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Ley Posterior Al 1990


Enviado por   •  17 de Septiembre de 2012  •  1.895 Palabras (8 Páginas)  •  335 Visitas

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Beneficios que otorga Ley 19.123

BENEFICIOS DE REPARACIÓN

Son beneficios que otorga la Ley 19.123 y las modificaciones comprendidas en la Ley 19.980, a los familiares de las víctimas calificadas como detenidos desaparecidos y ejecutados políticos, por violación a los derechos humanos en el período 1973 - 1990, reconocidos por los informes de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación y la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación.

» LOS BENEFICIOS SON:

1) Pensión de Reparación

•¿ En qué consiste la pensión de reparación?:

- Es una pensión mensual otorgada por el Estado a los familiares de las víctimas de violaciones a los Derechos Humanos o de la violencia política, individualizadas en el Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación y de la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación.

•Características de la pensión:

- Compatible con cualquier otra pensión que se reciba.

- Inembargable.

- Reajustable de acuerdo al IPC anual.

- Vitalicia, a excepción de hijos.

- Se acrecienta en caso de no concurrencia o cese de algún beneficiario.

- Los hijos la perciben hasta el último día del año en que cumplen 25 años.

- No es hereditaria.

- Su monto varía de acuerdo al número de beneficiarios.

•Beneficiarios:

- Cónyuge sobreviviente

- Madre de la víctima

- Padres de Víctimas (Ley 19.980). El padre de la víctima accede como beneficiario de la pensión mensual de reparación en caso de falta, fallecimeinto o renuncia de la madre. Se pagará a contar del día 1 del mes subsiguiente a la fecha de presentación de la solicitud del padre. Si la solicitud hubiese sido hecha por escrito con anterioridad al 9 de noviembre de 2004, el benefico se pagará a contar del día 1 de enero de 2005.

- Madre o padre de hijos de filiación no matrimonial de las víctimas (Ley N° 19.980). La pensión correspondiente a la madre o al padre de hijos de filiación no matrimonial de la víctima se aumentó del 15% a un 40% de ella. Este beneficio se aplicó en forma automática por el INP. Se establece el derecho a solicitar pensión de reparación a todas las madres o padres de hijos no matrimoniales de la víctima que hayan obtenido reconocimiento judicial de dicha calidad.

- Hijos legítimos, naturales y adoptivos, menores de 25 años.

- Hijos con 50% de discapacidad física y/o mental, de cualquier edad.

•Sistema de distribución de la pensión:

- Cónyuge: 40%

- Madre o padre de la víctima: 30%

- Madre o padre de hijo natural de la víctima: 40% (Ley N° 19.980).

- Hijos: 15%

En caso de no concurrir o cesar en el goce algún beneficiario, la pensión se incrementará para los demás beneficiarios, prorrateada porcentualmente.

Los beneficiarios de la pensión, al momento de publicada la Ley de reparación no verán reducida la suma que perciben a consecuencia del incremento del porcentaje establecido para las madres o padres de hijos de filiación no matrimonial de las víctimas.

Para los beneficiarios que se acojan posterior a esa fecha, rige la norma de la Ley N° 19.123, en relación a que se prorratea el monto de referencia de acuerdo a los porcentajes asignados por ley.

•Documentos que se requieren:

- Cónyuge: Certificado de matrimonio civil.

- Madre de la Víctima: Certificado de nacimiento del causante con el nombre de los padres.

- Padre de la víctima: Certificado de nacimiento o acta de inscripción de la víctima, en que conste el nombre del padre; certificado de la madre si procediere; o declaración jurada de la madre de la víctima en que renuncia expresamente a la pensión.

- Madre/Padre de Hijo no matrimonial de la Víctima: Certificado de nacimiento del hijo con el nombre de los padres.

- Hijos: Certificado de nacimiento con el nombre de los padres.

- Hijos discapacitados: Certificado de nacimiento con filiación de los padres y resolución del COMPIN (Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez).

- Todos: Cédula de identidad, copia de la parte del Informe CNVR (Rettig) o CNRR que acredite calidad de víctima.

•¿Dónde se solicita el beneficio?:

El Beneficio puede ser solicitado en:

- La oficina del Instituto de Normalización Previsional (INP) más cercana al domicilio

Para transferir el beneficio al padre en caso de fallecimiento o renuncia de la madre, presentar solicitud en cualquier agencia del INP con el formulario correspondiente [Ley N° 19.123].

Nota: Los cambios de dirección, el fallecimiento de uno de los beneficiarios, etc. deben comunicarse inmediatamente a la oficina correspondiente del INP.

2) Beca de Educación para los hijos

•Beneficio:

- Enseñanza Media: Subsidio mensual de 1,24 UTM, 10 meses lectivos del año, de marzo a diciembre.

- Enseñanza Superior: Subsidio mensual de 1,24 UTM, 10 meses lectivos del año, de marzo a diciembre y pago de matrícula y arancel mensual a:

a.-Universidades.

b.-Institutos Profesionales.

c.-Centros de Formación Técnica.

Los establecimientos educacionales deben ser reconocidos por el Ministerio de Educación.

• Documentos que se requieren:

- Cédula de Identidad.

- Fotocopia de Informe CNVR o CNRR en el que conste la calidad de víctima.

- Certificado de Nacimiento con nombre de los padres.

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