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Ley De Gestion Ambiental


Enviado por   •  30 de Octubre de 2012  •  542 Palabras (3 Páginas)  •  371 Visitas

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Etapas de la Evolución Legislativa del Derecho Ambiental:

Respecto a los aspectos institucionales y políticos, el destacado jurista ambientalista argentino Guillermo Cano, sostiene que se identifican cuatro etapas de la evolución legislativa de los regímenes legales de protección del entorno:

“1. Protección primaria con el objetivo de defender y proteger los estándares específicos de la calidad de vida humana contra riesgos específicos del ambiente. Es una legislación orientada en función de los riesgos.

2. La dominación de los recursos, a través de la distribución o asignación de recursos naturales para usos determinados, incluyendo la prevención de conflictos entre usuarios. Es una normativa que se orienta a través de los usos.

3. Conservación de recursos, por medio de un manejo racional para mantener su disponibilidad. _se orienta a los recursos y no a los usos.

4. Control ecológico o protección ambiental, orientada en función del ecosistema del que forma parte el recurso”.

Las etapas de evolución del Derecho Ambiental antes referidas, no se refieren a una evolución cronológica en cuanto al tiempo, sino más bien al proceso de avance de esta rama del derecho público en cuanto hace relación a la implementación de criterios que se han ido implementando en el derecho público internacional y que han sido adoptados por los países hispanoamericanos.

Principios del Derecho Ambiental:

En armonía con los principios de la preservación ambiental y del desarrollo sustentable, se han emitido criterios diversos sobre los mismos. Uno de los más aceptados en el ámbito internacional, es el de Carmen Artigas, que señala los siguientes:

• Principio precautorio,

• Principio el que contamina paga,

• Principio de responsabilidad,

• Principios específicos del manejo de derechos.

a) Principio precautorio: Se considera que cuando exista peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente. Al efecto la Constitución del Ecuador en su Art.91, establece que el Estado, sus delegatarios y concesionarios, serán responsables por los daños ambientales en los términos que señala el Art.20 de la misma constitución. Que se tomará medidas preventivas en caso de dudas sobre el impacto o las consecuencias ambientales negativas de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica del daño. Se precisa también que sin

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