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EL PROCEDIMIENTO PENAL Y MEDIDAS PREVENTIVAS EN LA LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN

amotas24 de Mayo de 2014

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EL PROCEDIMIENTO PENAL Y MEDIDAS PREVENTIVAS EN LA LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN.

INTRODUCCION

Todas las actuaciones de la Administración Publica Nacional, Estadal, y Municipal se encuentran amparadas por el Principio de Legalidad, el cual es rector de toda la actividad administrativa del país. En tal sentido, nuestro ordenamiento jurídico establece un cúmulo de disposiciones que regulan dichas actividades y aplican sanciones a los actos y omisiones contrarios a la ley realizados por las personas en el ejercicio de la función pública.

Se entiende por "corrupción” como una forma de delincuencia no convencional, que engloba figuras delictivas tradicionales como la malversación, el cohecho o la prevaricación, con otras tales como serían el tráfico de influencias, la utilización de posición de poder en la toma de decisiones políticas para favorecer al funcionario o autoridad, a la organización a la cual se pertenece (partido político) o a la empresa mercantil con la cual el funcionario mantiene relaciones.

La corrupción, repercute negativamente en el funcionamiento del Estado, ya que constituye una traba para el cumplimiento de los objetivos y metas trazados, violando además principios constitucionales de lealtad, honestidad y probidad que debe tener todo ciudadano en el ejercicio de la función pública, constituyéndose en una amenaza a la credibilidad de las instituciones y al propio sistema democrático.

El objetivo principal de la Ley Contra la Corrupción (LCC) es crear mecanismos preventivos y represivos que resulten eficaces para confrontar la corrupción en nuestro país, es por ello que para poder referirnos a la relación de la ley contra la corrupción, con el resto del ordenamiento jurídico, es importante partir de esta idea.

El procedimiento penal y las medidas preventivas de la Ley Contra la Corrupción presentas aspectos innovadores como el cambio del sujeto titular de la acción procesal en la figura del Ministerio Público y no como en la anterior Ley de Salvaguarda del Patrimonio Público, que recaía en la Contraloría General de la República. Además de que se puede solicitar medidas cautelares civiles en plena investigación, la interposición de la acción civil junto a la acusación y el pronunciamiento sobre la responsabilidad civil en la sentencia definitiva penal.

CONSIDERACIONES GENERALES.

Es necesario revisar las diferentes definiciones de corrupción según los diversos estudiosos del Derecho.

Según Sabán Godoy, se puede definir a la Corrupción como:

“La utilización de potestades públicas para el interés privado cuando éste difiere del general a que toda actuación pública se debe".

Mario Caciagli, señala que:

“La corrupción es el fenómeno por medio del cual un servidor público es inducido a actuar de manera distinta a los estándares normales del sistema para favorecer intereses particulares a cambio de una remuneración. Corrupto es, por lo tanto, el comportamiento ilegal de aquél que ocupa un rol en la estructura estatal".

En términos generales podemos definir la corrupción como una conducta ilegal e inmoral que persigue el logro de beneficios particulares o sectoriales, en perjuicio de un tercero o del bien común.

En este mismo sentido, es necesario también, definir qué se entiende por Patrimonio Público, encontrando que la Ley establece en su artículo 4 que son aquellos recursos entregados a los órganos y entidades que incumbe el ejercicio del:

1. Poder Público Nacional.

2. Poder Público Estadal.

3. Poder Público en los distritos y distritos metropolitanos.

4. Poder Público Municipal y en las demás Entes locales.

5. Poder Público en los territorios y dependencias federales.

6. Institutos autónomos nacionales, estadales, distritales y municipales.

7. Banco Central de Venezuela, las universidades públicas, las demás personas de Derecho Público nacionales.

8. Fundaciones y asociaciones civiles y demás instituciones creadas con fondos públicos.

OBJETO DE LA LEY

Esta ley tiene por objeto dos aspectos, el primero busca crear mecanismos de carácter preventivo, es decir, herramientas útiles para prevenir la corrupción, con la finalidad de evitar que existan las condiciones para que tales actos se produzcan. En segundo lugar, esta ley tiene una finalidad represiva, ya que tipifica los delitos contra la cosa pública, y las sanciones que deberán aplicarse a quienesinfrinjan, estas disposiciones y cuyos actos, hechos y omisiones causen daño al patrimonio público, siendo estos mecanismos de disuasión frente a la comisión de hechos de corrupción.

LOS PRINCIPIOS PARA PREVENIR LA CORRUPCIÓN Y SALVAGUARDA DEL PATRIMONIO PÚBLICO SEGÚN LCC

Son los de honestidad, transparencia, participación, eficiencia, eficacia, legalidad, rendición de cuentas y responsabilidad (Art. 1 y 6).

SUJETOS DE LA LEY

Los artículos 2 y 3 de Ley Contra la Corrupción establecen quienes están sujetos a la aplicación de esta ley. Los particulares, personas naturales y jurídicas y los funcionarios públicos en los términos que establezca esta ley.

Sin perjuicio de lo que disponga la Ley del Estatuto de Función Pública, a los efectos de la presente Ley, considera funcionario público:

1. Toda persona que esté al servicio del Estado y cumpla sus funciones o actividades en o fuera de la República, en cualquiera de los niveles de poder (Nacional, Estadal, Distrital, Municipal, de Institutos Autónomos, Universidades, Banco Central de Venezuela, etc.)

2. Los directores o administradores de sociedades civiles y mercantiles, fundaciones, asociaciones civiles etc, siempre que estén constituidas con recursos públicos, o, cuando la totalidad de los aportes represente el 50% o más del presupuesto y se extiende a los directivos representantes de dichos entes aunque la participación del representado fuere inferior del 50%.

3. Toda persona que sin ser funcionario público manejen o administren recursos públicos.

MECANISMOSUTILIZADOS PARAPREVENIR LA CORRUPCIÓN Y SALVAGUARDAR EL PATRIMONIO PÚBLICO.

LA DECLARACIÓN JURADA DE PATRIMONIO.

Es un mecanismo legal de control de la situación patrimonial de quienes estén investidos de funciones públicas; declaración que debe hacerse por ante la Contraloría General de la República o ante los funcionarios que este ente autorice, (en el exterior, ante el representante diplomático o consular) dentro de los 30 días siguientes a la toma de posesión y/o cesación en el cargo. Asimismo, de conformidad con el artículo 28 LCC, corresponde al Ministerio Público y a la jurisdicción penal fijar el lapso (nunca menor de 15 días) para que cualquier persona presente Declaración, en el caso de investigaciones en las cuales surjan indicios de la comisión de delitos.

Recibida la Declaración, corresponde a la Contraloría General verificarla y/o cotejarla con la anterior, pudiendo solicitar una nueva declaración, aunque la persona a quien se le solicite no esté activa en la función pública u ordenar al declarante que presente los elementos probatorios correspondientes en un lapso de 30 días continuos, más el término de la distancia, lapso éste que podrá prorrogarse por 20 días más a solicitud del declarante. Verificada la veracidad de los datos contenidos en la Declaración, la Contraloría General de la República ordenará el archivo del expediente; caso contrario, remitirá las actuaciones al Ministerio Público, pudiendo actuar como comisionado de éste último para la práctica de otras diligencias.

LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS. Art. 33.

Consiste en que independientemente de la responsabilidad civil, penal, administrativa o disciplinaria serán sancionadas con multas de cincuenta (50) a quinientas (500) unidades tributarias U.T.

1. Quienes omitieren presentar la declaración jurada de patrimonio dentro del término previsto para ello.

2. Quienes omitieren presentar en el término que se les hubiera acordado, los documentos solicitados con motivo del procedimiento de verificación patrimonial.

3. Quienes se les exija mediante resolución, presentar la declaración jurada de patrimonio y no lo hicieren.

4. Quienes no participen los nombramientos, designaciones, tomas de posesiones, remociones o destituciones.

5. Los responsables del área de recursos humanos cuando no exijan al funcionario público el comprobante que demuestre el cumplimiento de haber presentado la declaración jurada de patrimonio.

6. A las máximas autoridades a quienes se les haya solicitado la aplicación de medidas preventivas y no lo hicieren o a quienes estos hayan encargado su aplicación.

7. A los funcionarios que cancelen prestaciones sociales, u otros conceptos por motivo del cese de sus funciones, por renuncia, destitución, por el beneficio de la jubilación de las funciones públicas, sin antes haber exigido copia del comprobante de la declaración jurada de patrimonio.

8. Cualquiera que obstaculice o entrabe el ejercicio de cualquier práctica que deba efectuarse con motivo de la auditoria patrimonial

9. Cualquier persona que falseare u ocultare los datos contenidos de su declaración jurada de patrimonio o la información que se requiera con ocasión de su verificación.

10. -Quienes la contraloría general de la republica quienes les haya ordenado practicar actuaciones específicas, con la finalidad de verificar el contenido de la declaración jurada de patrimonio y no lo hicieren.

LAS MEDIDAS PREVENTIVAS PREVISTAS EN LA LEY CONTRA LA CORRUPCION.

Consiste

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