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Ley de arbitraje

Paolo BaldiniSíntesis29 de Noviembre de 2021

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Recursos

En términos generales, la ley de arbitraje estipula en principio que en el caso del arbitraje de conciencia, ya no existe el derecho de apelar. En el caso del arbitraje lega l, el arbitraje especificará cuatro remedios durante el proceso de arbitraje

  • Rocurso de reposición
  • Recurso de apelación
  • Recurso de anulación
  • Recurso de casación

Arbitraje legal

El Título 4 de la LGA contiene el contenido del laudo arbitral. El laudo es el anuncio final del tribunal arbitral, y su nombre tiene la intención de distinguirlo del laudo del juez. El laudo es el anuncio final del tribunal arbitral y se distingue del laudo del juez por este nombre. En el laudo, cada cuestión planteada en el acuerdo de arbitraje debe basarse en una declaración clara y razonable, pero no afectará la declaración correspondiente como la solución final.

        En principio, las partes han establecido el límite de tiempo para la adjudicación. Además, el laudo debe entregarse dentro de los 20 días hábiles posteriores al final de la fase de certificación, y puede extenderse por otros 15 días; en algunos casos, si el laudo no se emite dentro del período de arbitraje, el acuerdo de arbitraje se invalidará. Por lo tanto, siempre que sea apropiado Cuando se plantea la disputa, las resoluciones futuras pueden declararse inválidas. Estas deben contener

1.- Lugar y fecha de expedición

2.- Nombre de las partes y de los árbitros

3.- la cuestión sometida a arbitraje y una sumaria referencia de las alegaciones y conclusiones de las partes

4.- Valoración de las pruebas en que se sustente la decisión

5.- Fundamentos de hecho y de derecho para admitir o rechazar las respectivas pretensiones y defensas; y

6.- La decisión.

        El laudo también debe incluir los costos de arbitraje, incluida la remuneración del árbitro y los abogados de las partes; si no es un árbitro, se nombrará al secretario; los costos del acuerdo del laudo arbitral y la remuneración de la institución de arbitraje (si corresponde). El límite de tiempo para notificar a las partes del laudo es de 05 días después de la emisión del laudo; dentro de los 05 días posteriores a la solicitud del árbitro, pueden corregir errores materiales, numéricos, de cálculo, de impresión y similares, y dentro de este período, si no se resuelven las disputas. La decisión también se puede combinar. Durante el mismo período, cualquiera de las partes puede pedirle al árbitro que aclare el laudo. La aclaración es parte de la sentencia. El laudo arbitral acordado o forzado tiene el mismo valor que el laudo, y es efectivo y obligatorio después de que el laudo sea notificado a las parte. Si la parte objetivo del laudo no cumple con el contenido especificado en el laudo, las partes pueden solicitar al juez civil profesional en el lugar donde se encuentra el arbitraje para hacer cumplir el laudo en la fecha de la solicitud. Puede ser ejecutado por los propios árbitros o por la organización en la que el deudor no paga.

El fallo se ejecutará de tal manera que no se acepten otras objeciones, excepto las pruebas escritas basadas en apelaciones y sentencias pendientes presentadas ante el Tribunal de Apelaciones antes del segundo arbitraje, o pruebas escritas de apelaciones ante el tribunal o el retiro del fallo ante el poder judicial. En este caso, el juez suspenderá la ejecución .La ley ordenó al juez que rechazara decididamente y declarara inadmisible cualquier otra objeción por razones distintas al cumplimiento. En el mismo sentido, el art. LGA 86 prohíbe, Expresamente que el juez de ejecución acepte las apelaciones o declaraciones expresas que impiden la ejecución del laudo, y las resoluciones respectivas son inválidas. Finalmente, la Ley General de Arbitraje autoriza a los jueces a ordenar anuncios en periódicos y / o revistas, mencionando que se deben recurrir a procedimientos judiciales para hacer cumplir el laudo. Obviamente, el costo de la publicación proviene de la parte solicitante. Con respecto a la preservación de los documentos de arbitraje, el art. El artículo 57 de la LGA estipula que si el premio se formaliza, el documento estará protegido por un notario público que solo puede mostrar testimonio o una copia simple formalizada del premio. En otros casos, la tutela es responsabilidad del presidente del tribunal de arbitraje; o de la institución responsable de organizar el arbitraje o del árbitro único.

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