública, o el poder político con el que cuenta este para participar, configurar y decidir en la vida política del Estado.
En el ámbito del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, los derechos políticos pertenecen, juntos a los derechos civiles, a los llamados derechos de la primera generación o derechos de la libertad.

Cada uno de los estados partes en el presente pacto se compromete a respetar y garantizar a todos los individuos que se encuentre en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el presente pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo , idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica o nacimiento o cualquier otra condición social.

Definiciones Derechos Civiles y políticos

Los derechos civiles y políticos son aquellos derechos que protegen la libertad del individuo de su vulneración por parte de los gobiernos, organizaciones sociales e individuos privados y que aseguran la capacidad de cada individuo de participar en la vida política de la sociedad y el Estado libre de toda discriminación o represión.

Los derechos civiles incluyen garantizar la integridad física y mental de las personas, su vida y su seguridad, la protección de toda discriminación en base a la raza, género, nacionalidad, color, orientación sexual, etnia, religión o discapacidad y los derechos individuales tales como a la privacidad, la libertad de opinión y conciencia, de palabra y expresión, de religión, de prensa, de reunión y de circulación.

Los derechos políticos incluyen el derecho a una tutela judicial efectiva, tales como los derechos del acusado, entre ellos el derecho a un juicio imparcial, el debido proceso, el derecho a solicitar resarcimiento o compensación legal, y los derechos de participar en la sociedad civil y en política tales como la libertad de asociación, el derecho a reunión, el derecho a peticionar, el derecho a la defensa propia y el derecho al voto.

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos fue adoptado por la Asamblea General de la ONU según la resolución 2200A(XXI) del 16 de diciembre de 1966, y entró en vigor el 23 de marzo de 1976.

Derecho a la vida

El derecho a la vida es un derecho universal, es decir que le corresponde a todo ser humano. Es un derecho necesario para poder concretizar todos los demás derechos universales. El derecho a la vida significa tener la oportunidad de vivir nuestra propia vida. Si no hay vida, no tiene sentido que existan los demás derechos fundamentales.

Se supone que los Estados y las diversas instituciones sociales tienen el deber de proteger, respetar y garantizar la vida de los seres humanos en toda circunstancia. Esto no se limita solo a evitar la muerte y el asesinato, sino a fomentar condiciones óptimas para el desarrollo de una vida digna.

En virtud de esto, se considera una violación del derecho a la vida todo intento deliberado por dañar, lastimar o privar de la vida a una persona.

El derecho a la vida ha inspirado y fundamentado la mayor parte de tratados internacionales y constituciones del mundo desde su promulgación, ya que tiene implicaciones diversas. Entre ellas:

el derecho a la libertad;

el derecho a la seguridad;

el derecho a la supervivencia y

el derecho al desarrollo pleno.

Entre algunos ejemplos concretos de protección del derecho a la vida podemos mencionar:

Abolición de la pena de muerte;

Leyes para la protección de los ciudadanos, especialmente los más vulnerables:

Leyes para la protección de niños y adolescentes:

Leyes para la protección de la mujer;

Derecho al asilo (para refugiados).

derecho a la vida en Venezuela

El artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) consagra el derecho a la vida como derecho humano inviolable. Además, el artículo 55 de la CRBV dispone: “Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes”. El artículo 332, establece que “los órganos de seguridad ciudadana son de carácter civil y respetarán la dignidad y los derechos humanos, sin discriminación alguna”. La Guardia Nacional es el único cuerpo de la Fuerza Armada Bolivariana de Venezuela (FABV) con funciones explícitas de cooperar en operaciones para mantener el orden interno del país, según artículo 329 de la norma constitucional.

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