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LEY DE MIGRACION


Enviado por   •  4 de Diciembre de 2012  •  3.260 Palabras (14 Páginas)  •  485 Visitas

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LA ASAMBLE NACIONAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

DECRETA

la siguiente.

LEY DE EXTRANJERIA Y MIGRACION

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Este título nos establece desde el artículo 1 al 6 los objetivos, ámbito de aplicación, definición de extranjero y extranjera, exclusiones autoridad competente y categorías:

Estos artículos son los que regulan los ingresos y salidas derechos y deberes de los extranjeros y extranjeras ha nuestro país. Y será aplicado a los mismos que se encuentren en territorio venezolano independientemente de su condición migratoria. Excepto los representantes diplomáticos y demás organizaciones; la autoridad competente en esta área será El Ejecutivo Nacional por Órgano del Ministerio para la ejecución de los objetivos de esta ley.

Hay 3 categorías de los extranjeros y extranjeras cuando ingresan al país:

1. No migrante.

2. Migrante temporal.

3. Migrante permanente.

Se entiende por extranjeros y extranjeras toda persona que no sea venezolano ni nacionalizado.

TITULO II

DE LA ADMICION, INGRESO Y SALIDA DE LOS EXTRANGEROS Y EXTRANGERAS

Capítulo I

De la admisión

Este consta de requisito de admisión y inadmisibilidad articulo 7 y 8:

Para la admisión, ingreso y estadía en el territorio deberán tener pasaporte visado vigente u otro documento que acredite su permanencia en el país. De lo contrario no podrán ser admitidos, también cuando su presencia altere el orden público y las relaciones internacionales, cuando hayan sido deportados, expulsados por motivos de violación de los derechos humanos, tráfico de estupefacientes, por enfermedades infectocontagiosas entre otros.

Capitulo II

Del ingreso y salida

Aquí se refieren desde sus artículos 9 al 12 de los terminales para el ingreso, ingreso, ingreso de representantes religiosos y de cultos, del control de puertos, aeropuertos y zonas fronterizas.

Para el ingreso y salida de los extranjeros y extranjeras al país solo será por los terminales legalmente habilitado, solo en caso de emergencias comprobada será cerrado el tránsito de personas para proceder con tal emergencia siempre siguiendo las normas para cada situación.

También para su ingreso legal deberán presentar en el terminal de entrada su pasaporte visado con toda su documentación en regla. Solo los extranjeros y extranjeras que represente algún tipo de culto o religión que quiera practicar en nuestro país deberán obtener el permiso del Ejecutivo Nacional, acreditando para ello su condición.

Para el control de los puertos, aeropuertos y zonas fronterizas estarán los funcionarios competentes en materia de extranjería y migración para velar e impedir el paso al territorio, de todos aquellos extranjeros y extranjeras que no tenga su documentación en regla.

TITULO III

DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS EXTRANJEROS Y EXTRANJERAS

Desde el artículo 13 al 15 nos establece los derechos, deberes y derecho a la tutela judicial efectiva:

De acuerdo a esta ley los extranjeros y extranjeras tienen los mismos derechos que los nacionales y deberán regirse por lo establecido en nuestra carta magna. Los extranjeros y extranjeras que se encuentren en el territorio Nacional sin cumplir lo que impone nuestra carta magna deberán en principio cumplir con lo establecido y las condiciones de identificación para su permanencia y estadía en el territorio. Presentar su documentación en regla siempre que se le requiera y no podrán ser retenidos; inscribirse en el Registro Nacional de extranjeros y extranjeras dentro de los 30 días siguientes a su entrada al país, también deberán consignar ante el ente competente el lugar donde se va a domiciliar y si llegase a cambiar de domicilio informarlo esto se aplicara a las categorías de migrantes temporales o permanentes. Seguidamente tener toda su documentación en regla para su permanencia en el territorio y presentarse el día concebido por las autoridades competentes.

Con respecto a la tutela judicial efectiva tienen derecho a los procedimientos administrativos que se establezcan en materia de extranjería y los actos con la condición o situación jurídica serán representados en todos los hechos que se encuentren involucrados, bajo lo establecido en nuestra carta magna para garantizar dicho procedimiento y serán recurribles de conformidad con lo establecido en esta ley y la que regula los procedimientos administrativos.

TITULO VI

DE LAS AUTORIZACIONES

En sus artículos desde el 16 al 20 del título VI de las autorizaciones:

En los cuales se establece las autorizaciones a todas las personas extranjeras que entran al país con motivos de laboral o contratos Y al debida autorización por parte del ministerio encargado esta área que deberá ser tramitada por los extranjeros o extranjera a través de la parte contratante.

Las excepciones de los extranjeros y extranjeras que entren al país con motivos de trabajos en aéreas especiales como los científicos, técnicos periodistas entre otros quienes tienen una excepción hasta de 90 días de no haber culminado podrían solicitar una prórroga de 90 días más.

Los procedimientos de las contrataciones que deberán ser los ministerios con competencia encargados en el área agrícola. Laboral. De producción y comercio quienes determinen las contrataciones y el tiempo.

La contratación de empresas del estado y a que los extranjeros y extranjera que aspiren la contratación por de estas deberán tener la debida autorización

El tiempo y la duración del visado y a que el tiempo deberá tener la misma que el laboral.

TITULO V

DEL REGISTRO CONTROL E INFORMACIÓN DE EXTRANJEROS Y EXTRANJERAS

En sus artículos desde el 21 al 27 del título V del registro e información de extranjeros y extranjeras:

Se establece la creación del registro el cual es llevado por un ministerio con competencia en extranjería y migración y al reglamento el cual determina su organización función y estructura.

El cambio de estado civil de los extranjeros y extranjeras y a la comunicación ante el registro nacional en un lapso de ocho días siguiente al acto conforme a los efectos que el reglamento establece.

La reclusión de personas extranjeras y la participación que deberán hacer los directores de centros penitenciarios trimestralmente al registro nacional de extranjeros y extranjeras en listas actualizadas de los extranjeros recluidos o condenado mediante sentencia definitivamente firme conforme a lo dispuesto en el reglamento.

De los empleadores de personas extranjeras deberán exigir la presentación de los documentos de identificación y notificar por escrito al registro nacional de extranjeros y extranjeras de los términos y condiciones de la relación laboral así como el tiempo o términos de la misma en un lapso de 30 días siguientes al acto respectivo en conformidad con las disposiciones que establezca el reglamento de esta ley ,todo empleador o contratista de extranjeros deberá comprometerse con la autoridad competente en materia de extranjeras y extranjeros y migración ,pagar el pasaje de regreso del extranjero y extranjeras y de su familiar si fuera el caso a su país de origen o de ultima residencias dentro de los meses siguientes a la terminación del contrato.

El deber de los dueños de hoteles y hospedajes deberán llevar un registro de las personas extranjeros o extranjera que se encuentren hospedadas con referencia explícita de la nacionalidad el cual deberá ser llevado cada ochos días ante el registro respectivo.

De los propietarios de empresa de transportes de pasajeros y transito nacional e internacional deberán llevar un registro de los usuarios extranjeros y extranjeras que será remitido cada ocho días al registro nacional.

La función de la actualización del el ministerio de extranjería y migración y el control de las estadísticas que deberán llevar de los extranjeros y extranjeras que se encuentren en el país indiferentemente del tiempo de migración que tengan estos.

TITULO VI

DE LA COMISION NACIONAL DE MIGRACION

En su título VI De la comisión nacional de migración artículos desde el 28 al 30:

Establece el objeto de la comisión nacional de migración el cual es asesorar al ejecutivo nacional en el cumplimiento y funciones establecidas en esta ley.

La creación de la comisión nacional de migración integrada por un ministro en materia de extranjería y migración y presidida por un representante de los ministerio con competencia en relaciones exteriores defensa, educación, pesca, agropecuaria, ganadería, comercio y trabajo.

La comisión nacional de migración tendrá un secretario ejecutivo con derecho de vos que será designado por el ministro en competencia de extranjería y migración.

Continuando con los artículos 31 al 33 estos artículos nos hacen referencia a la Comisión Nacional de Migración donde el Presidente de dicha Comisión podrá designar comisiones de trabajo contando con el apoyo de los ministerios, institutos autónomos y demás entes públicos o privados a nivel nacional e internacional, con el fin de lograr sus objetivos de manera eficaz y eficiente.

Son atribuciones de esta comisión:

• Revisar el ordenamiento jurídico vinculado con la política migratoria y proponer al Ejecutivo Nacional, las reformas y medidas necesarias para su Actualización y modernización.

• Realizar los estudios necesarios para identificar las mejores metodologías que permitan hacer más eficaz y eficiente la aplicación de las normas contenida en esta Ley y su Reglamento.

• Elaborar informes y emitir dictámenes sobre legislación y políticas migratorias y hacer las recomendaciones pertinentes, a fin de que el Ejecutivo Nacional dicte las medidas necesarias sobre la materia.

• Todas las demás funciones que le encomiende el Ejecutivo Nacional.

Los gastos de funcionamiento serán provistos con cargo al presupuesto del ministerio con competencia en materia de extranjería y migración.

TITULO VII

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Articulo 34 al 35:

El órgano competente para imponer sanciones es el ministerio con competencia en materia de Extranjería y Migración o el funcionario que él designe, quienes podrán dictar las medidas necesarias de amonestación, multas, para ello es necesario abrir un lapso probatorio de 72 horas para determinar qué tipo de sanción aplicar dependiendo la gravedad de la infracción, el infractor tendrá un lapso de 5 días hábiles para la defensa de acuerdo a los procedimientos administrativos respectivos.

TITULO VII

Capítulo I

DE LAS MULTAS

Articulo 36 y 37:

El incumplimiento de los deberes previstos en esta ley serán sancionados, los Extranjeros que no se inscriban en el Registro Nacional de Extranjeros se le impondrán una multa de 10 U.T., todo empleador que contrate extranjeros ilegales se le sancionara con una multa de 200 U.T., entre otros.

El infractor debe cancelar la multa dentro de los 8 días siguientes a la notificación y de no cumplir con el pago se aplicara lo previsto en el Código Orgánico Tributario.

TITULO VII

Capítulo II

DE LA DEPORTACION Y EXPULCION

Articulo 38 AL 45

Los extranjeros serán deportados cuando ingresen y permanezcan en el territorio de la República sin el visado correspondiente o los que los tengan vencidos, los que no estén autorizados para desempeñar actividades laborales o los que ejecuten una actividad diferente a las que le autorizaron y los que hayan sido multados dos o más veces por incumplir con los deberes y que hayan sido renuentes en la cancelación de las mismas.

Están sujetos a expulsión los extranjeros que hayan obtenido o renovado el visado de manera ilegal, los que se dediquen a la producción, distribución o posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas o demás actividades conexas, los que ingresen a otro extranjero bien sea legal o ilegalmente con falsas promesas de trabajo u otras, el que comprometa la seguridad y defensa de la nación,

Las autoridades competentes tienen el deber de notificar al ministerio encargado en materia de extranjería y migración aquellos que incumplan lo aquí previsto y así proceder con la expulsión o deportación del infractor según sea el caso.

Para ello órgano competente ordenara el inicio del correspondiente procedimiento administrativo mediante auto expreso, conforme con las disposiciones consagradas en este Capítulo y notificara al infractor dentro de las 48 horas siguientes al inicio de dicho procedimiento.

La notificación debe indicar los hechos que motivaron el inicio del procedimiento y los derechos que tiene el extranjero para acceder al expediente administrativo y de disponer del tiempo necesario para examinar dicho expediente y podrá ser asistido por un abogado de su confianza.

Al tercer día hábil de la notificación el extranjero deberá presentarse ante la autoridad competente con la finalidad de realizar una audiencia oral para que pueda ejercer el derecho a la defensa y presentar las pruebas que considere pertinentes. Esta audiencia puede postergarse hasta por 3 días hábiles siempre y cuando el afectado lo haya solicitado por escrito, si no habla el idioma castellano o no puede comunicarse de manera verbal se le proporcionara un intérprete, si solicita que se le reconozca la condición de refugiado, se tramitara conforme al procedimiento establecido en la ley orgánica que regula la materia.

Una vez realizada la audiencia la autoridad competente deberá decidir dentro de las 72 horas siguientes, la decisión deberá ser por escrito y debe contener el texto integro del acto administrativo con indicación de los recursos que procedan y de los lapsos para ejercerlos, así como de los órganos o tribunales ante los cuales deberán interponerse, la decisión debe ser notificada al afectado dentro de las 24 horas siguientes a dicha decisión. Cuando se trate de expulsión o deportación el término para el cumplimiento de la decisión se hará cuando hubiere quedado definitivamente firme.

El extranjero podrá interponer el recurso jerárquico dentro los 5 dias hábiles siguientes a la decisión y esta se realizara dentro de los dos días hábiles siguientes a la interposición.

Continuado con los artículos 46 al 51estos artículos infieren:

Medidas Cautelares, -Derecho a trasladar bienes adquiridos, -Revocatoria de visas o documentos de ingreso, -Expulsión mediante acto motivado, -Ejecución forzosa de la medida de expulsión:

En atención a la Deportación y Expulsión, la autoridad en materia de extranjería y migración, garante rizara la ejecución de las medidas de presentación, prohibición, multas, ubicación local, y cualquier otra que garanticen esas decisiones, si estas no restringen la libertad personal.

Igualmente, podrán trasladar sus bienes adquiridos legalmente con documentos autorizados.

Revocar sus documentos de ingreso y permanencia en territorio nacional, recibir beneficios salariales, prestaciones sociales o cualquier otro beneficio contemplado legalmente en muestras leyes.

Cuando se haya de expulsan un extranjero o extranjera, deberá haber una motivación legal, fijada por la autoridad, mediante termino de cumplimiento, si ha de ser en cumplimiento del Art. 50, deberá ser conducido por la autoridad, al terminal de salida habilitado y hacer efectivo este acto de expulsión.

TITULO VIII

DE LOS DELITOS DE RESPONSABILIDAD PENAL

del 52 al 60 estos artículos infieren:

Facilitación de ingreso ilegal, -Explotación laboral de migrantes, Responsabilidad de las personas jurídicas, previstos en los Art 52 y 53, Inmigración ilícita, Tráfico ilegal de personas, Agravante, Aumento de penas, Responsabilidad penal de las autoridades, Integración Cultural de los Pueblos Indígenas.

Se establece quien promueva o favorezca, la inmigración ilícita bajo cualquier medio al territorio de la República, se castigara. Con pena de cuatro (4) a ocho (8) de prisión, igualmente el tráfico ilegal de personas; aquellas personas naturales o sus representantes jurídicos, que mediante acción u omisión, promuevan este tráfico ilegal en tránsito o con destino al territorio de la República.

Quienes con ánimo de violencia o intimidación, engaño o abuso de una necesidad de la víctima, de su género o grupo vulnerable, será castigado con prisión de ocho (8) a diez (10) años.

Se impondrán penas correspondientes en su mitad o superior, previstas en los Art 52, 53, 54, 55, 56, y 57 de esta ley, cuando la comisión de estos hechos hubieren o pongan en peligro la vida, la salud, o la ingrid ad física de las personas o víctimas .

Los funcionarios públicos o autoridad policial o militar, que valiéndose de cualquier medida, favorezca o induzca, por acción u omisión, el ingreso o salida del territorio de la República, en forma clandestina o fraudulenta, con ocasión del control migratorio establecido, en nuestro ordenamiento jurídico; será penado con presidio de cuatro (4) a ocho (8) años y no podrá ejercer cargo alguno en la Administración Pública, por un lapso de diez (10) años.

La integración Cultural de los Pueblos Indígenas:

Con la expresa integración cultural de los Pueblos Aborígenes, que conformen el territorio contiguo de dos (2) mas países y también el derecho practico de valores, usos y costumbres; el país se compromete a establecer convenios que coadyuven e instituyan, la unidad cultural y mantenimiento de sus forma de vida.

REGLAMENTO PARA LA REGULACIÓN Y NATURALIZACIÓN DE LOS EXTRANJEROS Y LAS EXTRANJERAS QUE SE ENCUENTRAN EN EL TERRITORIO NACIONAL

Capítulo I

DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

Articulo 1 al 6

Este reglamento tiene por objeto la regulación de la admisión y permanencia de los extranjeros y extranjeras en condiciones irregulares en el territorio de Venezuela.

Dichas personas son abaladas por unos principios rectores que fija este reglamento donde el estado se obliga a defender, garantizar los derechos humanos, el trato justo y equitativo y la gratuidad, imparcialidad en la atención, solución que realicen los extranjeros (as).

El ministerio de interior y justicia a través de la oficina nacional de identificación y extranjería (Onidex) tiene a su cargo la regulación admisión y permanencia de los extranjeros (as) en condiciones irregular para el proceso de naturalización de lo mismo.

También tienen competencia los ministerios. Educación, cultura y deporte, trabajo, defensa, comunicación e información y el instituto nacional de estadística, coadyuvaran en la implementación de este reglamento.

Capitulo II

REGULARIZACIÓN DE LOS EXTRANJEROS Y LAS EXTRANJERAS

Establecidos en los artículos del número 7 hasta el número 10. Estos señores extranjeros (as) en condiciones irregulares que estén en el país, deberán inscribirse en el Registro de Extranjeros (as), consignando ante las oficinas desconcentradas en el país la documentación solicitada para su regulación.

Con los recaudos siguientes:

1) Pasaporte o cualquier otro documento que acredite su identidad

2) Constancia de la actividad u oficio que ejerce en el país

3) La carta de residencia emitida por la autoridad competente

4) 3 fotos de frente tamaño carnet.

Estos extranjeros (as) que cumplas dichos requisitos y recaudos, se le regularizaran sus condiciones, admisión y permanencia, otorgándole la condición de residente en el territorio de la Republica Bolivariana de Venezuela a través de la oficina Nacional de identificación (Onidex) en cual se les expedirán un certificado de regularización por triplicado.

1) se le entrega al extranjero (as)

2) se archiva en la dirección de control de extranjeros

3) quedara depositado en la oficina que expide el certificado.

Capitulo III

OBTENCIÓN DE LA NACIONALIDAD VENEZOLANA POR NATURALIZACIÓN

De acuerdo a los artículos 11 hasta el 16 de este reglamento. Los extranjeros (as) que se refiere el artículo 33 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela que desean obtener la Nacionalidad Venezolana, deberán presentar personalmente oh mediante su representante legal de ser el caso, la manifestación de voluntad de adquirir la nacionalidad Venezolana mediante un escrito dirigido al órgano ejecutor acompañado de los recaudos, previsto en el articulo número 8 del presente reglamento.

Si el interesado alegare alguna o algunas circunstancias favorables previstas en el artículo numero 6 de la ley de Naturalización, esto deberá ser expuesto en el escrito al cual se refiere el artículo anterior el funcionario o funcionaria receptor de la declaración de voluntad de acogerse a la Nacionalidad Venezolana verificaran si estos reúnen los requisitos exigidos y le entregaran el certificado de la solicitud de naturalización el cual tendrá duración de 180 días.

La oficina nacional de identificación y extranjería decidirá el otorgamiento oh no la carta de naturaleza en un lapso no mayor de 6 meses contado a partir de la fecha de recepción de la documentación.

Si el interesado tuviera la nacionalidad originaria de España, Italia, Portugal o países latinoamericanos y del Caribe se le otorgara respuesta en un lapso no mayor de 4 meses.

Si la oficina de la (Onidex) resuelve negativamente se le hará del conocimiento al interesado mediante una comunicación escrita por el director general de la Onidex y si es favorable previa aprobación de la autoridad competente se le inscribirá en el registro de nacionalizados y se ordenara la publicación en la gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela a todas estas personas q se le otorgue la carta de naturaleza deberá presentarse ante la autoridad competente para presentar el juramento de ley a la bandera Nacional este juramento puede hacerse en acto colectivo, a disposición del ministro de interior y justicia.

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