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Ley General de Sociedades y su relación con la Ley de Arbitraje


Enviado por   •  21 de Marzo de 2016  •  Ensayos  •  2.254 Palabras (10 Páginas)  •  105 Visitas

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Ley  General  de  Sociedades  y  su  relación  con  la Ley  de  Arbitraje.

Resumen:

En este artículo les daré a conocer lo que es una Ley General de Sociedades y su relación con la Ley de Arbitraje. Les dejare una breve información  de cada una de estas leyes que es lo que abarcan y cuál es el gran motivo de dichas leyes. Y al culminar de dar sus dichas informaciones les informare qué relación tiene la Ley General de Sociedades con la Ley de Arbitraje.

Introducción:

  • Ley General de Sociedades: El Perú cuenta en la actualidad con una importante   norma, la Ley General de Sociedades – N°26887, vigente desde el año 1998, es un conglomerado de reglas jurídicas que forman parte del ordenamiento comercial buscando como fin mediato un comportamiento formal y adecuado de las diversas formas societarias.

  • La Sociedad: Se encuentra constituida por aportes de bienes y servicios para el ejercicio en común de actividades económicas que realizaran los socios. Debemos señalar que la sociedad debe distinguirse entre el acto constitutivo que la crea de la organización implícita. La sociedad resulta ser un contrato con prestaciones plurilaterales autónomas, es decir, cada una de las partes que interviene en la creación de la sociedad se obliga a determinada prestación.

  • Formas Societarias Reguladas En La LGS:
  • La sociedad Anónima:
  • Sociedad Anónima: Es la constitución simultanea son fundadores aquellos que otorguen la escritura pública de constitución y suscriban todas las acciones. Independientemente de su calidad de acciones los fundadores pueden reservarse derechos especiales de diverso contenido económico, los que deben constar en el estatuto. Cuando se trate de participación en las utilidades o de cualquier derecho sobre estas, los beneficios no pueden exceder, en conjunto, de la décima parte de la utilidad, en un periodo máximo de 10 años contados a partir del ejercicio siguiente a la constitución de la sociedad
  • Sociedad Anónima Cerrada: La sociedad anónima puede sujetarse al régimen de la sociedad anónima cerrada cuando tiene acciones inscritas en el Régimen Publico del Mercado de Valores. La sociedad anónima cerrada se rige por las reglas de la presente Sección y en forma supletoria por las nomas de la sociedad anónima, en cuanto le sean aplicables.
  • Sociedad Anónima Abierta: La sociedad anónima es abierta cuando se cumpla uno a más de las siguientes condiciones: Ha hecho oferta pública primaria de acciones u obligaciones convertibles en acciones. Todos los accionistas con derecho a voto aprueban por unanimidad la adaptación a dicho régimen.

        

  • La sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada: Es una sociedad que tiene naturaleza cerrada, fundada sobre una base familiar, donde los socios se conocen, y no permite que ingresen extraños. Los socios no pueden exceder de veinte y no responden personalmente por las obligaciones sociales.

  • La Sociedad Colectiva: Es una sociedad de personas, en la que todos los socios son responsables ilimitada y solidariamente por las obligaciones de la sociedad.

  • La Sociedad en Comandita: En las sociedades en comandita, los socios colectivos responden solidaria e ilimitadamente por las obligaciones sociales, en tanto que los socios comanditarios responden solo hasta la parte del capital que se hayan comprometido a aportar. El acto constitutivo debe indicar quienes son los socios colectivos y quienes los comanditarios.
  • Sociedad en Comandita por Acciones: 
  • El integro de su capital está dividido en acciones.
  • Los socios colectivos ejercen la administración social y están sujetos a las obligaciones y responsabilidades.
  • Los socios comanditarios que asumen la administración adquieren la calidad de socios colectivos.
  • La responsabilidad de los socios colectivos frente a terceros se regula por las reglas.
  • Sociedad en Comandita Simple: A esta sociedad se aplican las disposiciones relativas a la sociedad colectiva. En esta forma societaria debe observar, particularmente las siguientes reglas:
  • El pacto social  debe señalar el monto del capital y la forma en que se encuentra dividido.
  • Los aportes de los socios comanditarios solo pueden consistir en bienes en especie o en dinero.
  • Salvo pacto en contrario, los socios comanditarios no participan en la administración.
  • Para la cesión de la participación del socio colectivo se requiere acuerdo unánime de los socios colectivos y mayoría absoluta de los comanditarios computada por capitales.
  • La Sociedad Civil: Se caracterizan por ser la actividad profesional de uno o todos los socios como el aporte que forma parte del capital de la sociedad. En la Sociedad Civil existe una mayor contribución de servicios que de aportes, pues es admitir mayores compromisos de hacer por parte de los socios y la realización de una actividad profesional colectiva.
  • Sociedad Civil Ordinaria: Se caracteriza por limitar la responsabilidad de los socios. Se ha generado cierta polémica en tanto que la ejecución de una profesión lleva de por si la responsabilidad ilimitada de la persona que lo practica tal como lo señala Bianchi.
  • Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada: Los socios tienen responsabilidad ilimitada, por lo que responden personalmente y en forma subsidiaria, con beneficio de excursión. Con ello, ante cualquier deuda de la Sociedad Civil Ordinaria, los socios responderán con su propio patrimonio con beneficio de excursión.
  • Ámbito de Ampliación de la Ley: La ley señala que toda sociedad debe adoptar alguna de las formas previstas en la citada norma. La comunidad de bienes, en cualquiera de sus formas, se regula por las disposiciones pertinentes del Código Civil
  • Reglas Aplicables a todas las Sociedades: La sociedad se constituye cuando menos por dos socios, que pueden ser personas naturales o jurídicas. Si la sociedad pierda la pluralidad mínima de socios y ella no se reconstruye en una plazo de seis meses, se disuelve de pleno derecho al termino de ese plazo.
  • Ley General de Arbitraje: La ley 26572, señala que las partes tienen libre disposición de cometer al arbitraje las controversias determinadas o determinables, pudiendo extinguir el proceso judicial existente o evitar que se promueve:
  • Las que versan sobre el estado relativo o bienes o derechos.
  • Sobre las que ha recaído resolución firme, salvo lo patrimonial.
  • Lo de orden público sobre delitos o faltas, pero si sobre la cuantía que no hubiera fijado la resolución.
  • Las atribuciones o funciones del estado o personas de entidades de derecho público.

Pueden ser sometidas las controversias derivadas de los contratos que celebra el Estado peruano con nacionales o extranjeros domiciliados en el país y las que se refieran a sus bienes, el arbitraje debe ser de derecho o de conciencia, el poder judicial intervienen con un pacto de las partes, o podrán acordar la intervención de un tercero para resolver una cuestión de ellas.

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