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LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN Y EL ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO EN LA FUNCIÓN PÚBLICA (LEY Nº 8422)


Enviado por   •  25 de Noviembre de 2013  •  Tesis  •  703 Palabras (3 Páginas)  •  515 Visitas

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LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN Y EL ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO EN LA FUNCIÓN PÚBLICA (LEY Nº 8422)

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

La ejecución de esta ley está definida para fines en la función pública en donde se puede aplicar por la observación de corrupción y enriquecimiento ilícito por parte de un funcionario público, esta ley está formulada para prevenir, detectar y sancionar la corrupción en el ejercicio de la función pública. Un funcionario público es aquella persona que realiza funciones o presta sus servicios a los entes de la Administración Pública, en donde el funcionario por violación o mal uso de su cargo se verá, separado de su cargo como funcionario público. Cuando un funcionario público se vea involucrado en un delito contra un ente de la administración pública, el contrato administrativo se verá nulo por fraude a ley, también, cuando estén en curso las investigaciones que lleve a cabo la Contraloría se guardará la reserva del caso, en tutela de los derechos fundamentales del presunto responsable o de terceros y los únicos documentos de carácter privado que podrá revisar serán los libros de contabilidad y sus anexos, con el único objeto de fiscalizar la correcta utilización de los fondos público.

CAPÍTULO II

Régimen preventivo

Los servidores públicos solo podrán percibir las retribuciones o los beneficios contemplados en el Régimen de Derecho Público propio de su relación de servicio y debidamente presupuestados.

A los funcionarios públicos, en consecuencia a un delito contra un ente de la administración pública, se les prohíbe recibir, obsequios, efectivo o un salario por parte de personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, en razón del cumplimiento de sus funciones y también ningún funcionario público deberá desempeñar más de un cargo (cargos directivos, gerenciales y administrativos) remunerado en una entidad pública, únicamente ante gestión presentada por el interesado, la Contraloría General de la República, podrá levantar la incompatibilidad.

CAPÍTULO III

Declaración jurada sobre la situación patrimonial

Funcionarios públicos nombrados en propiedad que ocupen los puestos o realicen las funciones correspondientes a su cargo, están obligados a declarar su situación patrimonial, sino la presenta se harán averiguaciones y estudios para determinar un eventual enriquecimiento ilícito por parte del funcionario público.

La declaración inicial deberá presentarse dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de nombramiento o la de declaración oficial de la elección por parte del Tribunal Supremo

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