Alternativas En La Ley Contra La Corrupción
alkonmetal6 de Abril de 2012
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CONTENIDO
Introducción
Consideraciones sobre delitos cometidos contra la cosa pública
La ley contra la corrupción
Los funcionarios públicos
El patrimonio público
Algunos de los delitos contemplados en la ley contra la corrupción
El nuevo sistema penal bajo la vigencia del Código Orgánico Procesal Penal
El Ministerio público
La prueba
Análisis de fallos sobre delitos cometidos en la administración pública
Conclusiones
Bibliografías
INTRODUCCIÓN
Este contenido fue realizado con la finalidad de comprobar y analizar los delitos cometidos en la función pública, de tal manera se tratará de estudiar estadísticamente la relación existente entre la cantidad de denuncias realizadas sobre hechos de corrupción y la cantidad de fallos dictados por nuestros tribunales, a objeto de conocer el porqué de la impunidad, tomando en cuenta la especificidad de los delitos contemplados en la novísima Ley Contra la Corrupción. Venezuela constituido en un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político al cual se está tratando de llegar con fuertes sacrificios. Dentro de los mencionados valores la ética es considerada un valor constitucional que condiciona la actuación del Estado y que impone que los funcionarios que dirigen los órganos que ejercen el poder público atiendan únicamente a los fines públicos y no a intereses particulares. Por tal razón se utiliza como plataforma legal a La Ley Contra la Corrupción que constituye en sí una garantía para este valor de honestidad, responsabilidad, eficacia, competencia y transparencia que tanto necesita el estado venezolano.
CONSIDERACIONES SOBRE DELITOS COMETIDOS CONTRA LA COSA PÚBLICA.
La corrupción pública o corrupción administrativa, nos lleva siempre a imaginar a un funcionario investido de funciones públicas otorgadas por nuestro ordenamiento jurídico, quien utiliza el poder que le ha sido atribuido por un tercero para su interés personal.
La doctrina mediante diferentes autores ha tratado el tema indicando que la corrupción no sólo se refiere al ámbito de lo público, sino también al ámbito de lo privado. Incluso hay autores como Sabán Godoy (1991), quien sostiene que:
"tras todos los casos de corrupción pública existe una complicidad privada".
En la actualidad el concepto de corrupción está íntimamente vinculado al concepto de legalidad tal como lo sostiene José Vicente Haro (2003), por eso el autor español Sabán Godoy señala que existe un vínculo entre corrupción y legalidad, porque toda conducta corrupta es una conducta ilegal y ello por oponerse siempre al tenor de la ley.
Gianfranco Pasquino (1976) autor italiano señala que:
La corrupción es el fenómeno por medio del cual un funcionario público es inducido a actuar de manera distinta a los estándares normales del sistema para favorecer intereses particulares a cambio de una remuneración. Corrupto es, por lo tanto, el comportamiento ilegal de aquél que ocupa un rol en la estructura estatal.
Al tratar de resumir las diversas definiciones acerca de la corrupción, el autor español Joaquín González, en su obra "Corrupción y Justicia Democrática", señala que la violación del deber y la utilización ilícita del poder recibido por el titular de la especial situación jurídica constituyen el sustrato común de todas las formas de corrupción, en razón de lo cual, práctica corrupta sería:
Toda acción u omisión tendente a obtener una ventaja ilícita de cualquier naturaleza, ya sea para sí o para otro, llevada a cabo con violación de un deber jurídico por quien se halla en una posición singular, y de la cual se deriva un perjuicio efectivo para tercero o el riesgo de su producción.
HISTORIA DEL CONCEPTO
La corrupción es uno de los principales factores de deslegitimación de un gobierno electo democráticamente, constituye el principal signo de ejercicio arbitrario del poder para fines que no son los previstos en la Constitución y, por ello representa el cáncer de la democracia".
La corrupción socava la legitimidad de las instituciones públicas, atenta contra la sociedad, el orden jurídico y la justicia, así como contra el desarrollo integral de nuestro país.
En la antigua Roma los dineros públicos estaban considerados cosa sagrada y aquellos que los sustraían eran objeto de castigo, con el mismo tratamiento que se infligía a los sacrílegos,
En nuestro país se remonta a los años de la independencia, con el famoso decreto del Libertador Simón Bolívar, en la que condenaba a muerte a todos los que sustrajera el dinero de la nación.
En los últimos años el fenómeno se ha extendido cual cáncer en toda la administración pública nacional, a tal punto de que se han realizado algunos esfuerzos por combatir el flagelo.
INSTRUMENTOS JURIDICOS PUESTOS EN PRÁCTICA EN VENEZUELA.
Tal vez uno de los más resaltantes de la época post-independentista sea el decreto firmado por Simón Bolívar el 12 de enero de 1824 desde Lima.
Teniendo presente como "Libertador y Presidente" que una de las principales causas de los desastres en que se ha visto envuelta la República, ha sido la escandalosa dilapidación de sus fondos, por alguno de sus funcionarios que han intervenido en ellos" y que "el único medio de extirpar radicalmente este desorden es dictar medidas fuertes y extraordinarias, he venido en decretar, y decreto:
Artículo 1: Todo funcionario público, a quien se le convenciere en juicio sumario de haber malversado o tomado para sí los fondos públicos de diez pesos para arriba, queda sujeto a pena capital.
Artículo 2: Los jueces a quienes, según la Ley, compete este juicio, que en su caso no procedieren conforme a este decreto, serán condenados a la misma pena.
Artículo 3: Todo individuo puede acusar a los funcionarios públicos del delito que indica el artículo 1.
Artículo 4: Se fijará este decreto en todas las oficinas de la república, y se tomará razón de él en todos los despachos que se libraren a los funcionarios que de cualquier modo intervengan en el manejo de los fondos públicos.
Quedaba así escrita nuestra primer Ley de Salvaguarda del Patrimonio Público. Entre 1855 y 1891 se procedió a la aprobación de cinco instrumentos legales con la misma finalidad que el decreto firmado por Bolívar. destinado a ordenar los ingresos del fisco provenientes de las aduanas y a la distribución del presupuesto de acuerdo con el crédito público y las necesidades sociales.
Ley sobre la Responsabilidad de los Empleados en el Régimen Político de Provincias de 1857. Destinada a lograr el rendimiento de la actividad administrativa de las provincias. Ley que fija los Casos de Responsabilidad de los Empleados Nacionales y establece el procedimiento y las penas, en 1869. Se promulgada La Ley sobre Procedimientos en los Juicios de la Responsabilidad del Presidente de la República y de otros de los Funcionarios de los Estados, en 1869. La Ley sobre la Responsabilidad de los Empleados Nacionales, de los Presidentes y de los Altos Funcionarios de los Estados, en 1891.
Entre 1905 y 1948, se procedió con la promulgación de los siguientes instrumentos:
La Ley de Responsabilidad de Funcionarios Públicos, en 1905, mediante la cual todos los funcionarios eran responsables de los delitos que pudieran cometer en el ejercicio de sus funciones. La Ley sobre la Responsabilidad de los Empleados Públicos.
La Ley contra el Enriquecimiento Ilícito de los Funcionarios y los Empleados Públicos, en 1948. Durante la democracia insurgida en 1958, tenemos la siguiente legislación y medidas puestas en práctica: Durante la primera presidencia de Rafael Caldera, a partir de 1968 y por decreto, se crea una Oficina de Quejas y Reclamos para atender denuncias de corrupción.
Con la aprobación de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público en 1982, quedaron derogadas la Ley de Responsabilidad de Funcionarios Públicos del 1912, la Ley contra el Enriquecimiento Ilícito de Funcionarios Públicos o Empleados Públicos en su versión del 1974 y varios artículos del Código Penal.
A partir de 1995 y por decreto, se crea el cargo de Comisionado Presidencial para la Vigilancia de la Administración Pública, con tres funciones básicas: vigilar el correcto manejo de la administración, promover gestiones de transparencia y eficiencia en la administración pública y ejecutar acciones tendentes a crear mejores climas éticos en el país.
En 1997 es publicado en Gaceta Oficial el Reglamento sobre la Organización del Control Interno en la Administración Pública Nacional, cuyo objeto radicaría en establecer las disposiciones relativas a la organización del control interno de los organismos de la administración central y descentralizada.
En 1997 también se publicó una resolución según la cual se implanta en todo el sistema educativo formal, el Proyecto de Plan Nacional Compromiso Educativo Anticorrupción.
En 1997 se realiza en Margarita la VII Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno y se firma la Convención Interamericana
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