Ley 84 De 1989
camilomorv9724 de Septiembre de 2013
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LEY 84 DE 1989
(Diciembre 27)
Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Protección de los Animales y se crean unas contravenciones y se regula lo referente a su procedimiento y competencia.
CAPITULO I.
Artículo 1. A partir de la promulgación de la presente Ley, los animales tendrán en todo el territorio nacional especial protección contra el sufrimiento y el dolor, causados directa o indirectamente por el hombre.
CAPITULO II
De los deberes para con los animales.
Artículo 4. Toda persona está obligada a respetar y abstenerse de causar daño o lesión a cualquier animal. Igualmente debe denunciar todo acto de crueldad cometido por terceros de que tenga conocimiento.
CAPITULO III
De la crueldad para con los animales.
Artículo 6. El que cause daño a un animal o realice cualquiera de las conductas consideradas como crueles para con los mismos por esta Ley, será sancionado con la pena prevista para cada caso.
CAPITULO IV
De las penas y agravantes.
Artículo 10. Los actos dañinos y de crueldad descritos en el artículo 6 de la presente Ley, serán sancionados con pena de arresto de uno (1) a tres (3) meses y multas de cinco mil pesos ($ 5.000.00) a cincuenta mil ($ 50.000.00) pesos.
CAPITULO V
Del sacrificio de animales.
Artículo 17. El sacrificio de un animal no destinado al consumo humano sólo podrá realizarse mediante procedimientos no sancionados por esta Ley en el capítulo anterior y que no entrañen crueldad, sufrimiento o prolongación de la agonía y únicamente en razón de las siguientes circunstancias:
CAPITULO VI
Del uso de animales vivos en experimentos e investigación.
Artículo 23. Los experimentos que se lleven a cabo con animales vivos, se realizarán únicamente con autorización previa del Ministerio de Salud Pública y sólo cuando tales actos sean imprescindibles para el estudio y avance de la ciencia, siempre y cuando esté demostrado:
a)Que los resultados experimentales no puedan obtenerse por otros procedimientos o alternativas;
CAPITULO VII
Del transporte de animales.
Artículo 27. El transporte o traslado de los animales, obliga a quien lo realiza a emplear procedimientos que no entrañen crueldad, malos tratos, fatiga extrema o carencia de descanso, bebida y alimento para los mismos.
CAPITULO VIII
De la caza y la pesca.
Artículo 29. Para efectos de esta Ley se denominan animales silvestres, bravíos o salvajes aquellos que viven libres e independientes del hombre.
CAPITULO IX
Disposiciones generales.
Cómplices.
Artículo 34. El que tome parte como cómplice en la ejecución de uno de los hechos contravencionales descritos en esta Ley, o preste al autor cooperación o auxilio, quedará sometido a la pena prevista para el hecho punible, disminuida hasta en la mitad.
CAPITULO X
Competencia y procedimiento.
Artículo 46. Corresponde a los alcaldes o a los inspectores de policía que hagan sus veces y en el Distrito Especial de Bogotá a los inspectores penales de policía conocer en primera instancia de las contravenciones de que trata la presente Ley.
Los monos:
Son usados en los experimentos ya sea para el uso de algún producto que en un futuro los humanos lo vamos a usar.
Los usan en algunos circos para ser un espectáculo para la audiencia pero el trato fuera del escenario hecho por los integrantes del circo no es adecuado y además es ilegal
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