Ley General De Migracion
fernandazavala27 de Agosto de 2013
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I. Formular y dirigir la política migratoria del país, tomando en cuenta la opinión de las autoridades que
al efecto se establezcan en el Reglamento, así como las demandas y posicionamientos de los otros
Poderes de la Unión, de los Gobiernos de las entidades federativas y de la sociedad civil;
II. Fijar las cuotas, requisitos o procedimientos para la emisión de visas y la autorización de
condiciones de estancia, siempre que de ellas se desprenda para su titular la posibilidad de realizar
actividades a cambio de una remuneración; así como determinar los municipios o entidades federativas
que conforman las regiones fronterizas o aquellas que reciben trabajadores temporales y la vigencia
correspondiente de las autorizaciones para la condición de estancia expedida en esas regiones, en los
términos de la presente Ley. En todos estos supuestos la Secretaría deberá obtener previamente la
opinión favorable de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y tomará en cuenta la opinión de las
demás autoridades que al efecto se establezcan en el Reglamento;
III. Establecer o suprimir requisitos para el ingreso de extranjeros al territorio nacional, mediante
disposiciones de carácter general publicadas en el Diario Oficial de la Federación, tomando en cuenta la
opinión de las autoridades que al efecto se establezcan en el Reglamento;
IV. Suspender o prohibir el ingreso de extranjeros, en términos de la presente Ley y su Reglamento;
V. En coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, promover y suscribir instrumentos
internacionales en materia de retorno asistido tanto de mexicanos como de extranjeros;
VI. Fijar y suprimir los lugares destinados al tránsito internacional de personas, en términos de esta
Ley y su Reglamento;
VII. Dictar los Acuerdos de readmisión, en los supuestos previstos en esta Ley, y
VIII. Las demás que le señale la Ley General de Población, esta Ley, su Reglamento y otras
disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 19. El Instituto es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría, que tiene por
objeto la ejecución, control y supervisión de los actos realizados por las autoridades migratorias en
territorio nacional, así como la instrumentación de políticas en la materia, con base en los lineamientos
que expida la misma Secretaría.
Artículo 20. El Instituto tendrá las siguientes atribuciones en materia migratoria:
I. Instrumentar la política en materia migratoria;
II. Vigilar la entrada y salida de personas al territorio de los Estados Unidos Mexicanos y revisar su
documentación;
III. En los casos señalados en esta Ley, tramitar y resolver sobre la internación, estancia y salida del
país de los extranjeros;
IV. Conocer, resolver y ejecutar la deportación o el retorno asistido de extranjeros, en los términos y
condiciones establecidos en la presente Ley y en su Reglamento;
V. Imponer las sanciones previstas por esta Ley y su Reglamento;
VI. Llevar y mantener actualizado el Registro Nacional de Extranjeros;LEY DE MIGRACIÓN
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VII. Presentar en las estaciones migratorias o en los lugares habilitados para tal fin, a los extranjeros
que lo ameriten conforme a las disposiciones de esta Ley, respetando en todo momento sus derechos
humanos;
VIII. Coordinar la operación de los grupos de atención a migrantes que se encuentren en territorio
nacional;
IX. Proporcionar información contenida en las bases de datos de los distintos sistemas informáticos
que administra, a las diversas instituciones de seguridad nacional que así lo soliciten, de conformidad con
las disposiciones jurídicas aplicables, y
X. Las demás que le señale esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 21. La Secretaría de Relaciones Exteriores tendrá las siguientes atribuciones en materia
migratoria:
I. Aplicar en el ámbito de su competencia las disposiciones de esta Ley, su Reglamento y demás
disposiciones legales;
II. Promover conjuntamente con la Secretaría la suscripción de instrumentos internacionales en
materia de retorno asistido de mexicanos y extranjeros;
III. Promover conjuntamente con la Secretaría de Gobernación, la suscripción de acuerdos bilaterales
que regulen el flujo migratorio;
IV. En los casos previstos en esta Ley, tramitar y resolver la expedición de visas, y
V. Las demás que le señale esta Ley, su Reglamento y otras disposiciones jurídicas aplicables.
CAPÍTULO II
DE LA PROFESIONALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN DEL PERSONAL DEL INSTITUTO
Artículo 22. La actuación de los servidores públicos del Instituto se sujetará, invariablemente, a los
principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos
humanos reconocidos en la Constitución y en la presente Ley.
Artículo 23. En términos del artículo 96 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública,
los servidores públicos del Instituto están obligados a someterse al proceso de certificación que consiste
en la comprobación del cumplimiento de los perfiles de personalidad, éticos, socioeconómicos y médicos,
necesarios para el ejercicio de sus funciones, en los procedimientos de ingreso, promoción y
permanencia, en los términos del Reglamento.
La certificación es requisito indispensable de ingreso, permanencia y promoción.
Para efectos de la certificación, el Instituto, contará con un Centro de Evaluación acreditado por el
Centro Nacional de Certificación y Acreditación, en términos de la Ley General del Sistema Nacional de
Seguridad Pública y demás disposiciones jurídicas aplicables.
El Centro de Evaluación se integrará con el personal de las áreas técnicas y administrativas necesario
para el cumplimiento de sus atribuciones.
Artículo 24. El Centro de Evaluación tendrá las siguientes atribuciones:LEY DE MIGRACIÓN
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I. Llevar a cabo las evaluaciones periódicas a los Integrantes del Instituto, a fin de comprobar el
cumplimiento de los perfiles de personalidad, éticos, socioeconómicos y médicos, en los procedimientos
de ingreso, promoción y permanencia necesarios para el cumplimiento de sus funciones;
II. Comunicar a las unidades administrativas competentes los resultados de las evaluaciones que
practique, para los efectos del ingreso, promoción o permanencia de los servidores públicos del Instituto,
según corresponda;
III. Emitir y actualizar el certificado correspondiente al personal del Instituto que acredite las
evaluaciones correspondientes;
IV. Contribuir a identificar los factores de riesgo que repercutan o pongan en peligro el desempeño de
las funciones migratorias, con el fin de garantizar la adecuada operación de los servicios migratorios;
V. Establecer una base de datos que contenga los archivos de los procesos de certificación de las
personas a quienes se les hayan practicado e implementar las medidas de seguridad necesarias para el
resguardo de la información contenida en dichas bases;
VI. Recomendar la capacitación y la implementación de las medidas que se deriven de los resultados
de las evaluaciones practicadas, y
VII. Las demás que le señale esta Ley, su Reglamento y otras disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 25. Los servidores públicos del Instituto para su ingreso, desarrollo y permanencia deberán
cursar y aprobar los programas de formación, capacitación y profesionalización, incluyendo normatividad
en materia migratoria y derechos humanos impartidos a través del Servicio Profesional de Carrera
Migratoria, posterior a contar con la certificación a que hace referencia el artículo 23 de esta Ley.
Para la eficiencia y eficacia de la gestión migratoria, los procedimientos para la selección, ingreso,
formación, capacitación, adiestramiento, desarrollo, actualización, permanencia y promoción de los
servidores públicos del Instituto, así como los relativos a la organización y funcionamiento del Servicio
Profesional de Carrera Migratoria, serán establecidos en el Reglamento de esta Ley.
Artículo reformado DOF 07-06-2013
CAPÍTULO III
DE LAS AUTORIDADES AUXILIARES EN MATERIA MIGRATORIA
Artículo 26. Corresponde a la Secretaría de Turismo:
I. Difundir información oficial de los trámites y requisitos migratorios que se requieran para la
internación, tránsito, estancia regular y salida de los extranjeros que pretendan visitar el país;
II. Participar en las acciones interinstitucionales en materia migratoria, que coadyuven en la
implementación de programas que fomenten y promuevan el turismo en destinos nacionales, para el
desarrollo y beneficio del país, y
III.
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