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Ley Contra la Corrupción


Enviado por   •  3 de Diciembre de 2020  •  Trabajos  •  3.481 Palabras (14 Páginas)  •  122 Visitas

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        Es necesario para entender que es un delito contra la cosa pública analizar por qué ocurre dicho delito, por qué alguien busca enriquecerse de la administración pública y a su vez por qué este mismo es algo ilícito; es por esto que cabe destacar que en el actual ordenamiento jurídico venezolano, se encuentran referidos a la administración pública, funcionarios, y la administración de bienes que vienen siendo propiedad del estado.

        Este último se refiere a la cosa pública, es decir, que se analizara la obligación de todos aquellos funcionarios investidos de poder para actuar conforme a la normativa y leyes vigentes, sobre las cuales se sostiene el poder público.

        Es por esto que nos dirigimos primero que nada a la máxima ley del país,  La Constitución, en donde la misma nos indica en su artículo 2° que:  “Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad: la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político”.

        Podemos ver en el artículo transcrito anteriormente, que la ética forma parte de los fundamentos o cimientos en que se fundan las normativas constitucionales; en base a ella, deberíamos tener los venezolanos una Administración Pública proba, honesta y que reúna las condiciones necesarias en el ejercicio del poder, sustentada en esa concepción de Estado que plasmó el Constituyente en la Constitución Nacional de 1.999.

        Asimismo el artículo 141 de la Constitución establece que: “La Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento a la ley y al Derecho”.

        Esto con el fin de que estas especies de delitos sean enmarcados para lograr la administración transparente, eficiente, de los recursos del Estado; por lo que se considerara  delito cualquier conducta que pudiera ser contraria a los fines propios de la administración de los recursos del Estado.

        Igualmente del artículo nombrado supra (141) el articulado trata sobre la conducta que deben tener los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones, cuáles son sus deberes, obligaciones y derechos; y así mismo, especifican cuales son las responsabilidades que tienen, responsabilidades que pueden ser penales, civiles y administrativas.

        Dentro del ámbito de la función pública el legislador previó considerar ciertas especies de conducta como delito y las incluyó en principio dentro del Código Penal. Lo cual generó que se hiciera una reforma de los delitos que se refería a los delitos cometidos por funcionarios públicos, en contravención a la normativa constitucional; por lo que posteriormente se promulga la Ley Orgánica de Salvaguarda del patrimonio público derogada por la actual Ley Contra la Corrupción. En esta Ley, los delitos contra la cosa pública que están establecidos en el Código Penal pasan a convertirse en delitos de salvaguarda o delitos contra el patrimonio público; tenemos unas especies de delitos vigentes en el Código Penal actual que tienen que ver con esta materia de salvaguarda; otros delitos que nacieron con la Ley de salvaguarda del Patrimonio público, que no estaban en el código Penal se mantuvieron en la actual Ley Contra la Corrupción, que además creó otros delitos.

        Por otra parte, debemos tener presente que para hablar de la comisión de un delito, en principio debe verificarse un hecho, luego se deben tener fundados elementos de que una determinada persona cometió ese hecho, con lo cual estaremos en presencia de una acción, de una tipicidad, de que la persona que cometió el hecho pueda ser imputada e imputable; Asimismo que ese hecho sea antijurídico y que la persona sea culpable; es decir, deben darse los elemento del delito y configurarse el delito como tal, por último la culpabilidad que tenga el autor, se puede decir que el sujeto es responsable penalmente por ese hecho que ha cometido. Pero no solo esto es necesario en este tipo de delitos sino que también  que efectivamente ese hecho sea cometido necesariamente contra el Patrimonio Público.

        La Ley Contra la Corrupción establece diferentes tipos penales, así tenemos que dicha Ley en su articulado va estableciendo el tipo Penal con su correspondiente sanción.

        En líneas generales se puede decir que cuando se utiliza el Poder Público para el interés individual o privado, bien sea un funcionario público o una persona particular que no sea funcionario público y puede ser persona natural y persona jurídica y se manejan los bienes del Estado para conseguir un beneficio privado y que va en detrimento del patrimonio público y el buen funcionamiento de la Administración Pública estaríamos en presencia de CORRUPCION propiamente dicha, y el objeto material de esta, pueden ser bienes del patrimonio público en alguno de estos delitos, en otros puede referirse sobre otros aspectos, como por ejemplo dinero, cheques, partidas, etc.

        Así tenemos que cuando una persona que cumpla funciones públicas aumenta sus ingresos y dicho aumento no es proporcional con el sueldo o ingreso de su labor y no pueda justificar esa desproporción estamos en presencia de un delito contra la administración pública como lo es el ENRIQUECIMIENTO ILICITO.

        Asimismo tenemos que por Peculado, se le conoce a casi todos los delitos de aprovechamiento de cosas o bienes del Estado (delito contra el patrimonio público), estando previsto en la ley contra la corrupción, los sujetos activos son funcionarios públicos. Por lo cual se ubica entre los delitos de apropiación calificada (establecido en el Código Penal), y podemos mencionar el artículo 52 Ley Contra la Corrupción. En el caso del delito de peculado propio el sujeto activo es un funcionario público de los que están previstos en el artículo 3 de la mencionada Ley. Este funcionario público cuando se apropia de los bienes pertenecientes al patrimonio público, incurre en el delito de peculado; bien sea, para provecho propio o para provecho de un tercero. Y, también cuando hay abuso de confianza. En esto consiste el peculado, y como se mencionó anteriormente se asemeja con el delito de apropiación indebida calificada por abuso de confianza, ya que el Estado le dio la confianza a dicha persona en virtud de sus funciones, cuando se le designó como tal, y aprovechándose de esta confianza que el Estado le dio se apropió de ese dinero.

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